Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 15 de 2003 senado - 10 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451438906

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 15 de 2003 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 15 DE 2003 SENADO. por la cual se instaura la Ley de Estabilidad Jurídica para los Inversionistas en Colombia.

Doctor

GERMAN VARGAS LLERAS

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad.

Señor Presidente:

En cumplimiento a la designación hecha por el señor Presidente de la Comisión Tercera, y actuando dentro del término legal, acudo a usted con el fin de presentar ponencia para segundo debate alProyecto de ley número 15 de 2003 Senado, por la cual se instaura la ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia,bajo los siguientes argumentos:

El Gobierno Nacional por intermedio de los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público, doctor Alberto Carrasquilla Barrera, y de Comercio Industria y Turismo, doctor Jorge Humberto Botero, presentó ante el Congreso de la República el proyecto de ley antes citado, con la finalidad de que a través de normas se promueva la confianza inversionista tanto nacionales como extranjeras y de esa manera generar el desarrollo necesario para resolver los problemas sociales que agobian al país, creando una figura novedosa en el Estado, como es la de establecer los contratos de confianza al inversionista, mediante la cual la Nación les garantiza a quienes efectúan inversiones por montos iguales o superiores a 50.000.000.000 de pesos (37.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes) dándole el derecho a estos de que se le apliquen las normas que regían a la firma del contrato hasta la terminación del mismo.

En mi ponencia para primer debate presenté un pliego modificatorio que tenía como finalidad principal, la de establecer mecanismos jurídicos e instrumentos económicos apropiados a fin de atraer y vincular capitales que puedan rendir utilidades dentro de condiciones de estabilidad normativa, defendiendo y garantizando los intereses de los inversionistas tanto nacionales como extranjeros. Este proyecto de gran envergadura jurídica y de gran trascendencia para la nación, fue estudiado por la Comisión en varias sesiones, siempre buscando concertaciones de tipo jurídico, y por supuesto, en defensa del país y de aquellos que van a invertir su capital. La Mesa Directiva designó una subcomisión integrada por los honorables Senadores Jaime Dussán Calderón, Gabriel Zapata Correa, José Darío Salazar y coordinada por mí, lo que nos condujo a enriquecer el citado proyecto, concretando normas como son:

- Plazo para suscribir los contratos. En este parágrafo del artículo 4º el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrán un término de cuatro (4) meses desde el momento de la solicitud para suscribir el contrato o para negar la solicitud especificando las razones por las cuales se abstiene.

- En su artículo 5º al inversionista se le obliga al suscribir el contrato, pagar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una prima del 1% del valor de la inversión que se realice por cada año. Esta prima se reduce a la mitad, si la naturaleza de la inversión contempla períodos improductivos.

- En el proyecto se determina que dichos contratos de estabilidad jurídica tendrán un término de duración no superior a 20 años prorrogables si lo convinieran las partes, como también la de terminar en forma anticipada el contrato cuando no se ha realizado la totalidad o parte de la inversión o cuando los inversionistas se encuentran incursos en lo establecido en el artículo 9º del proyecto, que impide suscribir los contratos de estabilidad jurídica en forma directa o indirecta, cuando hayan sido condenados mediante sentencia definitiva en el territorio nacional o en el extranjero, tema en el cual tuvo mucha injerencia el Senador Camilo Sánchez Ortega.

- Además, se especificó que dichos contratos deberían ser registrados ante el Departamento Nacional de Planeación.

- Es preciso manifestar que a estos contratos de estabilidad jurídica se les deberá incluir una cláusula compromisoria, en el sentido de que si existiesen controversias futuras, estas deberán ser resueltas por tribunales de arbitramento nacionales o internacionales, pero regido exclusiva y excluyentemente por las leyes colombianas, tal como se desprende del contenido del artículo 7º en este proyecto.

- Los jefes de los entes territoriales como alcaldes y gobernadores podrán celebrar contratos de estabilidad jurídica con inversionistas nacionales y extranjeros, cumpliendo los requisitos de ley y previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

- Se precisan las normas constitucionales y legales que deben ser cumplidas por los inversionistas que suscriban los respectivos contratos.

Se anexa adicionalmente un cuadro comparativo de tres columnas en donde se pueden analizar los textos del proyecto original, la versión definitiva aprobada por la honorable Comisión en primer debate y una columna final de observaciones.

Teniendo en cuenta los anteriores argumentos presento al honorable Senado de la República la siguiente

Proposición

Dese segundo debate al Proyecto de ley número15 de 2003 Senado, por la cual se instaura la Ley de Estabilidad Jurídica para los Inversionistas en Colombia.

Aurelio Iragorri Hormaza,

Senador Ponente.

PROYECTO ORIGINAL

TEXTO DEFINITIVO APROBADOEN PRIMER DEBATE

OBSERVACIONES

PROYECTO DE LEY 15 DE 2003 SENADO,

por la cual se promueve la confianza inversionista en Colombia.

Artículo 1º. De los contratos de confianza inversionista. Establécense los contratos de confianza inversionista destinados a promover inversiones nuevas en el territorio nacional.

Mediante estos contratos las entidades y organismos estatales enumerados en esta ley, garantizarán a los inversionistas nacionales y extranjeros que suscriban el respectivo contrato que, si las normas específicas previstas en dichos contratos son modificadas durante el tiempo de duración de los mismos, causando un daño cierto a los contratistas, estos serán indemnizados de conformidad con la presente ley.

PROYECTO DE LEY 015 DE 2003 SENADO,

por la cual se instaura la Ley de Estabilidad Jurídica para los Inversionistas\"

Artículo 1º. Contratos de Estabilidad Jurídica. Se establecen los contratos de estabilidad jurídica con la finalidad de promover inversiones nuevas y de ampliar las existentes en el territorio nacional.

Mediante estos contratos, el Estado garantiza a los inversionistas que los suscriban que si durante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR