Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 384 de 2009 cámara 001 de 2008 senado - 17 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451373082

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 384 de 2009 cámara 001 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 384 DE 2009 CÁMARA, 001 DE 2008 SENADOpor medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones

Bogotá D. C., noviembre 3 de 2009

Doctor

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Presidente

Comisión Sexta

Cámara de Representantes

Ciudad

Atendiendo la honrosa designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la honorable Cámara de Representantes de conformidad con la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 384 de 2009 Cámara, 01 de 2008 Senado, acumulado con el Proyecto de ley número 087 de 2008 Senado, por medio de la cual se establece el Régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones.

ORIGEN Y TRAMITE DEL PROYECTO

Se trata de una iniciativa presentada por el Gobierno Nacional a través del entonces Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, radicada bajo el número 01 de 2008 Senado y que fue acumulado con el Proyecto de ley número 087 de 2008 Senado, de iniciativa del honorable Senador Elmer Arenas.

El proyecto por ser un tema de Comunicaciones y Tecnología es repartido a la Comisión Sexta de Senado donde surte primer debate con modificaciones y es publicado en la Gaceta del Congreso número 764 de 2008, posteriormente, se radica ponencia para segundo debate y se aprueba en la plenaria del Senado el día 19 de junio de 2009 con publicación en la Gaceta del Congreso número 523 de 2009.

Para continuar con su trámite, la Comisión Sexta de la Cámara, recibe el texto aprobado por la plenaria de Senado y designa ponentes para primer debate en Comisión Sexta de la Cámara, se publica la ponencia para primer debate en la Gaceta del Congreso número 1.030 de 2009 y se aprueba el día 27 de octubre de 2009.

INTRODUCCION

De la manera más atenta, someto a consideración del honorable Congreso de la República, los argumentos jurídicos y las razones que han motivado la presentación del presente proyecto de ley.

Durante mucho tiempo el servicio postal ha sido determinante para el desarrollo de las sociedades, influyendo no solo en su desempeño social y cultural, así como en su competitividad, pues a medida que crece la actividad económica crecen las transacciones comerciales y financieras que se realizan utilizando estos servicios.

Los estudios postales internacionales avalan esta importancia del sector postal cuando señalan que por cada 1,0% de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) del país, se genera un crecimiento del tráfico postal que puede variar entre 0,8% y el 1,0%. También el crecimiento de la población se refleja en el sector pues por cada 1,0% de aumento en la cantidad de familias se produce un 1,0% de crecimiento del tráfico postal[1][1].

Un sector postal eficiente refuerza el proceso de internacionalización de la economía permitiendo que a través de las redes postales se realicen procedimientos de importación o exportación de mercancías.

A nivel mundial se ha producido una transformación del sector: en Europa, a partir del 1° de enero de 2011 se acabará el área de reserva con la que contaban los Operadores Postales. En Latinoamérica los operadores de correo sienten cada vez con mayor intensidad la creciente competencia ejercida por los operadores de mensajería expresa y una creciente modificación de las tendencias de consumo por parte de los usuarios producto en buena parte de la introducción de la innovación tecnológica ofrecida por muchos operadores.

CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO

Estudiado el texto del proyecto de ley, su marco legal y la exposición de motivos, encontramos que la iniciativa legislativa se ciñe a la Constitución Nacional.

Trámite legislativo

Según el artículo 150 de la Constitución Política es facultad del Congreso hacer las leyes, por lo tanto, es competencia del ente legislativo atender asuntos como el propuesto en el proyecto de ley en comento. Cumple además con los artículos 154, 157, referentes a su origen y formalidades de unidad de materia, así las cosas encontramos que la competencia para este trámite es del Congreso de la República.

Legalidad del proyecto

El proyecto objeto de ponencia cumple con los requisitos preceptuados en la Ley 5ª de 1992, así:

Iniciativa legislativa

El artículo 140 de la norma precitada otorga la facultad a los Representantes de la Cámara y Senadores de la República, de presentar proyectos de ley.

Contenido del proyecto

El contenido y forma, el cual es de trámite legislativo corresponde a la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes.

Contenido constitucional

Se trata de la fijación del régimen de los servicios postales, los cuales como lo ha ratificado la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 407 de 1994, son una actividad que ha estado sujeta a una reserva estatal y que, específicamente al entrar en vigencia la nueva Constitución, era de titularidad pública exclusiva.

La prestación de los servicios postales conlleva la prestación de un servicio público que el Estado está en la obligación de garantizar mediante su prestación directa o indirecta a través de particulares.

OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO DE LEY

El presente Proyecto de ley pretende definir un marco legal que permita a todos los habitantes del territorio nacional contar con servicios postales de calidad, en un ambiente de libre competencia para la prestación de algunos de los servicios postales y manteniendo la obligación a cargo del Estado de garantizar el Servicio Postal Universal a todos los habitantes del territorio a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.

Para cumplir con este fin, el Proyecto aborda los siguientes temas:

REQUISITOS DE ENTRADA AL MERCADO

Se limitará el acceso a personas jurídicas nacionales o extranjeras, cuyo objeto social incluya la prestación de servicios postales. Se mantiene vigente la obligación de contar con un contrato de concesión para la prestación del servicio de correo y un acto administrativo unilateral del Ministerio para la prestación de los servicios de mensajería expresa y postales de pago. Para que el Ministerio otorgue la habilitación se requiere cumplir previamente con una serie de requisitos jurídicos, patrimoniales y operativos. Estos requisitos permitirán que los prestadores de los servicios ofrezcan un mínimo de garantías sobre la prestación de este servicio público.

Adicionalmente, los Operadores deben inscribirse en el Registro de Operadores Postales que llevará el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Hasta tanto el Operador no esté debidamente registrado no podrá prestar sus servicios.

Distinción especial merecen los servicios postales de pago. Es de la naturaleza de este tipo de servicios que la prestación del mismo tenga siempre la connotación de un servicio postal, el cual sólo puede ser prestado por los Operadores legalmente habilitados para ello a través de sus Redes. Tratándose de los servicios de giros internacionales el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo deberá cumplir las disposiciones que en materia cambiaria fije el Banco de la República. A su turno los operadores que presten el servicio de giros nacionales tendrán la obligación de reportar a las autoridades respectivas toda la información relativa al control del lavado de activos y financiación del terrorismo. En ambos casos la vigilancia sobre estos operadores corresponderá al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

En un Estado Social de Derecho como el colombiano, se debe garantizar la prestación de los servicios públicos bien sea en forma directa o indirecta. En ese orden de ideas, el país ha venido incorporando a sus políticas sociales, el concepto de universalización en todas las áreas de las comunicaciones.

Para el cumplimiento de este objetivo, el proyecto de Ley establece un esquema de financiación al cual concurrirán todos los operadores postales a través del pago de una contraprestación periódica al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, calculada como un porcentaje de sus ingresos brutos.

El Concesionario de Correo deberá llevar contabilidad separada por cada servicio que presta con el fin de evitar que los recursos que sean transferidos para la prestación del Servicio Postal Universal, sean utilizados en la prestación de otros servicios diferentes a los que hacen parte del SPU.

Corresponderá al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definir los niveles de calidad que debe cumplir el Operador Postal Oficial en la prestación del Servicio Postal Universal.

ASIGNACION DE FUNCIONES DE POLITICA, REGULACION E INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL

Dado el gran número de competidores existentes en el mercado, la tendencia creciente de participación en el mercado que muestran algunos servicios postales y el nuevo entorno regulatorio del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como la tendencia mundial a separar el ejercicio de las actividades de regulación y de control sobre estos servicios, es necesario definir un esquema que establezca claras funciones entre los diferentes entes del Estado. Así las cosas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tendrá entre sus principales funciones la de habilitación de los Operadores Postales, definir las políticas que estimulen el sector y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el conjunto de los Operadores Postales.

Corresponderá a la Comisión de Regulación de Comunicaciones promover la libre competencia de manera que los usuarios se beneficien de servicios eficientes. En el marco de sus ejercicios, la CRC estará facultada para dirimir conflictos entre operadores, fijar tarifas de interconexión y expedir el régimen de protección al usuario, entre otras funciones.

Cuando la Comisión de Regulación con la información suministrada considere que se está violando alguna...

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