Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 089 de 2000 cámara - 13 de Junio de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451248162

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 089 de 2000 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 089 DE 2000 CÁMARA. por la cual se adoptan disposiciones en Materia de Enfermedades de Alto Costo.

Honorables Representantes:

Cumplimos con el honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes de rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley 089 de 2000 Cámara, por la cual se adoptan disposiciones en Materia de Enfermedades de Alto Costo, cuyo autor es el honorable Representante Manuel Ramiro Velásquez Arroyave quien preocupado por las circunstancias actuales que viven muchas personas en el territorio nacional con las enfermedades crónicas terminales, hace una exposición de motivos muy valedera, pero creemos que el espíritu de esta Ley, busca asegurar universalmente las Enfermedades Ruinosas o Catastróficas que denominaremos de Alto Costo y que incluyen entre otras a las Enfermedades Crónicas Terminales.

Enfermedades de Alto Costo

  1. Antecedentes

    Dentro del sistema de salud colombiano, al igual que en el resto de organizaciones de salud en otros países, las Enfermedades de Alto Costo, EAC, representan una porción muy sensible a los análisis de cubrimiento.

    El costo global nacional de las EAC no es muy alto desde un punto de vista macroeconómico; pero, microeconómicamente, su costo individual para una entidad responsable de proporcionar las atenciones de salud puede llegar a ser relativamente excesivo y afectar su estabilidad financiera.

    Los resultados a continuación indican que para una Colombia con 40 millones de habitantes serían cada año 50.000 los pacientes con EAC y su atención costaría alrededor de $900 mil millones de pesos.

    Estas cifras y conclusiones han sido analizadas por el Ministerio de Salud a partir de la información disponible en el sector asegurador que vigila y controla la Superintendencia Bancaria, y de las EPS y ARS que vigila y controla la Superintendencia Nacional de Salud.

    Dada la magnitud del problema resulta necesaria la regulación legal que permita el aseguramiento de dichas enfermedades, junto con la financiación y sostenibilidad requeridas, como se procederá a explicar en adelante.

  2. Normatividad

    Actualmente el sistema de salud colombiano establece que las enfermedades de alto están incluidas dentro de los planes obligatorios de salud, tal como se desprende de las disposiciones contenidas en los artículos 157 y 162 de la Ley 100 de 1993.

    Le corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, tanto la definición del Plan Obligatorio de Salud-POS en cada uno de los regímenes, contributivo y subsidiado, como la determinación de las EAC; y así lo ha venido desarrollando en diferentes oportunidades, todo ello en cumplimiento de las normas de la Ley 100.

    Igualmente, el artículo 171, ibidem, en su numeral 9, establece dentro de las funciones del CNSSS la de definir las medidas necesarias para evitar la selección adversa de usuarios por parte de las EPS y con ello una distribución in de los costos de atención.

    Así las cosas, el proyecto de ley cuya ponencia se rinde con el presente Informe, establece en su artículo 1° una definición genérica de las Enfermedades de Alto Costo, cuya determinación y revisión oportuna estará a cargo del CNSSS, atendiendo a los perfiles epidemiológicos de la población colombiana, y con la recomendación que queda plasmada en esta Ponencia de lograr su unificación, pues como veremos en la actualidad existen diferentes patologías para cada uno de los regímenes.

    La diferenciación de las EAC surge cuando la normatividad establece la eventual existencia de mecanismos para manejar los costos incurridos por las EAC con el fin de proteger financiera o económicamente a los entes responsables de otorgar los servicios de salud a la población.

    Es por esta razón que la ley cuya aprobación se hace necesaria, tiende a evitar estas distorsiones y unificar a toda la población a un acceso equitativo dentro de los postulados de la Ley 100 de 1993.

    En el proyecto, se dispone entonces, para el efecto, la creación de una subcuenta dentro del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, denominada ¿De Aseguramiento de Enfermedades de Alto Costo¿, mediante la cual y en perfecto acatamiento a las disposiciones que rigen el funcionamiento del Fosyga, se pueda encargar, a través del manejo de dicha subcuenta, la forma de asegurar y reasegurar el valor de los tratamientos de las EAC a todos los habitantes de Colombia.

    De esta manera se obtendrá una cobertura del 100% de la población, por lo menos en cuanto hace al más alto de los costos de patologías a los cuales, principalmente hoy, no tiene acceso el personal vinculado al sistema, que resulta a su vez ser el más pobre de toda la población. Con ellos se cumpliría con uno de los principios básicos de la ley, como es el de la universalidad en el plan de beneficios.

    Adicionalmente se estaría dando efectividad al principio de solidaridad, pues los administradores de los regímenes contributivo y subsidiado estarían entregando una parte de la Unidad por Capitación UPC, al fondo mediante el cual se financiaría y sostendría la subcuenta creada por la presente ley.

  3. Cifras que ilustran los costos de atención en cada régimen y para los vinculados

    3.1 Régimen contributivo

    El 30% de los colombianos pertenece al régimen contributivo; sus necesidades de salud son responsabilidad de las EPS. Las EPS deben proporcionarles las atenciones de salud establecidas en el POS, POS que incluye las EAC.

    Es así como una cirugía cerebral, por ejemplo, debe ser adelantada, y está cubierta por la UPC que el sistema de salud entrega a la EPS.

    Pero la EPS podría haber dedicado una parte de sus ingresos, de sus ingresos en UPC, a pagar un contrato para compartir el...

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