Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 05 de 2010 senado - 3 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473086

Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 05 de 2010 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2010 SENADO. por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política.

Senador

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia negativo para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo número 05 de 2010 Senado, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política.

Respetado Presidente:

Con el fin de cumplir las disposiciones de la Ley 5ª de 1992, en mi condición de ponente del Proyecto de Acto Legislativo de la referencia, procedo a rendir el informe correspondiente de la siguiente manera:

Origen del proyecto

El Proyecto de Acto Legislativo número 05 de 2010 Senado, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política, fue presentado por los honorables congresistas: Hernán Andrade (PCC), Luis Avellaneda (PDA), Bernabé Celis (PCR), Piedad Córdoba R. (PLC), Jaime Durán (PLC), Carlos Ferro (PU), Roberto Gerléin (PCC), Honorio Galvis (PLC), Jesús Ignacio García V. (PLC), Édgar Gómez (PLC) y Gilma Jiménez (PVOC), el 20 de julio de 2010.

Objetivo del proyecto

El proyecto pretende modificar los artículos 328 y 356 de la Constitución Política con el fin de constituir nuevos entidades territoriales en la forma de Distritos: En primer lugar a Barrancabermeja, pero en el debate realizado en la Comisión Primera del Senado de la República, se incluyó a Popayán, Tunja, Cúcuta y Bucaramanga.

Consideraciones sobre la iniciativa

De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, el artículo 150 numeral 4 otorga al Congreso de la República la facultad de crear nuevos entes territoriales, como ocurre con los Distritos.

El Distrito, es una entidad territorial especial, la cual requiere por su naturaleza una organización propia y diferente a la de los Municipios, que le permita promover dichas características que lo hacen ¿diferente¿ a cualquier municipio convencional. Se encuentran referenciados por la Constitución Política en los artículos 322, para el Distrito Capital de Bogotá, y el artículo 328 para los Distritos Turístico y Cultural de Cartagena, Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla, y Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturismo de Buenaventura (Valle) y Tumaco (Nariño). Por otro lado, el artículo 319 señala que las áreas metropolitanas ¿podrán convertirse en Distritos conforme a la ley¿.

En virtud a la especialidad de estos entes territoriales, la Constitución y la ley permiten que los Concejos Distritales dividan el territorio en localidades, que a su vez cuentan con Alcaldes Locales y Juntas Administradoras Locales. De acuerdo con el doctor Ibáñez, (2007: 501), considerando la autonomía que poseen los mencionados entes, ¿la localidad es una entidad territorial especial del distrito¿.

Los Distritos están compuestos por: Concejo Distrital. El Gobierno y la Administración Distrital, integrados (de acuerdo con la capacidad técnica y financiera y su categorización) por el Alcalde Mayor, los Consejos Superiores de la Administración Distrital, las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales creadas por el Concejo Distrital. La Personería Distrital, entidad que conforma el Ministerio Público y por último, por la Contraloría Distrital, en consideración a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 617 de 2000.

Desde el punto de vista económico, al generarse la creación de nuevos Distritos, se afecta la asignación presupuestal, dinero que por supuesto impactará el rubro de funcionamiento, para cubrir las eventuales responsabilidades que surgen al modificar la naturaleza de ente territorial, principalmente en lo referente a la disposición de recursos para el nuevo modelo organizacional de las Juntas Administradoras Locales.

En ese sentido, frente a los posibles beneficios del cambio de régimen territorial para los municipios referidos, vale la pena resaltar que la Constitución Política no determina para ellos disposiciones referentes a la autonomía fiscal, como tampoco un trato diferente para la distribución de...

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