Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 082 de 2010 cámara 163 de 2010 senado - 10 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451392414

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 082 de 2010 cámara 163 de 2010 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 082 DE 2010 CÁMARA, 163 DE 2010 SENADOpor la cual se modifica la naturaleza jurídica de la Empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales ¿ Satena, y se dictan otras disposiciones

Doctor

PEDRO MARY MUVDI ARANGUENA

Presidente

Comisión Cuarta Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 082 de 2010 Cámara, 163 de 2010 Senado

Respetado señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, con toda atención, nos permitimos presentar informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 082 de 2010 Cámara, 163 de 2010 Senado, por la cual se modifica la naturaleza jurídica de la Empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales ¿ Satena, y se dictan otras disposiciones, para lo cual fuimos designados por las Mesas Directivas de las Comisiones Cuartas Constitucionales Permanentes del Senado de la República y Cámara de Representantes, ponencia que se sustenta en los siguientes términos:

Fundamento de la ponencia

Tal como fue planteado en la ponencia para primer debate, se debe realizar y presentar a los miembros de la honorable Cámara de Representantes un análisis pormenorizado a las diversas etapas que se han surtido en el trámite en las Comisiones Cuartas de Senado de la República y Cámara de Representantes de la iniciativa legislativa en estudio, detallaremos algunos aspectos fundamentales plasmados en la exposición de motivos por el autor, ya que con ello, nos da las luces para poder determinar la viabilidad al Proyecto de ley número 082 de 2010 Cámara, 163 de 2010 Senado.

¿Qué es Satena actualmente?: Es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, autonomía y capital propio, conforme lo dispuesto en el Decreto 2344 de 1971 (Decreto de creación).

¿Cuál es el objeto misional de Satena?: Es ¿desarrollar la política y los planes generales que en materia de transporte aéreo para las regiones menos desarrolladas del país, adopte el Gobierno Nacional¿. En conclusión de lo anterior: integración de las regiones más apartadas con los centros económicos del país.

¿Cuáles son las funciones que desarrolló Satena? Según la Ley 80 de 1968, son:

¿ Prestar el servicio de transporte aéreo en las regiones subdesarrolladas del país.

¿ Colaborar en las campañas asistenciales, de incremento agrícola y pecuario, de colonización y fomento económico y social de tales territorios, de acuerdo con los prospectos del Gobierno.

¿ Vincular a la economía nacional apartadas regiones del país.

¿ Transportar funcionarios públicos y pasajeros, correo y carga oficial y particular.

La situación financiera de Satena actualmente no es la mejor, según la plantea el autor, ¿los activos y pasivos han crecido a un ritmo promedio anual del 23% y 27% respectivamente; mientras que el patrimonio ha presentado una variación decreciente del 5% en promedio anual¿; es decir, los pasivos han crecido en un 4% por encima de los activos, y como puede verse el patrimonio ha decrecido en un 5%, datos estadísticos y reales que nos pueden llevar a la conclusión de que hay que modernizar y darle una nueva dinámica a dicha entidad que es importantísima para aquellas regiones tan lejanas y olvidadas de nuestra geografía nacional, como lo son los antiguos territorios nacionales, el que ingrese nuevos capitales, contribuirá a su fortalecimiento y modernización.

La iniciativa legislativa en estudio, fue presentada a consideración del Congreso de la República, por el señor Ministro de Defensa y Seguridad Nacional, doctor Rodrigo Rivera Salazar; proyecto de ley busca el cambio de la naturaleza jurídica de Satena, ya que se transforma de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, a una ¿sociedad pública por acciones¿; así mismo, su modificación es pasar de tener personería jurídica, autonomía y capital propio, a ¿carácter anónimo¿ y vinculada al Ministerio de Defensa y Seguridad Nacional; su nueva naturaleza le brinda la posibilidad de establecer subsidiarias, sucursales y agencias en el territorio nacional y en el exterior.

Como se dijo anteriormente, el cambio de naturaleza jurídica que se pretende para Satena, con la iniciativa legislativa en estudio, crea una serie de derechos y responsabilidades, entre las que se pueden destacar la asunción de la deuda pública de la empresa, para lo cual se autoriza a la Nación ¿ Ministerio de Hacienda y Crédito Público, recibir en canje, capitalizar y/o asumir deuda financiera de dicha entidad, hasta por la suma equivalente a noventa y ocho mil millones de pesos ($98.000.000.000,00); pero a su vez se podrán recibir por un valor igual a la deuda acciones de la nueva empresa; la asunción de deuda pública de la actual Satena, consiste en la cancelación sin situación de fondos las cuentas por cobrar o acuerdos de pago suscritos por la entidad que se transforma, hasta la expedición de la ley que autoriza la transformación de la naturaleza jurídica. La entrega de las acciones por parte de Satena a la Nación deberá constar en el libro de acciones.

Por su nueva naturaleza jurídica, se deben adaptar a las normas que regulan las sociedades públicas por acciones, para lo cual se establece en el proyecto de ley, los órganos de dirección y administración, entre los que se disponen: La Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el Presidente.

Otro aspecto fundamental, es el que hace relación al régimen aplicable a la nueva empresa; para lo cual observamos en el artículo 6º de la iniciativa legislativa en estudio, en la que se manifiesta que todos los ¿actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social¿, se sujetarán al régimen de las Empresas Sociales y Comerciales del Estado, conforme lo establece el parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998; lo que implica a su vez, que los contratos que celebre no estarán sujetos o reglados por el Estatuto de Contratación Administrativa (Ley 1150 de 2007), rigiéndose dicho procedimiento a las disposiciones del Derecho Privado; pero eso sí se deja en claro que cuando se refieran a operaciones de crédito público, esas sí se rigen por las normas que regulan la contratación estatal (Leyes 80 de 1993, 533 de 199, 781 de 2002 entre otras).

Así mismo, se deja expresamente determinado que ¿los aviones de Satena S. A. en su operación nacional, conservarán la calidad de aviones militares y estarán sometidos al régimen jurídico que sobre aeronavegación rige para estos. Sin embargo, en los casos de responsabilidad contractual y extracontractual que sean consecuencia directa del empleo de dichos aviones en servicio de transporte aéreo, se someterán al derecho común¿ (artículo 6º Proyecto de ley número 082 de 2010 Cámara). De lo anterior se desprende, en primera medida que los aviones conservarán la calidad de militares y en su operación de aeronavegación estarán sometidos al régimen jurídico que existe para los aviones estatales (actos públicos); y actos o casos de responsabilidad contractual o extracontractual (actos privados).

Finalmente, se dispone que la Nación ¿ Ministerio de Defensa Nacional y la Nación ¿ Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez se expida la ley que transforma la naturaleza jurídica de Satena, estas adquieren la calidad de socios de Satena S. A.

Antecedentes legislativos de la iniciativa en estudio

*.¿ Publicación proyecto de ley: Gaceta del Congresode la República número 618 de 2010.

*.¿ El Proyecto de ley número 082 de 2010 Cámara, 163 de 2010 Senado, fue presentado a consideración del Congreso de la República el día 6 de septiembre de 2010, por el señor Ministro de Defensa, doctor Rodrigo Rivera Salazar en la Secretaría General de la Cámara de Representantes; inicialmente fue remitido a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Corporación, mediante oficio de la misma fecha de radicación, pero una vez analizado el articulado del mismo se presentó ante la Presidencia de la Corporación el conflicto de competencias (Comisión Segunda y Comisión Cuarta) para dar trámite en primer debate de la iniciativa legislativa en estudio, mediante oficio suscrito por los Presidentes de las Comisiones Primera, Tercera, Cuarta y Sexta de la honorable Cámara de Representantes en los siguientes términos:

¿Bogotá, D. C., 15 de Septiembre de 2010

Doctor

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Conflicto competencias entre las Comisiones Segunda y Cuarta Proyecto de ley número 082 de 2010

Respetado señor Presidente:

Por medio del presente los Presidentes de las Comisiones Constitucionales Permanentes de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos dar concepto relacionado con el proyecto de ley de la referencia para que su trámite en primer debate se surta en la Comisión Cuarta Constitucional Permanente y no en la Comisión Segunda Constitucional Permanente como fue remitido, petición que estamos fundamentando basados en las competencias de las Comisiones Constitucionales de las Cámaras Legislativas del Congreso de la República, conforme lo disponen las Leyes 3ª de 1992 y 754 de 2002, en concordancia con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 489 de 1998:

  1. Competencia de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso de la República

El artículo 2º de la Ley 3ª de 1992 (modificado por el artículo 1º de la Ley 754 de 2002), dispone lo siguiente:

¿Comisión Segunda

Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros en la Cámara de...

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