Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 19 del 20 de julio de 2004 senado - 11 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451439018

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 19 del 20 de julio de 2004 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 19 DEL 20 DE JULIO DE 2004 SENADO. por la cual se dictan normas sobre el servicio militar obligatorio.

Bogotá, D. C., junio 8 de 2004

Doctor

GERMAN VARGAS LLERAS

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Respetado doctor:

Nos ha correspondido rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 19 del 20 de julio de 2003 Senado, por la cual se dictan normas sobre el servicio militar obligatorio, la cual presentaremos en los siguientes términos:

  1. Propuestas del Gobierno Nacional:

    En la exposición de motivos presentada por el Ministerio de Defensa se resumen las propuestas gubernamentales a la hoy vigente Ley 48 de 1993, norma que regula todo el sistema de reclutamiento y la prestación del servicio militar en nuestro país.

    Reiterando que el servicio militar está consagrado en nuestra Constitución Política como una obligación de todos los colombianos para contribuir a la defensa y a la seguridad nacional, en función de los requerimientos que ellas demanden, el Gobierno Nacional expresa que se \"busca modificar la legislación vigente sobre el servicio militar obligatorio, con el fin de que el cumplimiento de este deber para con la Patria se realice en condiciones transparentes, equitativas y democráticas; se eliminen las discriminaciones existentes y se corrijan los procedimientos que pudieran atentar contra este propósito\".

    Su primera propuesta se determina en incorporar el denominado principio de universalidad a nuestro ordenamiento jurídico, integrándolo al sistema de reclutamiento para la definición y prestación del servicio militar en nuestro país. Principio que para el Ministerio de Defensa consiste, en palabras sencillas, en que todas las personas tengan la misma probabilidad estadística de prestar el servicio militar.

    Una segunda propuesta, también de fondo, determina que la obligación de prestar el servicio militar, se cumple bajo una sola modalidad, sin distinción entre los ciudadanos aptos, por razones de índole económica, social o de escolaridad, permitiendo que esta prestación sea una verdadera y equitativa contraprestación de protección y garantía de los derechos y libertades que tiene el Estado para con todos los ciudadanos.

    Para el caso del servicio militar de las mujeres, se conserva la posibilidad de prestación voluntaria del servicio militar, el cual se torna obligatorio cuando el Gobierno Nacional lo determine. Esta disposición tiene vigencia desde la Ley 48 de 1993, y el Gobierno ha querido introducirla para que exista absoluta claridad en el hecho de que tal eventualidad ha sido expresamente contemplada, con algunos ajustes, en la redacción del actual texto, bajo el parámetro de que hombres y mujeres gozamos de los mismos derechos, pero también tenemos similares obligaciones con el Estado, según nuestra capacidad, preparación y demás circunstancias.

    Y sobre esta quinta propuesta, complementa el Gobierno su argumentación diciendo que para el caso, basta mencionar que ya son numerosas las mujeres que se han incorporado a filas como Oficiales o Suboficiales de las diferentes Fuerzas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), bien sea formándose en las respectivas Escuelas o ingresando como profesionales a los cursos de escalafonamiento para hacer parte del Cuerpo Administrativo. En estas condiciones, no tendría sentido impedir que quienes deseen prestar el servicio militar, puedan hacerlo.

    Se busca además con esta ley, restablecer los espacios de exigencia de la tarjeta de reservista, con el fin de estimular, privilegiar y reconocer en los portadores de la misma, el cumplimiento de sus obligaciones ciudadanas.

    Precisa el proyecto las definiciones de los infractores y de las sanciones, las que solo pueden ser multas tasadas en salarios mínimos legales mensuales, confiándose al Gobierno Nacional su fijación. En este aspecto, deseamos resaltar que en la Ley 48 de 1993, en lo atinente al procedimiento de sanciones, se hace referencia al Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto la remisión al Código Contencioso-Administrativo, en el cual se encuentran contenidas las normas para las actuaciones propias de la administración pública. En ese sentido, se actualiza la legislación.

    Igualmente, reitera el Ministerio de Defensa que es de especial interés para este Gobierno hacer visible y reafirmar los instrumentos legales que propicien y fortalezcan la transparencia en la gestión de cada uno de sus servidores, y por ello se ha incluido en el proyecto la prevención sobre las responsabilidades, no solo de los servidores públicos sino también de los contratistas vinculados al servicio de reclutamiento y control reservas.

    Y finaliza la exposición de motivos diciendo: Ha sido voluntad de este Gobierno continuar profundizando en el proceso tendiente a lograr que la totalidad de nuestros soldados sean profesionales y por ello, en la medida en que las circunstancias y condiciones que determina el proyecto así lo permitan, el Gobierno Nacional promoverá y adelantará todas las gestiones necesarias para propiciar que la prestación del servicio militar sea voluntaria.

  2. Análisis y propuestas modificatorias presentadas por los Senadores Ponentes:

    Durante este proceso de análisis y estudio del proyecto de ley, se han realizado muchas reuniones entre los Senadores Ponentes, sus Asesores, Viceministros de Defensa, Asesores del Ministerio, Director de Reclutamiento Nacional del Ejército y sus Asesores, Oficiales de la Policía Nacional, representantes de las universidades y centros de educación, con el fin de analizar a fondo las propuestas de los Ponentes al articulado.

    Han coincidido todos los Ponentes en la importancia para el sistema de reclutamiento del país, apoyar la incorporación del principio de universalidad que propone el Gobierno Nacional en aras de lograr la igualdad de oportunidades para todos los jóvenes que cumplen dieciocho (18) años de edad, para definir su situación militar, y terminado el proceso de selección, cumplir con el deber de prestar el servicio militar obligatorio.

    Igualmente, los Ponentes definimos en nuestro análisis que se hace necesario mantener el modelo del servicio militar obligatorio selectivo, como opera actualmente en Colombia y en otras naciones, hasta cuando las condiciones de orden público cambien hacia un escenario total de paz y se logre la profesionalización de la totalidad de nuestra Fuerza Pública, llegando así al ideal de establecer el modelo de servicio voluntario profesional.

    Modelo selectivo que mantiene la universalidad y que es consecuente con el estudio de la aplicación de dicho principio en la mayoría de países del mundo, en donde se respeta la determinación constitucional o legislativa de excepcionar o aplazar a ciertos ciudadanos...

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