Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 313 de 2010 cámara 203 de 2009 senado - 30 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451391510

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 313 de 2010 cámara 203 de 2009 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 313 DE 2010 CÁMARA, 203 DE 2009 SENADOpor medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de cooperación y régimen de privilegios e inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia¿, hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de 2009.

Honorable Representante

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ

Presidente Cámara de Representantes

Honorable Representante

ALBEIRO VANEGAS OSORIO

Presidente Comisión Segunda

Referencia: Informe de ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 313 de 2010 Cámara, 203 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Cooperación y Régimen de privilegios e inmunidades entre la Organización Internacional para la Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia¿, hecho en Bogotá, a los 5 días del de mayo 2010.

En cumplimiento a la honrosa designación que me hiciera la mesa directiva de la Comisión II Constitucional Permanente, me permito presentar ante la Plenaria de la Cámara de Representantes, informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 313 de 2010 Cámara, 203 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Cooperación y Régimen de privilegios e inmunidades entre la Organización Internacional para la Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia¿, hecho en Bogotá, a los 5 días del mes de mayo de 2009, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

Ha de referirse que la Organización Internacional para las Migraciones, OIM, tuvo sus orígenes de operación en Colombia en 1956, cuenta con la financiación de varias organizaciones y tiene un presupuesto anual de un billón de dólares.

Este organismo operó en los países europeos, pero de acuerdo a la excelente labor que cumplió con los movimientos de migrantes de ese continente, a la ayuda prestada a los miles de refugiados y desplazados de la segunda guerra mundial, se dio la necesidad de universalizar dicho organismo, siendo hoy una organización constituida por varios países que firmaron la enmienda y son parte, entre estos Colombia. Desde el 16 de octubre de 1992, este organismo goza de condición especial de Observador por la Asamblea General de la ONU.

OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO

Encuentra fundamento el acuerdo internacional, en el Derecho Internacional, del que podemos referir hacen parte los estados y las organizaciones internacionales, en este orden de ideas, los miembros de la OIM, sobre los que se pronuncia el proyecto objeto de ponencia, y según lo establecido por la Convención de Viena de 1961, asimila y extiende un tratamiento especial del que gozan los agentes diplomáticos a los miembros de la Organización Internacional para las Migraciones, siendo esta una parte articulada con el segmento del proyecto que hace relación directa al acuerdo de cooperación entre el Gobierno colombiano y la OIM.

Los servidores públicos tenemos a nuestro cargo velar por la protección y garantía de los derechos de sus connacionales, deber que acatamos estrictamente en el informe de ponencia, y en tal medida a las disposiciones y fundamentos que orientan el derecho público internacional, las organizaciones internacionales que como esta, mantienen una importante gestión en Colombia para la protección de los ciudadanos colombianos, necesitan de aplicación de normas que como la que se pretende aprobar, extienden privilegios e inmunidades de origen jurídico internacional (Convención de Viena de 1961), a los miembros de este organismo, a fin de poder hacer efectiva la ayuda que hasta el momento se ha venido prestando a Colombia, y que hace que se salvaguarde la independencia en el ejercicio de sus actividades y exclusivamente en el interés del organismo; privilegios estos que gozan de taxatividad en la norma contentiva del acuerdo, numeral 7.6.

Igualmente resulta pertinente resaltar, como se mencionó durante el primer debate de la iniciativa que, no solo la permanencia de dicha organización en el país, por la importancia de sus actividades y programas, sino la necesidad de ampliar e intensificar esa cooperación, en el sentido de darle efectividad y plena aplicación a diversos programas que están en curso y que necesitan de una renovación de dicho acuerdo, por lo que resulta pertinente hacer referencia a las cuatro esferas dentro de las cuales se cumplen los objetivos de dicho organismo en Colombia, a saber:

La Migración y el Desarrollo, la Migración facilitada, la reglamentación de la Migración y la Migración Forzada, áreas en las cuales se desarrollan programas y actividades, para la cooperación técnica y el fortalecimiento institucional, se trabaja en los derechos de los migrantes en el marco del Derecho Internacional, se realizan trabajos de investigación y se adelanta debate político y orientación de carácter público, educativo, de salud, para la integración y reintegración de la población.

En síntesis, el acuerdo al que se refiere el proyecto de ley objeto de ponencia, en cuanto al régimen de inmunidades y privilegios, pretende que el Gobierno Nacional le dé plena aplicación al régimen que en la materia rige para los miembros de la Organización de las Naciones Unidas y a sus organismos especializados, tal y como refiere el acuerdo en el Artículo VII, numerales 7.1 y siguientes, que se anexan a la presente.

Ha de tenerse en cuenta que en Colombia y en el mundo esta organización ha cobrado gran importancia dada la inmensa problemática de los migrantes, siendo abandonados por los estados, discriminados, especialmente quienes se encuentran en estado de ilegalidad, además porque no tienen posibilidades de mediar para ofertas de trabajo, siendo esta situación el mejor fundamento de la necesidad de la existencia y viabilidad jurídica para las organizaciones que como la OIM, orientan, apoyan y colaboran con los migrantes, para el mejoramiento en calidad de vida, en los justos términos de la seguridad humana, que implica un cúmulo de iniciativas, planes y programas para el cumplimiento de los objetivos del nuevo milenio y el alcance de logros que identifican la democracia, la paz y la justicia.

Otro de los más importantes objetivos de la iniciativa que hace tránsito en esta Corporación, es el de regular la migración, es decir que esté ordenada y direccionada por el mismo Gobierno, y por ello se reconoce el apoyo que brinda la Organización Internacional para las Migraciones al Gobierno colombiano, específicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, tal y como se dejó claro en la Comisión Segunda de esta corporación durante la discusión y aprobación del proyecto objeto de ponencia.

Finalmente cabe resaltar como aspecto medular que dentro del Acuerdo se le concede a la Organización Internacional para las Migraciones el régimen de privilegios e inmunidades que generalmente está dado a favor de la Organización de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados. Los privilegios que se reconocen son prácticamente de carácter diplomático, es el denominado RÉGIMEN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES como el que las oficinas de la Misión de la OIM en Colombia son inviolables y las autoridades colombianas sólo penetrarán en ellas con el consentimiento o a petición del Representante de la OIM y en las condiciones por él aprobadas. Los bienes y haberes de la OIM gozarán asimismo de inmunidad respecto de procedimientos judiciales y administrativos.

La relación que se establece con el tema del desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, es interesante por las acciones de cooperación encaminadas a atenderlo, para la integración social y económica, fortalecimiento de la paz y reinserción de poblaciones desarraigadas precisamente para evitar las migraciones.

Realmente como lo plantea el Gobierno en el proyecto, se considera fundamental consolidar los mecanismos que permitan que la OIM siga brindando asistencia y cooperación técnica al Gobierno colombiano.

Es pues favorable la ponencia que se rinde, resaltando para la aprobación de este proyecto la relación que de temas específicos en el área de las migraciones hace el Gobierno, en los cuales la OIM ha brindado su cooperación, es decir que su apoyo ya está demostrado.

La integración de la OIM con las entidades territoriales firmando convenios con Alcaldías y Gobernaciones es decisiva al tratar en los lugares de origen las migraciones, lo cual incluye las migraciones repentinas como producto de los desplazamientos.

II. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

En ese orden de ideas, la iniciativa encuentra justificación no solo en el sistema internacional, del que hace parte la Organización de las Naciones Unidas, sino en la necesidad que el Estado colombiano continúe con los programas que han sido implementados por la OIM en el Estado Colombiano. Dichos programas y la relación con quienes son miembros de esta organización, implican que el Estado, en igual medida que los demás que hacen parte de la ONU, y que han desarrollado en sus territorios planes y proyectos para la protección de los DD.HH., desarrollo social, educación, disminución de los índices de pobreza y ofrecer alternativas de empleo, son de imperante conservación por parte de los gobiernos, y en la misma medida resultan ser objeto de responsabilidad por parte de los legisladores.

III. CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO

El artículo 189 constitucional en su numeral 2 establece que corresponde al Presidente de la República, ¿Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar los agentes diplomáticos y consulares, recibir los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de Derecho Internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso¿.

El acuerdo que nos ocupa fue celebrado por el Presidente de la República y el Director de la OIM, en los justos términos de la normatividad referida, y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 150 en su numeral 16, le corresponde al Congreso de la República aprobar o improbar los tratados que el Gobierno...

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