Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 005 de 2009 cámara 195 de 2009 senado - 11 de Diciembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451374650

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 005 de 2009 cámara 195 de 2009 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 005 DE 2009 CÁMARA, 195 DE 2009 SENADOpor la cual se adiciona parcialmente el Estatuto Tributario

Bogotá, D. C., 11 de diciembre de 2009

Honorable Representante

CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR

Presidente Comisión Tercera

Cámara De Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia segundo debate Proyecto de ley número 005 de 2009 Cámara, 195 de 2009 Senado, por la cual se adiciona parcialmente el Estatuto Tributario.

Dando cumplimiento a la designación efectuada por esa Presidencia, de manera atenta nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, en los siguientes términos:

Tal y como se ha expuesto en el trascurso del debate legislativo, la iniciativa que nos ocupa obedece al interés conjunto del Gobierno Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Congreso de la República de ajustar aspectos de la tributación nacional de tal manera que se compense la menor recaudación consecuencia de la crisis mundial. Con esta finalidad, el Gobierno Nacional presentó a consideración del Congreso de la República una propuesta legislativa sobre impuesto al patrimonio, modificación de la deducción especial en activos fijos reales productivos y la incompatibilidad de dicha deducción con la tarifa diferencial en renta de las Zonas Francas, la cual fue aprobada en sesión conjunta de las Comisiones terceras de Senado y Cámara, en atención al mensaje de urgencia radicado por el Gobierno Nacional.

Durante dicho debate se presentaron algunas modificaciones al texto propuesto en la ponencia para primer debate como consecuencia de proposiciones radicadas por diferentes parlamentarios, claro está, previa coadyuvancia de las mismas por parte del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las normas constitucionales y orgánicas vigentes. Se procede entonces a explicar de manera sucinta el alcance del proyecto con las modificaciones introducidas dentro del referido debate:

I. CONTENIDO DEL PROYECTO

1. Impuesto al Patrimonio

En relación con este punto, el articulado aprobado consagra la creación del impuesto únicamente por el año 2011, con las tarifas y bases que a continuación se mencionan:

  1. Tarifas y bases:

    - Tarifa del 2,4% para patrimonios que a enero 1º de 2011 sean iguales o superiores a $3.000 millones, y

    - Tarifa del 4,8% para patrimonios que sean iguales o mayores a $5.000 millones.

    Dicho impuesto se estructura con causación instantánea sobre el patrimonio líquido poseído a enero 1º de 2011. De la base anteriormente mencionada, se pueden restar los siguientes conceptos:

    - El valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales, así como los primeros trescientos diez y nueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.

    - En el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, la base gravable está constituida por el patrimonio líquido poseído a 1º de enero del año 2011, vinculado a las actividades sobre las cuales tributa como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.

    - El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.

    - El valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros, así como el VPN de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria.

    - El valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 de este Estatuto.

  2. Momento de causación:

    El 1º de enero de 2011

  3. Declaración y pago

    Se declarará en el año 2011, y su pago se diferirá a cuatro (4) años para pagarse en 8 cuotas iguales durante los años 2011 a 2014, en los plazos que determine el Gobierno Nacional.

    En el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, la base gravable se determinará con base en los activos vinculados a la actividad sobre la cual tributan como contribuyentes del impuesto sobre la renta.

    Establece la posibilidad de imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.

  4. Estabilidad Jurídica.

    Se establece de manera taxativa que el impuesto al patrimonio no puede ser objeto de contratos de estabilidad jurídica; pero advierte, que quienes hayan suscrito contratos de estabilidad antes de la publicación de esta nueva ley en los que se haya estabilizado el impuesto al patrimonio creado temporalmente por la Ley 1111 de 2006, conservaran esa prerrogativa.

    2. Deducción activos fijos reales productivos / Concurrencia de beneficios tributarios en zonas francas

    Respecto de los artículos que versan sobre la deducción por activos fijos reales productivos y la concurrencia de dicho beneficio tributario con la tarifa en renta de zonas francas, el proyecto de ley no sufrió modificaciones durante el debate en Comisiones conjuntas, de tal manera que continúa en los términos expuestos por el Gobierno Nacional

    Así, el texto aprobado por las Comisiones Terceras Conjuntas corresponde al siguiente:

    II. ARTICULADO DEL PROYECTO

    Proyecto de ley número 005 de 2009 Cámara, 195 de 2009 Senado

    por la cual se adiciona parcialmente el Estatuto Tributario.

    Artículo 1º. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

    ¿Artículo 292-1. Impuesto al Patrimonio. Por el año 2011, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.

    Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio¿.

    Artículo 2º. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

    ¿Artículo 293-1 Hecho generador. Por el año 2011, el impuesto al patrimonio, al que se refiere el artículo 292-1, se genera por la posición de riqueza a 1º de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000)¿.

    Artículo 3º. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

    ¿Artículo 294-1. Causación. El impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 se causa el 1º de enero del año 2011¿.

    Artículo 4º. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

    ¿Artículo 295-1. Base gravable. La base imponible del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero del año 2011, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales, así como los primeros trescientos diez y nueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.

    En el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, la base gravable está constituida por el patrimonio líquido poseído a 1º de enero del año 2011, vinculado a las actividades sobre las cuales tributa como contribuyente del impuesto...

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