Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 301 de 2010 cámara 288 de 2010 senado - 1 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451391862

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 301 de 2010 cámara 288 de 2010 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 301 DE 2010 CÁMARA, 288 DE 2010 SENADOpor medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo relativo a los servicios postales de pago¿, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008

Bogotá, D. C., octubre 27 de 2010

Honorable Representante

ALBEIRO VANEGAS OSORIO

Presidente Comisión Segunda

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado señor Presidente:

En nuestra calidad de ponentes y en cumplimiento de los términos de los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y, atendiendo a la honrosa designación de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 301 de 2010 Cámara, 228 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo relativo a los servicios postales de pago, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.

Los términos de estudio del presente proyecto de ley, los presentamos en el siguiente orden:

  1. Objeto del proyecto de ley.

  2. Marco Constitucional y Normativo.

  3. Contenido del Proyecto de ley.

  4. Acuerdo Internacional.

  5. Proposición Final.

1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley 301 de 2010 Cámara, 228 de 2010 Senado, fue presentado al Congreso de la República por los Ministros de Relaciones Exteriores y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Comercio, Industria y Turismo y ha cumplido los trámites necesarios para convertirse en ley de la República.

El contenido del tratado regula todo lo pertinente a la prestación de los servicios postales de pago en el orden internacional, tiene como finalidad que el honorable Congreso de la República se adhiera al Acuerdo Internacional aprobado en Ginebra, Suiza, el 12 de agosto de 2008, decretado de común acuerdo y con reserva al artículo 24.5 de la Unión Postal Universal, UPU.

El Acuerdo Internacional sobre servicios postales de pago firmado en Ginebra Suiza, busca la transparencia, celeridad y seguridad en la utilización de los servicios postales de pago, en virtud que en los tiempos modernos el avance de la informática, la competencia bancaria y las transferencias de fondos, obligan a los países a implementar estrategias para la calidad de los servicios que prestan.

Esta necesidad de articular los países y de implementar tecnología en los servicios postales en general a nivel internacional, motivó a Colombia a ingresar en calidad de miembro de la UPU en 1981. Este organismo internacional, es el principal foro para la cooperación entre países y sus administradores postales, garantizando una red para la prestación de todos los servicios (Correspondencia, paqueteo, remesas, entre otros).

Está conformado por el Congreso Postal Universal, que define el funcionamiento de la organización y por unos consejos u órganos permanentes (Administración, operaciones postales y oficina internacional), que colaboran con la coordinación de la actividad en todo el mundo.

Establece los reglamentos que definen las tarifas de envío, métodos de almacenaje y transporte, precaución con ciertos materiales, transferencias en dinero a través del Servicio Postal Universal, SPU.

2. MARCO CONSTITUCIONAL Y NORMATIVO

Es fundamental hacer un breve deslinde sobre el objeto del proyecto de ley; en primer lugar, es un tratado internacional que tiene tratamiento especial en nuestro ordenamiento jurídico y en segundo lugar, la materia que regula es un servicio público, a cargo del Estado, contenido en aquellos servicios que el Estado puede confiar a los particulares[1][1] para su prestación, pero que el Estado regula su funcionamiento, en virtud de su potestad de intervención y sobre todo, porque está prestando un servicio dirigido al patrimonio de los colombianos, cuya tutela corresponde al Estado.

El derogado Decreto 229 de 1995, en su artículo 1°, prescribía:

Servicios Postales. Se entiende por servicios postales, el servicio público de recepción, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales. Los servicios postales comprenden la prestación del servicio de correos nacionales e internacionales y del servicio de mensajería especializada. (Subraya ajena al texto original).

Concepto acogido en la Ley 1369 de 2009, artículo 1°:

Artículo 1°. Ámbito de aplicación, objeto y alcance. La presente ley señala el régimen general de prestación de los servicios postales y lo pertinente, a las entidades encargadas de la regulación de estos servicios, que son un servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política. Su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad, entendida esta última, como el acceso progresivo a la población en todo el territorio nacional.

Los Servicios Postales están bajo la titularidad del Estado, el cual para su prestación, podrá habilitar a empresas públicas y privadas en los términos de esta ley.

No queda duda, que los servicios postales son un servicio público, materia a regular por el Estado.

En cuanto al proyecto de ley, como se citó anteriormente, contiene un tratado internacional, que cumple las exigencias que prescribe la Constitución Política de Colombia, en cuanto a la iniciativa y trámite que lleva.

El artículo 189 inciso 2°, plantea la facultad del Presidente de la República y por tanto la exclusividad de la iniciativa en este tipo de materias. Más que exclusividad del Presidente es la atribución del ejecutivo de su presentación, requisito que se surte con la firma de los Ministros de Relaciones Exteriores y de la Ministra de las Tecnologías y las Comunicaciones.

El paso constitucional a seguir es la participación activa del Congreso de la República por expreso mandato del artículo 150, numeral 16 de la Constitución Política de Colombia, que prescribe la facultad del Congreso para aprobar o improbar mediante una ley, las iniciativas relacionadas con temas de acuerdos o tratados internacionales.

Posteriormente, la Constitución Política, reglamenta el trámite para estas leyes y las asimila a la categoría de leyes ordinarias, como se constata en la lectura de los artículos 157, 158, 160 y 165 Superiores.

La Corte Constitucional, ha tenido contundentes intervenciones en el estudio de la constitucionalidad de estas iniciativas y ha dado claridad en el trámite que debe surtirse con los tratados internacionales y cuáles son las competencias de cada órgano que interviene en su estudio y aprobación.

La Ley 5ª de 1992, en el artículo 217, aporta luces sobre las posibilidades del Congreso al ilustrar estas iniciativas, en la medida que puede aprobar parcialmente, formular reservas o interpretar las estipulaciones estudiadas.

Colombia en la adopción de los tratados internacionales y participación como miembro activo de organismos internacionales, ha ratificado disposiciones internacionales en materia de servicios postales en diferentes leyes, rescatemos algunas de ellas. Ley 61 de 1973, ley 19 de 1978 y ha firmado varios tratados internacionales, que no han sido ratificados, mas sin embargo, han sido adoptadas sus decisiones en la reglamentación interna sobre servicios postales que elabora el ejecutivo. Los tratados firmados pero no ratificados son[2][2]: Protocolo adicional de Tokio, 1969; Protocolo adicional de Luisiana, 1974; Protocolo adicional de Hamburgo, 1984, Sexto Protocolo de Nairobi en el año 2008.

Antes en el año 2004, en el 23 Congreso de la UPU, regularon de manera especial, bajo la figura normativa internacional de la reserva, la transferencia de fondos, dándole prioridad en las decisiones internas de intervención y ampliación de la red mundial electrónica de los servicios postales de pago de la UPU.

La UPU desarrolló el Sistema Financiero Internacional, IFS, consistente en una plataforma informática que permite a las administraciones postales pasar del giro postal en soporte papel a una versión electrónica, esta estrategia se ha articulado con importantes firmas privadas de transferencias de fondos, logrando calidad y rebaja de tarifas en el servicio y también ha sido soporte en la parte probatoria de los procesos penales.

En virtud de esta realidad, toma significativa importancia la ratificación del tratado de Ginebra de agosto 12 de 2008.

3. ACUERDO INTERNACIONAL

Para garantizar la comprensión integral de la presente iniciativa legal, se presenta a continuación el texto del tratado internacional:

Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago

Parte I

Principios comunes aplicables a los servicios postales de pago

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Alcance del acuerdo.

1. Cada País miembro hará el máximo esfuerzo para que en su territorio se preste al menos uno de los siguientes servicios postales de pago:

1.1 Giro en efectivo: el expedidor entrega los fondos en el punto de acceso al servicio del operador designado y solicita el pago en efectivo del importe íntegro, sin retención alguna, al destinatario.

1.2 Giro de pago: el expedidor ordena el débito de su cuenta llevada por el operador designado y solicita el pago en efectivo del importe íntegro, sin retención alguna, al destinatario.

1.3 Giro de depósito: el expedidor entrega los fondos en el punto de acceso al servicio del operador designado y solicita que se depositen en la cuenta del destinatario, sin retención alguna.

1.4 Transferencia postal: el expedidor ordena el débito de su cuenta llevada por el operador designado y solicita que se acredite un importe equivalente en la cuenta del destinatario llevada por el operador designado pagador, sin retención alguna.

2. El Reglamento fija las medidas necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

Artículo 2°. Definiciones.

1. Autoridad competente: todas las autoridades nacionales de un País miembro que supervisan, en virtud de potestades conferidas por la ley o la reglamentación, la actividad del operador designado o de las personas a las que se refiere este artículo. La...

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