Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 256 de 2009 cámara 308 de 2009 senado - 21 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451382078

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 256 de 2009 cámara 308 de 2009 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 256 DE 2009 CÁMARA, 308 DE 2009 SENADOpor medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los 75 años de la Escuela Naval de Suboficiales ARC Barranquilla, se le rinde honores y se autoriza al Ejecutivo la realización de algunas obras

Bogotá D.C., 11 de junio de 2010

Doctor

ÉDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Ponencia para Segundo Debate al proyecto de ley número 256 de 2009 Cámara, 308 de 2009 Senado

Apreciado señor Presidente:

Honorables Representantes:

En cumplimiento a la designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente, mediante oficio CSCP 3.2.2.02.556/10 del 19 de marzo de 2010, presento a su consideración el informe respectivo de ponencia para Segundo Debate, al Proyecto de ley número 256 de 2009 Cámara, 308 de 2009 Senado, por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los 75 años de la Escuela Naval de Suboficiales ARC Barranquilla, se le rinde honores y se autoriza al Ejecutivo la realización de algunas obras.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley que hoy ponemos a consideración de ustedes, tiene como objetivo cardinal celebrar los 75 años de la Escuela Naval de Suboficiales ARC Barranquilla, época esta desde la cual la Institución mencionada viene formando a millones de hombres y mujeres, de marinos, quienes coadyuvan a los oficiales en la tripulación de los buques de guerra, submarinos, guardacostas, patrulleros fluviales, en todo el territorio de nuestro país.

Después de la confrontación fronteriza con el Perú, el Presidente de la época Enrique Olaya Herrera, el 20 de abril de 1934, se vio precisado a crear una Marina de guerra, a fin de defender nuestra soberanía nacional, específicamente en la zona de nuestros ríos y mares.

Esta Escuela Naval de Suboficiales ARC Barranquilla, inicialmente se fundó como ¿Escuela de Maquinistas y Grumetes¿, operando a bordo del Buque MC ¿Boyacá¿, con un promedio de sesenta (60) Grumetes aprendices, siendo su primer Director el Oficial en retiro de la Marina Imperial Alemana, Capitán Erich Richterd, quien inició el proceso de formación de los primeros contingentes; sus labores, de los primeros diez (10) años tuvieron como sede la ciudad de Cartagena, Bolívar, en el mes de junio de 1944; posteriormente por orden del Ejecutivo Nacional se efectuó su traslado a la ciudad de Barranquilla en el Hidropuerto ¿Veranillo¿ de la sociedad Colombo Alemana de transporte aéreo Scadta, ubicado en la avenida vía 40, donde hoy está operando.

En ese orden de ideas, se anota que el Ministro de Defensa en el año 1992 mediante Resolución número 0743 de febrero de ese mismo año, autorizó al Comando de la Armada Nacional para que modificara el nombre de la Base Naval de Entrenamiento ARC ¿Barranquilla¿ por el de Escuela Nacional de Suboficiales ARC ¿Barranquilla¿ tal como se le denomina hoy en día.

Esta Escuela tiene como objetivo capacitar, formar a tecnólogos en el área de electrónica, motores, comunicaciones, navegación, armamento naval, sanidad, refrigeración, hidrografía y oceanografía, etc.

Finalmente cabe resaltar que la Escuela Naval de Suboficiales ARC Barranquilla, consciente de la importancia de la mujer, ha graduado en la Escuela a casi 188 mujeres, en diferentes áreas.

MARCO CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIAL

Dando cumplimiento a lo normado por el artículo 241 de la Carta Política numeral 8, la honorable Corte Constitucional, como guardiana de la integridad y supremacía de la constitución, y, examinando diversos proyectos de la ley en los que el legislativo ha decretado un gasto público, o ha establecido varios criterios para el ejercicio del control de constitucionalidad acerca de esa materia que se reiteran en la Sentencia C-486 de 2002, cuya síntesis, hago para una mejor ilustración.

De la lectura del aludido fallo se infiere que el Congreso de la República puede aprobar leyes que contemplan gasto público, sobre el particular la honorable Corte Constitucional en precitado fallo puntualizó:

¿¿el Congreso es, en principio, el único facultado para decretar las erogaciones necesarias destinadas a la ejecución de proyectos inherentes al Estado,...

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