Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 07 de 2010 senado - 23 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472650

Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 07 de 2010 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 07 DE 2010 SENADO. por medio del cual se reforma el artículo 231 de la Constitución Política de Colombia.

Honorables Senadores:

Cumplo con el honroso encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, consistente en rendir ponencia reglamentaria para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo número 07 de 2010 Senado, que procura, conforme a su título, modificar el artículo 231 de la Constitución Nacional y establecer, en reemplazo del sistema vigente, la cooptación como mecanismo jurídico de elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.

Al rendir informe de ponencia para primer debate respecto del mencionado proyecto, tuve oportunidad de referirme a los antecedentes jurídicos de creación y misión de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, de explicar el fundamento y finalidad de los principios de división del poder en ramas y de colaboración armónica entre ellas, y de analizar también el concepto y conveniencia de elegir a los Magistrados de esas altas corporaciones a través del sistema de cooptación.

La Constitución de 1886 dispuso que los empleos de Magistrados de la Corte Suprema fueran vitalicios, y que ellos eran responsables por los abusos que cometieran en el ejercicio del cargo (artículo 147). Su provisión era facultad del Presidente de la República (artículo 119) y siete el número de sus integrantes.

La reforma introducida por la Asamblea Nacional Constituyente de 1905, trató de modificar el carácter vitalicio que tenían los Magistrados de la Corte Suprema y los Tribunales Superiores con fundamento en el principio de independencia del Poder Judicial.

La Reforma Constitucional de 1910 estableció para la Corte Suprema una división en salas y una composición de nueve Magistrados, con períodos de cinco años. Posteriormente, en 1924, se expide el Acto Legislativo número 1 y se determina que la Corte no tendrá menos de nueve Magistrados y se dividirá en Salas de Casación Civil, Criminal y Negocios Generales.

Los sistemas utilizados por el Constituyente colombiano para integrar la Corte Suprema han sido múltiples. La Constitución de Cúcuta, la de 1830 y la de 1886, acordes con la Constitución americana, modelo inspirador de multitud de nuestras instituciones políticas, otorgaron carácter vitalicio a los Magistrados. Idéntica situación, con la excepción del retiro forzoso por edad...

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