Ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 27 de 2006 senado - 7 de Diciembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451455050

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 27 de 2006 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 27 DE 2006 SENADO. TEXTO APROBADO POR LA COMISION PRIMERA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NUMERO 05 DE 2006 SENADO, por la cual se dictan las disposiciones generales del Hábeas Data y se regula el manejo de la informacion contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial y de servicios y se dictan otras disposiciones.

Doctora

DILIAN FRANCISCA TORO

Presidenta del Senado

Senado de la República

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley Estatutaria número 27 de 2006 Senado (Acumulado al 05/06 Senado), por la cual se dictan las disposiciones generales del Hábeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera y crediticia, y se dictan otras disposiciones.

Señora Presidenta:

En cumplimiento del encargo que nos hiciera la Mesa Directiva para rendir ponencia para segundo debate en la plenaria del proyecto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política y por la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de los honorables Congresistas el presente escrito:

Antecedentes y objetivos del proyecto de ley

El informe de ponencia que hoy ponemos a consideración a la honorable plenaria del Senado, corresponde al proyecto aprobado en Comisión Primera de Senado presentado por los Congresistas Luis Fernando Velasco, Oscar Darío Pérez, Gina Parody D¿Echeona, Hernán Andrade, Héctor Helí Rojas, Gustavo Petro, Zulema Jattin, Jesús Ignacio García, Juan Fernando Cristo entre otros y que cuenta con el aval del señor Ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla; y el Proyecto de ley número 05 de 2006 presentado por el Partido Cambio Radical, liderado en este tema por los honorables Senadores Rubén Darío Quintero y Omar Flórez, entre otros.

El tema del Hábeas Data, de gran importancia para la sociedad, no ha podido ser reglamentado a pesar que en reiteradas oportunidades se han presentado proyectos sobre este tema ante el Congreso. En muchos de los casos los proyectos no han sido aprobados o han salido de la agenda legislativa por los términos exigidos de una ley estatutaria por lo complejo del estudio de un proyecto que reglamente este tipo de derechos; solo en la ley 510, se logró incluir por el Senador Rubén Darío Quintero Villada el artículo 114 que reguló el Hábeas Data; norma que tuvo varios meses de vigencia, hasta que la Corte Constitucional, lo declaró inexequible por tramitarse en una ley ordinaria. En la wikipedia, se define el Hábeas Data ¿como una garantía constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o en una base de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio¿. Este derecho dentro de nuestra legislación es considerado fundamental, y se define en los artículos 15 y 23 de la Constitución. Tutela la intimidad y el derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas; evitando que los derechos de los ciudadanos, sean vulnerados, otorgándoles la posibilidad de corregir, actualizar o eliminar información personal, contenidas en las bases de datos del sector privado incluidas las del sistema financiero y las del Estado.

Hoy, al realizar transacciones financieras, comerciales o de servicios, o cuando pagamos servicios públicos, los ciudadanos vamos ¿escribiendo¿ nuestro historial comercial y crediticio; y por ello, se entiende que son varios millones de ciudadanos cuyas historias crediticias reposan en las bases de datos privadas. Por ello nadie comprende como en la vida práctica, un ¿reporte negativo¿, se convierte en una muerte civil para más del 84% de las personas que tienen el infortunio de estar reportados. Los analistas de crédito del sistema financiero, por regla general, no estudian una solicitud crediticia si ven el reporte negativo emitido por una de las administradoras de datos en Colombia, Datacrédito o la CIFIN a saber, sin analizar el por qué de este reporte.

El efecto que estas bases de datos tienen en el ciudadano es de tal magnitud, que se hace evidente la necesidad de reglamentar el manejo de la información contenida en ellas otorgándole al ciudadano la posibilidad de corregirla. Lo que busca este proyecto de ley es crear un manejo responsable de la información que aparece en las bases de datos y al mismo tiempo enviar un mensaje a los funcionarios para que la consulta que se realice sea más integral logrando la democratización del crédito en nuestro país.

El proyecto no busca esconder información sino obligar a estudiar toda la información del historial crediticio de las personas, para lo cual se ordena al gobierno diseñar un formato donde se destaque si el titular de la información está al día o en mora; se pide distinguir si la persona es deudora principal o codeudora, si la mora en la obligación es de menor o mayor cuantía, si ya se extinguió la obligación y si esta extinción fue voluntaria o no. Todo lo anterior deberá ser obligatoriamente estudiado por un analista de crédito antes de aceptar o negar una solicitud de préstamo u otra relación comercial, industrial o de servicios.

Ponemos a consideración de la Plenaria del Senado de la República este informe de ponencia que comprende los dos proyectos de ley que buscan regular el ejercicio del Hábeas Data en nuestro país. Los proyectos además de cumplir sendas sentencias de la honorable Corte Constitucional que ordenan reglamentar este derecho, cumplen una lógica de expectativa en los ciudadanos para que su historial crediticio este reglado por el Congreso, y no por reglamentos internos de empresas privadas que desarrollan bases de datos en el país.

Modificaciones propuestas

Acogemos en su gran mayoría el articulado aprobado en la Comisión Primera de Senado (Proyecto de ley número 27 de 2006 Senado) y algunas de las modificaciones sugeridas por el Ministerio de Hacienda, Fenalco, la Senadora Gina Parody y el Senador Oscar Darío Pérez (Arts. 2°, 4°, 10, 11, 13,14 y 15).

En el artículo 2º del Ambito de Aplicación, se exceptúan de aplicación del proyecto los registros de las bases de datos de las Cámaras de Comercio porque para estas ya existe una normatividad que las regula.

En el artículo 4º se elimina del literal d) la parte que se prohíbe la circulación de los datos después de terminar las causas de la consulta, porque contradice el espíritu del proyecto sobre la importancia de la consulta del historial crediticio.

El artículo 13 sobre los requisitos especiales para fuentes. Se aumenta a veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envió de la comunicación, para ser reportado ante las centrales de riesgo.

El artículo 14 sobre la permanencia de la información. Se corrigió la redacción para brindar mayor claridad.

Se modifica el artículo 10 en la definición de información financiera y crediticia ampliando el rango de las obligaciones financieras; de esta manera se entenderá por obligaciones financieras y crediticias, fuera de las comprendidas en proyecto anterior las obligaciones no dinerarias.

Se modifica el parágrafo 2° del artículo 11 que hace referencia al tema de la gratuidad de la consulta por parte del titular. En este sentido se aclara que la consulta será gratuita una vez al año, y en las ocasiones en las que el titular esté tramitando una solicitud de crédito. Esto con el fin de evitar el abuso del derecho a la consulta.

Se modifica el parágrafo 3° del artículo 15 el cual hace referencia a la información exacta que los bancos de datos deben brindar en el momento de la consulta. En este sentido, se modifica la redacción del parágrafo para brindar mayor claridad.

Proposición

Teniendo en cuenta las modificaciones planteadas solicitamos a la honorable Plenaria dar segundo debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 27 de 2006 acumulado teniendo en cuenta el siguiente pliego de modificaciones.

Honorables Senadores Luis Fernando Velasco, Rubén Darío Quintero, Ponentes Coordinadores; Gina Parody D¿Echeona, Hernán Andrade Serrano, Gustavo Petro Urrego, Samuel Arrieta Buelvas, Oscar Darío Pérez Pineda.

PLIEGO DE MODIFICACIONES

AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NUMERO 27 DE 2006 SENADO (ACUMULADO AL 05 DE 2006 SENADO)

por la cual se dictan las disposiciones generales del Hábeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial y de servicios y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO I

OBJETO, DEFINICION Y PRINCIPIOS

Artículo 1°. Igual al aprobado por la Comisión Primera de Senado.

El artículo 2° quedará así: Ambito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los datos de información personal registrados en un banco de datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o privada.

Esta ley se aplicará sin perjuicio de normas especiales que disponen la confidencialidad o reserva de ciertos datos o información registrada en bancos de datos de naturaleza pública, para fines estadísticos, de investigación o sanción de delitos o para garantizar el orden público.

Se exceptúan de esta ley las bases de datos que tienen por finalidad producir la Inteligencia de Estado por parte del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y de la Fuerza Pública para garantizar la seguridad nacional interna y externa.

Los registros públicos a cargo de las cámaras de comercio se regirán exclusivamente por las normas y principios consagrados en las normas especiales que las regulan.

Igualmente, quedan excluidos de la...

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