Ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes texto propuesto y definitivo aprobado en segundo debate al Proyecto de ley número 260 de 2020 Cámara, por la cual se regulan los procedimientos médicos y quirúrgicos con fines estéticos y se dictan otras disposiciones - 28 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266281

Ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes texto propuesto y definitivo aprobado en segundo debate al Proyecto de ley número 260 de 2020 Cámara, por la cual se regulan los procedimientos médicos y quirúrgicos con fines estéticos y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación28 Abril 2021
Número de Gaceta343
Página 14 Miércoles, 28 de abril de 2021 Gaceta del conGreso 343
Artículo 5. Relación laboral. La aplicación de lo dispuesto en la presente Ley no genera relación
laboral ni modifica el tipo de vinculación existente entre las organizaciones y los recicladores de oficio
agrupados.
Artículo 6. Pago de la cotización. El pago de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales
estará a cargo de los recicladores de oficio y se realizará a través de las organizaciones que los
agrupan, conforme al tipo de riesgo establecido por la Administradora de Riesgos Laborales -ARL-
según lo dispuesto en el Decreto 1295 de 1994.
Artículo 7. Incentivo a la afiliación. Incentivo a la afiliación. El costo de la afiliación al Sistema
General de Riesgos Laborales para los recicladores de oficio contará con un subsidio no menor al
cincuenta por cierto (50%). Los recursos para este subsidio podrán provenir del Presupuesto
Nacional, de los presupuestos de las entidades territoriales, de lo recaudado por concepto de
comparendo ambiental o de lo recaudado por la tarifa de aprovechamiento de residuos sólidos,
siempre que no comprometan la remuneración de los recicladores de oficio y sus organizaciones. El
Gobierno Nacional y la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) tendrán
seis (6) meses para el reglamentar lo dispuesto en este artículo.
Artículo 8. Obligaciones de las ARL. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, las
Administradora de Riesgos Laborales -ARL- tendrán las siguientes obligaciones:
1. Desarrollar un programa especial de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
laborales y promoción de buenas prácticas, dirigido al sector de recuperación de residuos con
el objetivo de mejorar los hábitos en el desarrollo de las actividades y reducir el número y
gravedad de los accidentes laborales y enfermedades de trabajo asociadas.
2. Eliminar las barreras de acceso de los recicladores de oficio al Sistema General de Riesgos
Laborales.
3. Suministrar el material de seguridad y protección necesario para desarrollar la actividad de
reciclaje.
4. Las demás que se establezcan en las normas que regulen o reglamenten el Sistema General
de Riesgos Laborales.
Artículo 9. Censos. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,
establecerá los criterios por los cuales deberán regirse los censos de recicladores de oficio en las
entidades territoriales. En este proceso podrán participar las entidades territoriales, el DANE y el
Ministerio de Trabajo.
Parágrafo. La ejecución del censo de recicladores por parte de las entidades territoriales contará
con el acompañamiento del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, el Ministerio de Trabajo, el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- y el Departamento Nacional de
Planeación -DNP- de conformidad con los criterios que para tal efecto el Gobierno Nacional expida
sobre la materia.
Artículo 10. Vigilancia y control. El Ministerio del Trabajo, la Superintendencia Nacional de Salud
y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de sus competencias, deberán
hacer seguimiento, vigilancia y control al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 11. Evaluación. Una vez cumplidos dos años de la entrada en vigencia de la presente Ley,
y dentro de los seis meses siguientes a dicha fecha, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de
Trabajo, en conjunto con la Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios deberán realizar una evaluación de los efectos de esta ley, en la cual analicen
como mínimo los indicadores de acceso de recicladores de oficio al Sistema General de Riesgos
Laborales, prestaciones e impactos económicos. Los resultados de esta evaluación y las
recomendaciones que se consideren pertinentes se presentaran en un informe al Congreso de la
República
Artículo 12. Reglamentación. El Gobierno Nacional tendrá un plazo de seis (6) meses para
desarrollar lo dispuesto en esta ley.
Artículo 13 Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga toda
disposición que le sea contraria.
HENRY FERNANDO CORRAEL HERRERA JORGE ALBERTO GOMEZ GALLEGO
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
JORGE ENRIQUE BENEDETTI MARTELO
Representante a la Cámara
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
AL PROYECTO DE LEY NO 260 DE 2020
CÁMARA
por la cual se regulan los procedimientos médicos
y quirúrgicos con nes estéticos y se dictan otras
disposiciones.
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1
DOCTOR
FABER MUÑOZ
VICEPRESIDENTE
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Asunto: Ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes
al proyecto de ley No 260 de 2020 Cámara “Por la cual se
regulan los procedimientos médicos y quirúrgicos con fines
estéticos y se dictan otras disposiciones”
Respetado Sr. Vicepresidente,
En condición de ponentes del proyecto de la referencia, nos permitimos presentar ponencia
para segundo debate en los siguientes términos:
Número proyecto de ley 260/2020 Cámara
Título
“por la cual se regulan los procedimientos médicos y quirúrgicos
con fines estéticos y se dictan otras disposiciones”
Autores
Representantes: Margarita María Restrepo Arango, Jairo
Cristancho Tarache, Carlos Eduardo Acosta Lozano y José Luis
Correa.
Ponentes
Representantes: Juan Diego Echavarría Sánchez (Coordinador) y
Jairo Cristancho Tarache.
Ponencia Positiva con modificaciones
Gacetas
Proyecto de ley Gaceta del Congreso 698 de 2020
Ponencia para primer debate Gaceta del Congreso 1320 de 2020
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1. O B J E T O D E L P R O Y E C T O
El presente proyecto de ley tiene por objeto regular la práctica de los procedimientos médicos
y quirúrgicos que tengan fines estéticos y establecer disposiciones sobre registros, insumos
y medicamentos con el fin de proteger la salud y la vida de los pacientes.
2. A N T E C E D E N T E S D E L P R O Y E C T O
Radicación
23 de julio de 2020
Aprobado primer debate 24 de marzo de 2021
El Congreso de la República ha intendado regular el objeto de la presente iniciativa. En 2012,
conforme lo señalan los autores1, el Senador Juan Francisco Lozano y el Representante
Didier Burgos Ramírez radican el proyecto “Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio
de la cirugía plástica, estética y reconstructiva en Colombia y se dictan otras disposiciones.
Le sigue a este proyecto otra iniciativa con el mismo propósito presentada por Jorge Iván
Ospina y Oscar Mauricio Lizcano. En 2016 se presenta el Proyecto de ley 186/2016 Cámara
“Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de la cirugía plástica estética y las
especialidades médico quirúrgicas con competencias formales en procedimientos médicos y
quirúrgicos estéticos en Colombia y se dictan otras dispociones” a iniciativa de la
Representante Margarita Restrepo. En 2016 intenta nuevamente adelantar el trámite
legislativo como iniciativa parlamentaria y del del Ministro de Salud y Protección Social, Dr.
Alejandro Gaviria Uribe y Ministro de Educación de Nacional (E) Francisco Cardona Acosta.
En 2019 se radica ante la Cámara de Representante el Proyecto de ley 142/2019 “Por la cual
se regulan los procedimientos médicos y quirúrgicos con fines estéticos y se dictan otras
disposiciones” de autoría de los Representantes Margarita Restrepo Arango y Jairo Giovanny
Cristancho, el cual fue archivado por no surtirse el primer debate en su primer año.
1 Exposición de motivos del PL 260 de 2020 Cámara “Por la cual se regulan los procedimientos
médicos y quirúrgicos con fines estéticos y se dictan otras disposiciones”. Gaceta 698 del 12 de agosto
de 2020.
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3
3. C O N S I D E R A C I O N E S
La cirugía plástica es conocida como una especialidad que pretende corregir defectos
funcionales y reconstruir partes del cuerpo; conforme lo señalan los autores en la exposición
de motivos, al citar a ROYAL COLLEGE OF SURGEONS. Allí se indica además, que son
procedimientos estéticos con un carácter invasivo que busca cambiar la apariencia física. El
Instituto de Medicina Legal, citada por los autores, establece que se ha incremento en más
del 130% las muertes por mala práctica de la cirugía plástica. Además, hace mención de la
frase: “Cursos exprés”, para explicar que médicos generales realizan cursos rápidos de
enseñanza con los que certifican de manera irresponsable su capacidad para operar,
generando daños irreparables a las miles de víctimas de engaño y agregando consecuencias
mortíferas al índice de muertes por la mala práctica de la Cirugía Plástica.”.
La presenta iniciativa fue presentada teniendo en cuenta que “aproximadamente el 85% de
los problemas médicos en Colombia relacionados con procedimientos estéticos son por el
mal uso de productos relacionados con la belleza, y a la publicidad engañosa difundida a
través de los medios de comunicación, puesto que a través de ellos se promocionan centros
estéticos sin certificación mostrando una visión de moda que de salud, datos revelados por la
Casic (Asociaciones de la Industria Cosmética de América Latina). El 37% de los
colombianos es extremadamente importante verse bien, no obstante no toda la población
cuenta con recursos para pagar o acceder a un tratamiento adecuado y se dejan llevar por la
publicidad que ofrece resultados a bajos costos. Colombia para febrero de 2017 contaba con
615 prestadoras de salud con servicio de cirugías estéticas registrados en el Ministerio de
Salud, no obstante no se tiene control de los centros ilegales donde se practican estos
procedimientos, según la secretaria de salud distrital gran parte de estos prestadores cambian
constantemente de sede o realizan procedimientos a domicilio aumentando el riesgo de los
pacientes que acceden a estos servicios. Estadísticas de Cirugías Como se mencionó
previamente, las cirugías plásticas son procedimientos que entraron en la agenda pública y
cada vez más son las personas que recurren a estos procedimientos por cuestiones estéticas;
según estadísticas de la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica (ISAPS - por sus siglas
en inglés), en su último estudio global, Colombia en el 2017 se ubicaba en el séptimo puesto
de los países con más tratamientos cosméticos a nivel global, con más de 516.930
intervenciones registradas (ISAPS, 2018). De estos tratamientos, el aumento de busto y la
reafirmación de senos sigue siendo el más popular (Con 45.000 procedimientos en 2016),
seguido por la liposucción (40.000 procedimientos) y la blefaroplastia(rejuvenecimiento de
párpados) con 30.000 procedimientos, de estas intervenciones, el 24,7% de las mismas se
realizó en clínicas especializadas en el país; lo que permite identificar la creciente demanda

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