Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 070 de 2000 cámara - 22 de Noviembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451243638

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 070 de 2000 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 070 DE 2000 CÁMARA. por medio de la cual se reforma la Ley 510 de 1999, y la Ley 363 de 1997 y se dictan algunas disposiciones sobre el redescuento de operaciones de crédito ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, Incentivo de Capitalización Ganadera.

Bogotá, 16 de noviembre de 2000

DOCTOR

HONORABLE REPRESENTANTE

BASILIO VILLAMIZAR

PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES

Por designación de la mesa directiva de la Comisión Tercera Permanente Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, cumplimos con el encargo de rendir ponencia para el segundo debate del Proyecto de ley número 070 de 2000 Cámara, ¿por medio de la cual se reforma la Ley 510 de 1999, y la Ley 363 de 1997 y se dictan algunas disposiciones sobre el redescuento de operaciones de crédito ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y sobre el otorgamiento del Incentivo de Capitalización Ganadera¿.

Antecedentes

Este proyecto fue presentado por los honorables Representantes Helí Cala López, Coordinador Ponente; Fredy I. Sánchez Arteaga y José Rueda Maldonado, quienes exponen los motivos que originaron el proyecto, consistente en darle al campo colombiano y en especial al sector ganadero, una herramienta eficiente para acceder al crédito agropecuario a través de la intermediación de los Fondos Ganaderos.

Trámite del proyecto

El Proyecto fue debatido y aprobado en primer debate por la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, en la cual fue aprobado sin modificación el articulado del proyecto original.

Contenido del proyecto

El proyecto contiene veinticuatro (24) artículos, mediante los cuales se autoriza, en primer lugar, a los Fondos Ganaderos a efectuar operaciones de redescuento ante Finagro por créditos para inversión específica en la actividad de cría, solicitado por toda persona natural o jurídica, en su calidad de ganadero.

En segundo lugar, dispone que la Inspección, Control y Vigilancia de los Fondos Ganaderos que realicen las operaciones de redescuento ante Finagro sean ejercidas por la Superintendencia Bancaria.

En tercer lugar, se le otorga el Incentivo a la Capitalización Ganadera al pequeño, mediano y gran ganadero, que haya obtenido la aprobación de los proyectos de inversión en la actividad ganadera.

En cuarto lugar, se reglamentan los costos y cuantías de los créditos a redescontar ante Finagro.

Proposición

Conforme a lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992, se propone a los honorables Representantes dar segundo debate al proyecto de ley, ¿por medio de la cual se reforma la Ley 510 de 1999, y la Ley 363 de 1997 y se dictan algunas disposiciones sobre el redescuento de operaciones de crédito ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y sobre el otorgamiento del Incentivo de Capitalización Ganadera¿.

Cordialmente,

Los Representantes a la Cámara,

Helí Cala López,

Coordinador Ponente.

Fredy I. Sánchez Arteaga, José Rueda Maldonado, Representantes Ponentes.

Autorizamos el presente informe,

El Presidente,

Helí Cala López.

El Secretario,

José Ruperto Ríos Viasus.

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY NUMERO 070 DE 2000 CAMARA

Aprobado en primer debate en la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, por medio de la cual se reforma la Ley 510 de 1999, y la Ley 363 de 1997 y se dictan algunas disposiciones sobre el redescuento de operaciones de crédito ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y sobre el otorgamiento del Incentivo de Capitalización Ganadera.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la vigencia de la presente ley, los Fondos Ganaderos podrán efectuar operaciones de redescuento de operaciones de crédito ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, el Congreso de Colombia

Para que los Fondos Ganaderos puedan hacer operaciones de redescuento de operaciones de crédito ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, deben tener al cierre contable del mes de junio de 2000, un Patrimonio Líquido igual o superior a los tres mil millones de pesos ($3.000.000.000.00)...

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