Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 261 de 2009 cámara 026 de 2008 senado - 28 de Abril de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451379086

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 261 de 2009 cámara 026 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 261 DE 2009 CÁMARA, 026 DE 2008 SENADOpor medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones, en relación con el deporte profesional

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 261 DE 2009 CÁMARA, Y EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 026 DE 2008 SENADO, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 013 DE 2008 CÁMARA

por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones, en relación con el deporte profesional.

Honorables Representantes:

En cumplimiento del encargo que nos hiciera la mesa directiva de la Comisión Séptima, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 261 de 2009 Cámara y el Proyecto de ley número 026 de 2008 Senado acumulado con el Proyecto de ley número 013 de 2008 Cámara, por medio de la cual se modifica la ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones, en relación con el deporte profesional, aprobado en primer debate en la Comisión Séptima de Cámara en sesión del 20 de abril de 2010, en los siguientes términos:

1. Objeto del proyecto.

El legislador y el gobierno nacional han querido a través de esta iniciativa proporcionar herramientas de tipo legal que permitan buscar la modernización administrativa y financiera del deporte profesional en Colombia y brindar transparencia en las inversiones que se hacen en el sector, en especial el fútbol.

2. Análisis Constitucional

El Proyecto de ley sometido a estudio se encuentra dentro del marco normativo contenido en nuestra Carta Política, lo que hace que esta iniciativa a la luz de los artículos 154 y 158 de la Constitución Política reúna los requisitos constitucionales de un proyecto de ley que deba ser sometido a estudio, pues de lo contrario estos mandatos acarrearían la inexequibilidad de los preceptos que no guarden estricta relación con la materia de la ley de la cual hacen parte.

Otro aspecto de tipo constitucional que se ha observado durante el estudio y análisis de esta iniciativa es el derecho de libre asociación tal como lo establece el artículo 38 de nuestra carta política, derecho de rango constitucional esencial para nuestro sistema político, derecho que disfruta de un estatus especial dentro del capítulo de derechos fundamentales, derecho que le asiste a todos los ciudadanos sin ningún tipo de limitación en cuanto a su disfrute.

Frente al derecho de la libre asociación, la Corte ha reiterado en innumerables jurisprudencias que:

¿De acuerdo con el artículo 38 de la Constitución Política, se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Ha dicho la Corte que esa disposición protege la posibilidad que tienen las personas de concertar su unión, con carácter de vínculo jurídico reconocido por el Estado, con miras al logro de algún objetivo común permitido por el ordenamiento.

La jurisprudencia constitucional ha resaltado que el derecho de asociación ¿¿ contiene en sí mismo dos aspectos complementarios: uno positivo, -el derecho a asociarse-, y otro negativo, -el derecho a no ser obligado directa o indirectamente a formar parte de una asociación determinada-, los cuales son elementos del cuadro básico de la libertad constitucional y garantizan en consecuencia el respeto por la autonomía de las personas¿.

Adicionalmente, se ha señalado por la Corte que en la Constitución están previstos los alcances y las prerrogativas de diversos tipos de asociaciones, como, por ejemplo, los sindicatos de trabajadores y de empleadores, los colegios profesionales, las asociaciones que figuran dentro de los mecanismos de participación, los partidos y movimientos políticos, o las iglesias, y que, independientemente de la existencia de normatividad específica respecto de esas diversas formas asociativas, ¿¿ el derecho a la libre asociación es una garantía de expresión que las cobija a todas ellas y en consecuencia, su dimensión y alcance deberá ser respetado en cada una de las asociaciones que se consoliden, no solo por ser este un derecho constitucional en sí mismo considerado, sino por ser una expresión de la autonomía y del libre desarrollo de la personalidad de los ciudadanos¿.

En ese contexto, la Corte ha puesto de presente que ¿¿ más allá de la facultad que, en ejercicio de la libertad de asociación, cada cual tiene para asociarse o para no hacerlo, esta garantía constitucional comprende también la posibilidad de escoger el tipo de asociación al cual se quiere pertenecer. Así, la libertad referida se ejerce específicamente en relación con cierta clase de asociaciones, que se configuran bajo determinado régimen jurídico, y que persiguen sus fines de una manera particular al amparo de tal régimen. La escogencia de la forma que reviste la estructura asociativa, es un constitutivo de la libertad correspondiente¿. Para la Corte, entonces, la libertad de asociación comprende la posibilidad de elegir cualquiera de las formas asociativas que contempla la propia Constitución, garantía que se extiende también a aquellas que son de rango legal, entre ellas, las distintas clases de corporaciones o asociaciones y, dentro de estas, de sociedades¿[1][1].

En esta misma jurisprudencia frente a la conversión a la que se veía abocada una compañía aseguradora, la Corte Concluyó:

Que ¿¿ la circunstancia de tener que organizarse como sociedades anónimas facilita el que esta clase de intermediarios de seguros cumplan con los requisitos sobre capitales mínimos, ofreciendo así mayores condiciones de seguridad a las compañías aseguradoras y en general a los terceros que contratan a través de su intermediación. Por ello, la norma resulta razonable y proporcionada al fin que se propone el Estado cuando busca someter a esta clase de sociedades a una inspección, vigilancia y control más estrictos que aquellos que de manera general recaen sobre las sociedades comerciales. Así las cosas, aunque la disposición significa la imposición de una restricción al derecho de libre asociación y a la autonomía de las sociedades intermediarias existentes, pues les obliga a adoptar en un plazo breve una forma societaria distinta de la inicialmente prevista por los socios, ella se justifica de cara a la protección del interés general inherente al Estado Social de Derecho, representado en este caso por el conjunto de los usuarios de los servicios que prestan los corredores de seguros, por lo cual la declarará ajustada a la Constitución¿. (Negrilla fuera de texto).

Es por ello que los artículos que hacen parte de esta iniciativa, están encaminados a fortalecer la participación, la democracia y la transparencia de los clubes de fútbol profesional, ya que en ningún momento se entraría a vulnerar ningún derecho, sino que por el contrario todas las personas que participen y que han venido participando en los clubes de fútbol profesional lo van a continuar haciendo, tomando decisiones y compartiendo sus responsabilidades tal como lo prevé la ley, ya en materia económica al convertirse en sociedades anónimas deberán cumplir con los requisitos sobre capitales mínimos, ofreciendo así mayores condiciones de seguridad, a sus asociados, jugadores y terceros que llegasen a contratar con los clubes. Por ello, la norma resulta razonable y proporcionada al fin que se propone el legislador y el mismo Estado cuando busca someter a todos los clubes de fútbol profesional a una inspección, vigilancia y control más estrictos para que de esta forma se evite el ingreso de dineros de dudosa procedencia.

3. Análisis legal

Al dar inicio al estudio de estas dos iniciativas, las cuales fueron acumuladas e iniciaron su discusión en el Senado de la República, una de ellas el Proyecto de ley número 026 de 2008 Senado, por medio de la cual se regula la conversión de los clubes de fútbol profesional a sociedades anónimas abiertas, acumulado con el Proyecto de ley número 013 de 2008 Cámara, que paso a ser 261 de 2009, por medio de la cual se modifican los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 181 de 1995, y se dictan otras disposiciones. Proyectos presentados por los Representantes Mauricio Parodi Díaz y Carlos Arturo Piedrahíta, y el otro por el Gobierno Nacional en cabeza del Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio.

Estos proyectos pretenden reformar la forma como están operando los clubes de fútbol profesional, con el único fin de hacer que dichas instituciones sean unas entidades democráticas, transparentes y rentables, alejadas de prácticas administrativas obsoletas fortaleciendo la parte administrativa y financiera de los clubes y lo que implica recaudar dineros procedentes de negocios de dudosa procedencia.

Con posterioridad a la Constitución de 1991, la Ley 181 de 1995 estableció que la estructura y régimen legal del deporte asociado es la determinada por el Decreto Extraordinario 2845 de 1984, el Decreto Extraordinario 3158 de 1984 y sus normas reglamentarias, e introdujo la posibilidad que los clubes con deportistas profesionales pudieran organizarse no solo como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, sino también como sociedades anónimas (artículos 28 y 29).

Por su parte, un informe de la Superintendencia de Sociedades titulado Informe Desempeño Financiero 2003, 2004, 2005 Clubes Con Deportistas Profesionales Fútbol Primera A, dado a conocer en Bogotá en julio de 2006, resalta que los principales ingresos operacionales de los 18 clubes con deportistas profesionales de fútbol primera ¿A¿ provienen de la venta de abonos, taquilla (venta de boletería), afiliaciones, venta de los derechos deportivos de los jugadores profesionales o aquellos que están vinculados en las divisiones menores, escuelas de formación o escuelas de fútbol primera C, juvenil, prejuvenil e infantil que pertenecen a estos clubes.

Adicionalmente, contribuyen a los ingresos la publicidad que se encuentra en los estadios y en las sedes deportivas, como vallas, pendones,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR