Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 071 de 2000 cámara - 13 de Junio de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451248154

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 071 de 2000 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 071 DE 2000 CÁMARA. por medio de la cual se modifica la Ley 509 de 1999, sobre seguridad social de las madres comunitarias.

Bogotá, D. C., miércoles 30 de mayo de 2001

Doctor

JOSE VICENTE MARQUEZ

Secretario General Comisión Séptima

Honorable Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Señor Secretario:

De conformidad con el Reglamento del Congreso, Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar ponencia para segundo debate del Proyecto ley 071 de 2000 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 509 de 1999, sobre seguridad social de las madres comunitarias.

Atento saludo,

Representante a la Cámara, departamento de Santander,

Juan de Dios Alfonso García.

Representante a la Cámara, departamento de Antioquia,

Luis Javier Castaño Ochoa.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 071 DE 2000 CAMARA

por medio de la cual se modifica la Ley 509 de 1999, sobre seguridad social de las madres comunitarias.

Honorables Representantes:

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes (CSpCP3.7-112), nos ha correspondido rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 071 de 2000 Cámara, por la cual se modifica la Ley 509 de 1999 sobre seguridad social de madres comunitarias, cuyo autor es el honorable Representante a la Cámara, doctor Joaquín José Vives Pérez, la cual hacemos en la forma y términos que a continuación les expresamos:

Contenido del proyecto de ley

El proyecto de ley bajo examen, establece, lo siguiente:

Artículo 1° El parágrafo 2° del artículo de la Ley 509 de 1999, quedará así:

Parágrafo 2°. Para tener derecho a la Cobertura Familiar del Régimen Contributivo, las Madres Comunitarias deberán pagar, por su cuenta, la diferencia que existe entre el valor de una cotización de un Salario Mínimo al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el valor de la Unidad de Pago por capitación del régimen subsidiado, que en virtud a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 509 de 1999, se traslada a la subcuenta de compensación.

En este evento el núcleo familiar de la madre comunitaria dejará de tener derechos en el régimen subsidiado.

Artículo 2° La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Fundamentos constitucionales

Los artículos 48 y 49 de la Carta Magna, que tratan de la Seguridad Social, y, de la Salud y Saneamiento Ambiental, son el soporte jurídico del proyecto del rubro.

Fundamentos legales

Artículos y de la Ley 509 de 1999, numeral 3 del artículo y 153 de la Ley 100 de 1993.

Objeto del proyecto

Pretende que el núcleo familiar, de las Madres Comunitarias del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, obtenga la cobertura plena del régimen contributivo, de conformidad con el espíritu de la Ley 509 de 1999 y su real interpretación, en consideración a la falsa, errada y equívoca interpretación que el Gobierno Nacional le dio al expedir el Decreto número 047 de 2000.

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