Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 50 de 2006 senado
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 50 DE 2006 SENADO. por medio de la cual se aprueba el \"Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte\", hecho en Roma, el 15 de diciembre de 2003
Bogotá, D. C., febrero 13 de 2008
Doctor
EMILIO OTERO DAJUD
Secretario General
Senado de la República
Ciudad
Respetado doctor Emilio:
La presente tiene el propósito de hacer claridad sobre la proposición con la que termina el informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 50 de 2006, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte¿, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003), que por un error de trascripción quedo titulada como ¿proposición sustitutiva¿ siendo el título correcto solo la palabra ¿proposición¿ ya que es con la que termina el informe; así las cosas, me permito radicar nuevamente la ponencia con la corrección con el fin de aclarar inquietudes de algunos de los Senadores y así cumplir también con el principio de publicidad establecido por la ley.
Así mismo, debo aclarar a la Secretaría General y a la Plenaria de Senado que las propuestas de reservas que propongo al Tratado en el pliego de modificaciones de la ponencia, nunca fueron negadas en la Comisión Segunda del Senado, tal como consta en el acta de Comisión número 40 del 5 de junio de 2007; por el contrario, la voluntad de la Comisión Segunda del Senado en esa ocasión fue la de llevar el tema a la plenaria para que esta tomara una decisión al respecto.
Agradezco su atención y colaboración a la presente.
Cordialmente,
Alexandra Moreno Piraquive,
Senadora de la República,
Ponente PL 50/06.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 50 DE 2006 SENADO
por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte¿, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).
Bogotá, D. C., febrero 13 de 2008
Doctora
NANCY PATRICIA GUTIERREZ
Presidenta
Congreso de la República
Ciudad.
Respetada doctora:
Atendiendo la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de Senado rindo ponencia para segundo debate alProyecto de ley número 50 de 2006 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte¿, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003), en los siguientes términos:
Las relaciones que ha venido manteniendo la Unión Europea con la Comunidad Andina, pueden resaltarse en la Declaración de Roma de 1996; en la Ley 183 del 29 de enero de 1995, que aprobó el ¿Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela¿, suscrito en Copenhague el 23 de abril de 1993; y mediante la Ley 825 de 2003, que aprobó, ¿el Convenio Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera, Técnica y de Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del reglamento ALA (Cooperación Europea con América Latina y Asia) de 2000¿.
A pesar de la importancia de estos acuerdos ya vigentes, que se centran principalmente en la relación de los Derechos Humanos y la cooperación técnica en varias áreas de la producción y la tecnología. Los dos bloques regionales pretenden acentuar las relaciones de ¿cooperación¿ mediante un Acuerdo de diálogo político, en el cual, sin lugar a dudas, filtran posiciones dominantes, definiendo temas que claramente escapan a los límites de los tratados de cooperación, acordando contenidos implícitos, que de manera anticipada predeterminan, las materias que se supone serían temas de cooperación, sobre el entendido de la suscripción de tratados específicos en esos aspectos.
No quiere decir que estemos en contra de los tratados de cooperación. Lo que ocurre es que el tratado que revisamos no es estrictamente un tratado de cooperación sino que transciende su naturaleza para convertirse, en lo que en lenguaje legislativo interno se denominan ¿micos¿, para convertirse en un acuerdo definitorio de aspectos básicos sobre los cuales no hay acuerdo. Estos a...
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