Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 351 de 2009 cámara 082 de 2008 senado - 20 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451379742

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 351 de 2009 cámara 082 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 351 DE 2009 CÁMARA, 082 DE 2008 SENADOpor medio de la cual se expide la ley de protección a los derechos de los consumidores.

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 351 DE 2009 CÁMARA, 082 DE 2008 SENADO

por medio de la cual se expide la ley de protección a los derechos de los consumidores.

Doctor

ÓSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para segundo debate en la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de ley número 351 de 2009 Cámara, 082 de 2008 Senado, por medio de la cual se expide la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores.

Respetado señor Presidente:

En atención a la designación hecha por usted, los suscritos ponentes nos permitimos presentar para la consideración y el segundo debate en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, el correspondiente Informe de Ponencia al Proyecto de ley de la referencia, previas las siguientes consideraciones.

Atentamente,

David Luna Sánchez,

Representante a la Cámara por Bogotá.

Zamir Silva Amín,

Representante a la Cámara por Boyacá.

I. Objetivo y Antecedentes del Proyecto de ley

El Proyecto de ley pretende crear nuevas normas para la protección a los derechos de los consumidores y en ese sentido, actualizar el Decreto 3466 de 1982, por el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, y se dictan otras disposiciones, llamado el Estatuto del Consumidor, en atención a que las relaciones de mercado y de consumo de bienes y servicios, cada vez cobran mayor importancia en el mundo y se hace necesario fortalecer el sistema jurídico y de garantías existente en Colombia para la defensa de los derechos de los consumidores.

La ponencia que se presenta a continuación, es producto del consenso logrado en varias reuniones académicas y de trabajo llevadas a cabo con la activa participación de todos los actores interesados en la expedición y aplicación de la norma: El Gobierno Nacional, representado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Industria y Comercio; los productores, proveedores y el sector empresarial en general, representados por la Asociación Nacional de Industriales (ANDI); los comerciantes representados por la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) y los consumidores representados por la Federación Colombiana de Consumidores (CCC). De igual forma, se contó con la valiosa colaboración académica de la Universidad Externado de Colombia, en su departamento de Derecho Económico.

La actualización del Decreto 3466 de 1982, responde a una necesidad de la sociedad actual y del consumidor colombiano, que requiere de una norma jurídica general, que consagre los principios básicos bajo los cuales se regula la relación consumidor-productor-proveedor y que garantice la existencia de mecanismos jurídicos expeditos para la protección de sus derechos.

En la Constitución Política de 1886 no se consagraban disposiciones que desarrollaran específicamente el tema de la protección a los derechos de los consumidores. Sin embargo, se estableció la obligación a cargo del Estado para intervenir, por mandato de la ley, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y servicios públicos y privados. En consecuencia, la existencia de los derechos de los consumidores se derivó indirectamente de los deberes sociales del Estado consagrados en el artículo 16 de la Carta Política de 1886.

Con fundamento en esa disposición, se expidió la Ley 73 de 1981 mediante la cual el Estado intervino en la distribución de bienes y servicios. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República, se expidió el Decreto 3466 de 1982, actual Estatuto del Consumidor.

En la Constitución de 1991 se consagra de manera directa la protección de los derechos de los consumidores, contemplando para ello un artículo específico, el 78[1][1].

Dicho artículo fue fruto de amplios y nutridos debates en el seno de la Comisión Quinta de la Asamblea Nacional Constituyente, que contó con la participación de los distintos estamentos de la sociedad. Para introducir dicha disposición en la Constitución, el Constituyente de 1991 consideró la condición de inferioridad de los consumidores y usuarios ante los productores y comerciantes. El artículo 78 consagra expresamente la intervención del Estado a favor de los consumidores y usuarios para hacer efectivo su derecho a la salud, seguridad, información, libre elección, adecuado aprovisionamiento y para protegerlos también contra todo indebido aprovechamiento de sus condiciones de indefensión o subordinación.

Así las cosas, desde el punto de vista jurídico, el Constituyente de 1991, partió del supuesto que en la relación jurídica de consumo, el consumidor se encuentra en condiciones objetivas de inferioridad respecto del productor y proveedor y ese supuesto es fundamental para la elaboración y desarrollo de la presente norma.

La relevancia que se le dio al tema de la protección del consumidor en el texto constitucional encuentra sustento en el reconocimiento de los derechos de los consumidores como elementos esenciales dentro del marco de un Estado Social de Derecho. Particularmente, se fundamenta en el respeto de la dignidad humana, en la prevalencia del interés general, en la función social que debe cumplir la propiedad y en la obligación de las autoridades de la República proteger a todas las personas en su vida, honra y bienes.

Con este nuevo marco jurídico surge la imperiosa necesidad de articular el consumo dentro los nuevos postulados constitucionales. Es indispensable dotar al consumidor de un cuerpo normativo actualizado que le permita hacer valer sus derechos frente a los proveedores y productores, siendo este el principal objetivo que se persigue con el Proyecto de ley.

II. Necesidad de actualizar el Estatuto del Consumidor a una nueva organización económica.

Luego de transcurridos 28 años desde la expedición del Decreto 3466 de 1982 y una vez puestas en práctica sus disposiciones, se torna evidente la necesidad de adecuar su contenido a las nuevas realidades a las que se enfrenta el consumidor.

El Decreto 3466 de 1982 fue expedido por el Ejecutivo en ejercicio de las facultades extraordinarias establecidas en la Ley 73 de 1981, como ya se indicó, y fue respuesta a las necesidades de los consumidores de ese momento. El estatuto fue concebido para una economía cerrada y bajo una concepción del Estado eminentemente proteccionista.

A partir de la decisión de abrir la economía a la competencia internacional, el escenario del mercado interno varió sustancialmente, no sólo por el nuevo flujo de bienes y servicios producidos por las demás economías del mundo, sino también por el establecimiento de modelos de desarrollo y crecimiento basados en el conocimiento y la generación de ventajas competitivas.

Esta nueva organización del mercado hace necesaria la modificación y actualización del estatuto a las nuevas realidades. Si bien el Decreto 3466 cumplió con la función encomendada, es evidente la necesidad de expedir nuevas normas que respondan a la realidad a la cual se enfrenta el consumidor y que se ajuste a las nuevas condiciones del mercado.

Es apenas natural, que al cambiar el modelo económico, deben cambiar también las normas jurídicas que regulan las relaciones de mercado y más aun cuando de la protección del consumidor se refiere. En suma, lo que se persigue con este Proyecto de ley, es la creación de un solo sistema de protección al consumidor que cobije todos los ámbitos del quehacer económico. Se ha considerado que no deben existir reglas distintas para cada ámbito o sector, ya que ello, además de generar confusión entre las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de las normas, va en detrimento del consumidor, quien debe enfrentarse a normatividades y entidades diferentes para defender sus derechos.

III. Contenidos básicos del Proyecto de ley

A continuación se exponen de manera genérica e introductoria los contenidos básicos del Proyecto de ley, para tener una idea del mismo que permita entender su posterior desarrollo normativo en el articulado que se propone en esta ponencia.

a) Objeto y ámbito de aplicación

Las disposiciones del Proyecto de ley tienen por objeto regular los derechos y las obligaciones surgidas en el territorio colombiano con ocasión de las relaciones de consumo, los contratos de adhesión, las cláusulas abusivas, la responsabilidad por producto defectuoso y el funcionamiento de las organizaciones de consumidores. Lo anterior implica que sus normas son aplicables, por igual, a todos los sectores de la economía colombiana.

b) Principios

En el Proyecto de ley se consagran una serie de derechos básicos en cabeza de los consumidores que pueden reclamar ante los productores o proveedores o ante las autoridades públicas que tengan competencia en la materia. Lejos de consagrar cláusulas meramente retóricas se contemplaron prerrogativas efectivas en favor de todos los consumidores. Así mismo, se contemplan deberes para los consumidores.

c) Información

La información que el proveedor o productor suministre es un elemento vital que les permitirá a los consumidores ejercer y hacer efectivos sus derechos.

De la información, particularmente de la suficiencia y claridad con la que se proporcione, dependerá la satisfacción de los intereses y necesidades de los consumidores.

Siendo este un factor de suma relevancia para los consumidores, se previó la obligación a cargo del productor de brindar información clara, veraz y suficiente sobre los productos que ofrecen.

Se establece responsabilidad en...

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