Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 20 de 2009 senado 285 de 2009 - 9 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467146

Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 20 de 2009 senado 285 de 2009

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 20 DE 2009 SENADO. 285 DE 2009 por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política.

Bogotá, D. C., Junio 4 de 2009

Honorable Senador

HERNAN FRANCISCO ANDRADE SERRANO

Presidente Honorable Senado de la República

La ciudad

Respetado Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo impartido por el honorable Senador Javier Enrique Cáceres Leal Presidente de la Comisión Primera, en la pasada sesión del día dos (2) de junio de los corrientes, donde fue aprobado en primer debate primera vuelta el proyecto de Acto Legislativo número 20 de 2009 Senado, donde se nos designa conjuntamente con los Honorables Senadores Eduardo Enríquez Maya (coordinador) Armando Benedetti Villaneda (coordinador), Samuel Arrieta Buelvas, Alfonso Valdivieso Sarmiento, Parmenio Cuellar Bastidas, Luis Fernando Velasco Chávez, procedemos a poner a su consideración para debate y votación de la Plenaria, informe de ponencia para Segundo Debate (primera vuelta); Luego de haber sido aprobado por la Cámara de Representantes en Comisión Primera y Plenaria los días 28 de abril y 12 de mayo de 2009 respectivamente; y por la Comisión Primera de Senado en el orden del día del 2 de junio de 2009.

1. Explicación y contenido del proyecto aprobado en primer debate primera vuelta en la Comisión Primera de Senado

El proyecto de Acto Legislativo presentado por el Gobierno Nacional a través de los Ministros del Interior y de Justicia doctor Fabio Valencia Cossio y Ministro de la Protección Social doctor Diego Palacio Betancourt pretende adicionar el texto del artículo 49 de la Constitución Política de 1991, es así como en el informe de ponencia para primer debate primera vuelta, se propuso el mismo texto aprobado en la Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes, el texto aprobado en dicha Cámara fue el siguiente:

¿Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política¿.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 49 de la Constitución Política quedará así:

¿La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

El porte y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores, la ley establecerá medidas pedagógicas, profilácticas o terapéuticas para quienes consuman dichas sustancias.

Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y a favor de la recuperación de los adictos.

Artículo 2º El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

Con esta adición al artículo 49 constitucional, el Estado estaría obligado a prestar especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla y prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud.

Adicionalmente, el Estado desarrollaría permanentemente campañas de prevención contra el consumo de drogas y a favor de la recuperación de los enfermos dependientes o adictos.

2. Conveniencia del proyecto

En el debate en la Comisión Primera de Senado se hizo una distinción entre quienes preconizan la despenalización de la dosis mínima de algunas drogas amparados en que el consumo de drogas ilícitas en dosis mínimas no podría considerarse como una conducta punible, porque la Corte Constitucional en Sentencia C-221 de 1994 con ponencia del entonces Magistrado Carlos Gaviria Díaz consideró que iba en contravía del derecho al ¿libre desarrollo de la personalidad¿.

Sin embargo, también hicimos un énfasis en que otros magistrados entre ellos José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa dejaron consignada en ese fallo su inquietud cuando dijeron que veían con preocupación cómo el fallo ha suscito en todos los estamentos de la sociedad una previsible y justificada reacción de inconformidad y rechazo, que necesariamente incide en el bien ganado prestigio de la Corte Constitucional, ha venido...

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