Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 260 de 2009 cámara 217 de 2008 senado - 1 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451380170

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 260 de 2009 cámara 217 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 260 DE 2009 CÁMARA, 217 DE 2008 SENADOpor medio de la cual se aprueba ¿La modificación con respecto al artículo XII(c)(ii) del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite¿hecha en París el 23 de marzo de 2007

Bogotá, D. C., 18 de mayo de 2010

Doctor

MANUEL JOSÉ VIVES HENRÍQUEZ

Presidente

Comisión Segunda

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 260 de 2009 Cámara, 217 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba ¿La modificación con respecto al artículo XII(c)(ii) del Acuerdo relativo ala Organización Internacionalde Telecomunicaciones por Satélite¿, hecha en París el 23 de marzo de 2007.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión Segunda me permito presentar el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 260 de 2009 Cámara, 217 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba ¿La modificación con respecto al artículo XII(c)(ii) del Acuerdo relativo ala Organización Internacionalde Telecomunicaciones por Satélite¿, hecha en París el 23 de marzo de 2007, de conformidad con los artículos 150 y 224 de la Constitución Política de Colombia, y los artículos 150 y 153 de la Ley 5ª de 1992.

El informe de ponencia se radica en original y tres copias y en medio magnético para su respectiva publicación.

Atentamente,

Roosvelt Rodríguez Rengifo,

Ponente.

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 260 DE 2009 CÁMARA, 217 DE 2008 SENADO,

por medio de la cual se aprueba ¿La modificación con respecto al artículo XII(c)(ii) del Acuerdo relativo ala Organización Internacionalde Telecomunicaciones por Satélite¿hecha en París el 23 de marzo de 2007.

Bogotá, 18 de mayo de 2010

Doctor

MANUEL JOSÉ VIVES HENRÍQUEZ

Presidente

Comisión Segunda

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 260 de 2009 Cámara, 217 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba -La modificación con respecto al artículo XII(c)(ii) del Acuerdo relativo ala Organización Internacionalde Telecomunicaciones por Satélite-, hecha en París el 23 de marzo de 2007.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión Segunda me permito presentar el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 260 de 2009 Cámara, 217 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba ¿La modificación con respecto al artículo XII(c)(ii) del Acuerdo relativo ala Organización Internacionalde Telecomunicaciones por Satélite¿, hecha en París el 23 de marzo de 2007, de conformidad con los artículos 150 y 224 de la Constitución Política de Colombia, y los artículos 150 y 153 de la Ley 5ª de 1992.

  1. Antecedentes del proyecto de ley

    1. El Gobierno Nacional, por intermedio de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones, presentaron (03-12-08) a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley solicitando la aprobación de la ¿modificación con respecto al artículo XII(c)(ii) del acuerdo relativo a la organización internacional de telecomunicaciones por satélite, hecha en París el 23 de marzo de 2007.

    2. Dicho proyecto de ley, numerado 217 de 2008, fue considerado y aprobado en sesión de la Comisión Segunda de Senado el día 5 de mayo de 2009 y en sesión plenaria de la corporación el día 14 de diciembre de 2009, surtido lo cual fue trasladado a la Cámara para que siguiera su curso reglamentario.

    3. El proyecto de ley fue discutido y aprobado en primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, el día 11 de mayo de 2010, sin que se presentara ninguna modificación.

  2. Sobre la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite

    La Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, ¿ITSO¿, se inició en 1964, cuando fue creada como una cooperativa intergubernamental con sede en Washington, bajo un Acuerdo Provisional que fue adoptado definitivamente en 1971.

    La ITSO tiene como objetivos la explotación y comercialización del sistema de satélites de su propiedad, el cual es utilizado como medio de transmisión para prestar servicios de telecomunicaciones por todos los países del mundo. La misión de la ITSO está inspirada en los principios fundamentales de servicio universal y de tarifas no discriminatorias. Estas políticas hicieron de esta organización el mayor proveedor de servicios de voz, datos y vídeos por satélite y el mayor sistema de satélites del mundo.

    El Acuerdo Provisional, relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ¿INTELSAT¿, adoptado por la Organización en forma definitiva en Washington, el 20 de agosto de 1971, y el Acuerdo Operativo de la ITSO, fueron incorporados a la legislación Colombiana mediante la Ley 54 de 1973.

    Las entidades autorizadas por un Estado Parte para firmar el Acuerdo Operativo se denominan Signatarios y son los principales clientes y accionistas de la ITSO.

    Cada Estado miembro tiene una participación de inversión mínima del 0.05% (aproximadamente US$1.000.000.00) y los usuarios no miembros pagan solamente cargos por concepto de uso de segmento espacial.

    2.1Sobre la nueva estructura dela ITSO

    La Vigésima Quinta Reunión de las partes de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ¿Intelsat¿, celebrada en la ciudad de Washington del 13 al 17 de noviembre de 2000, decidió proceder a una reestructuración y privatización de esta entidad, estableciendo una sociedad privada encargada de la prestación del servicio, supervisada por una organización intergubernamental.

    Por lo tanto, el segmento espacial de Intelsat ahora está suministrado por una Sociedad, sobre una base comercial para asegurar su calidad y fiabilidad, siendo supervisada por una organización intergubernamental para asegurar que esta Sociedad cumpla ininterrumpidamente los Principios Fundamentales.

    Las ubicaciones orbitales y las asignaciones de frecuencias en trámite de coordinación o inscritas en nombre de las partes, serán conservadas por las partes, conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, hasta que las administraciones delegadas como notificantes hayan notificado al depositario que aprobaron, aceptaron o ratificaron el Acuerdo.

    El depositario del Acuerdo es el Gobierno de los Estados Unidos de América, ante quien serán depositados las declaraciones y demás instrumentos.

    La Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ITSO, como se denomina el Organismo Intergubernamental y sus bienes, estarán exentos en todo Estado Parte, de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de todo impuesto directo nacional sobre los bienes.

    2.2 Del acuerdo dela Organizacióny del Acuerdo Operativo dela ITSO

    a) Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ¿ITSO, denominado el Acuerdo.

    Es un Tratado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR