Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 148 de 2001 cámara - 1 de Agosto de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451248994

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 148 de 2001 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 148 DE 2001 CÁMARA. por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 20 de junio de 2001

Doctor

FERNEL ENRIQUE DIAZ QUINTERO

Secretario General Comisión Sexta honorable Cámara de Representantes

Apreciado doctor:

De la manera más cordial nos dirigimos a usted con el fin de hacerte entrega para el correspondiente trámite legislativo de la ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 148 de 2001 Cámara, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología y se dictan otras disposiciones, junto con el pliego de modificaciones que nos permitimos anexar.

Cordialmente,

Luis Carlos Ordosgoitia, Alonso Acosta Osio, María Isabel Mejía M., María Clementina Vélez, Sandra Elena Villadiego,

Representantes a la Cámara.

de bacteriología y se dictan otras disposiciones.

Honorables Congresistas:

Nos ha correspondido nuevamente por designación de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, rendir ponencia para segundo debate Proyecto de ley número 148 de 2001 Cámara, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología y se dictan otras disposiciones, iniciativa de origen parlamentario presentada a consideración del Congreso de Colombia por el honorable Representante Lázaro Calderón Garrido, que ha sido previamente concertada con los integrantes del Colegio Nacional de Bacteriólogos en su parte científica, aprobada en primer debate por la mayoría de los Representantes integrantes de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, ahora corresponde el estudió para segundo debate en la Plenaria de esta Célula Legislativa, para culminar el trámite legislativo que consagra la Carta Política.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA PROFESION DE BACTERIOLOGIA

En el año 1993 a través de la Ley 36 del 6 de enero, se reglamenta la profesión de bacteriólogo y se dictan otras disposiciones, ley que entró a derogar la 44 de 1971, que vulnera los derechos y limita el desarrollo del campo de trabajo de los Bacteriólogos.

Una vez entrada en vigencia la citada Ley 36 de 1993, contentiva en 10 artículos, fue demandada en acción de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional en sus artículos 1°, parcial, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, parcial y 10 parcial, por los ciudadanos Alberto León Gómez Zuluaga y Tulio Elí Chinchilla Herrera, dando lugar a la Sentencia C‑226 de 1994.

En su parte resolutiva la precitada Sentencia de la Corte Constitucional, declaró inexequible:

La frase ¿labores propias de su exclusiva competencia¿, contenida en el artículo 1° de la Ley 36 de 1993.

Los artículos 4°, 5°, 6°, 7° de la Ley 36 de 1993 y la frase ¿y oído el concepto del Colegio Nacional de Bacteriología¿, contenida en el parágrafo del artículo 8° de la Ley 36 de 1993.

Declaró exequible:

El parágrafo del artículo 8° de la Ley 36 de 1993 siempre y cuando se entienda que la reglamentación gubernamental se refiere únicamente a la actualización, conforme a principios científicos reconocidos, de las condiciones técnicas de funcionamiento de los laboratorios.

Igualmente declaró exequible la frase ¿y especialmente las contenidas en la Ley 44 de 1971¿ del artículo 10 de la Ley 36 de 1993, precisando que siempre y cuando no sean contrarias al ordenamiento constitucional, se restauran ipso jure las normas que habían sido derogadas por los apartes de la Ley 36 de 1993, declarados inconstitucionales en esa sentencia.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

Examinando en forma detallada la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 36 de 1993 y teniendo en cuenta que solamente quedaron incólumes tres artículos de su contexto, es procedente a la luz de nuestras disposiciones constitucionales y legales reglamentar el ejercicio de la profesión de, bacteriología, contemplando su definición, campo de acción del bacteriólogo, requisitos para ejercer la profesión, de la tarjeta profesional, del ejercicio ilegal de la profesión de bacteriología, de los derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones y competencias del profesional de bacteriología, del Consejo Profesional Nacional de Bacteriología, de las funciones del Consejo Profesional Nacional de Bacteriología y de los Consejos Profesionales departamentales de bacteriología, con observancia de los fundamentos jurisprudenciales de la Corte Constitucional en la sentencia sub examine e informaciones de carácter científico sobre la profesión de bacteriología, incluyendo a todo profesional que esté capacitado para realizar labores del campo de aplicación del bacteriólogo como personas doctas en ciencias de la salud, en química, biología u otros profesionales que realicen gran parte de las labores propias de esa área de trabajo; plasmado únicamente el ejercicio ilegal para quienes no sean profesionales en esas áreas, o no ostenten el título de bacteriólogos y no estén autorizados debidamente para desempeñarse como tales.

El objetivo primordial del presente proyecto de ley, es el de regular y desarrollar el ejercicio de la profesión de bacteriología y con ella fijar las bases que regirá a tan loable profesión que requiere dedicación exclusiva de quienes la ostentan, debido a que su principal función es la de prevenir, diagnosticar, pronosticar y el seguimiento de la enfermedad de los seres humanos.

El bacteriólogo es un profesional que cumple una importante labor con el médico, ya que juntos son los encargados de atender las enfermedades de los pacientes y en muchos casos de salvar las vidas de las personas y servir en materia pericial a los organismos judiciales.

CONSIDERACIONES JURIDICAS ATINENTES AL PLIEGO DE MODIFICACIONES

El ejercicio de la profesión de bacteriología debe ser guiada por criterios, conceptos y elevados fines que propenden a ejercer la profesión, por lo tanto están obligados a ajustar sus actuaciones profesionales a normas que constituyen su Código de Bioética Profesional.

Dado que en el campo de acción de esta profesión se inscribe en el respeto, cuidado y preservación de la vida humana, su ética se especifica en una ¿ética de la vida¿, la cual recibe internacionalmente el nombre de bioética, y compromete moralmente a una correcta valoración integral de la vida humana, su calidad y su sentido.

El avance de los conocimientos científicos y tecnológicos en el campo de la biomedicina, dio lugar a una crisis en los años sesenta, de los tradicionales códigos éticos de las profesiones de la salud. Dichos códigos mostraron su insuficiencia, porque sus fuentes filosóficas y teológicas daban soporte a una antropología desconocedora de los aportes que la ilustración y la modernidad hicieron al hombre contemporáneo. Un ejemplo de ello es el gran crecimiento en la autonomía, en la libertad, en las relaciones interpersonales que allanan las diferencias de estatus y de poder, el nuevo concepto de justicia establecido en virtud de relaciones contractuales, el reconocimiento e implementación que el Estado hace de los derechos humanos pactados internacionalmente, y el acceso a oportunidades que el ciudadano normal ha tenido frente a las etapas históricas anteriores.

Por otra parte, el concepto de hombre implícito de esos códigos deontológicos, favorece una visión del mismo muy abstracta y desencarnada de la vida real, donde el paciente se juega su suerte a merced de la buena voluntad del profesional de la salud que, inspirado, en los principios altruistas de la no‑maleficiencia y de la beneficencia, desconoce los derechos del paciente al ejercicio de su voluntad libre.

La ciencia y la tecnología han facultado de un poder sorprendente al ser humano para intervenir en aquellos espacios del misterio de la vida personal que antes eran vedados a todo tipo de manipulación que condujera a modificar lo que la naturaleza nos daba como un hecho.

Es así como hemos ganado longevidad gracias a la lucha frontal que la tecnología biomédica ha realizado contra las epidemias, la desnutrición los microorganismos patógenos que deterioran la salud, contra la falencia de órganos vitales que pueden ser reemplazados por la cirugía de los trasplantes y, últimamente con la terapia génica que nos pone al borde de toda una revolución salubrista del presente milenio.

La bioética surge, también en los años sesenta, como compañera inseparable de la sociedad de conocimiento tecnocientífico para que la ciencia se haga con conciencia y para que el hombre no pierda sabiduría, mientras gana en conocimientos, porque la sabiduría será la guardiana del bellísimo don de la vida que arriesgamos mientras avanzamos en el poder de modificara. La bioética nos advierte los peligros que tenemos de perder la vida y su sentido cuando nos afanamos en conquistar engañosas maneras de vivir en contravía de la lógica, de la vida.

Para el desarrollo de las investigaciones biomédicas con humanos, se ha tomado en consideración la necesidad del diseño de parámetros a nivel internacional, en busca de proporcionar condiciones de seguridad a los sujetos, evitando abusos involuntarios que puedan tener algún tipo de consecuencia futura.

La primera declaración internacional con respecto a la investigación con seres humanos fue el ¿Código de Nuremberg¿ de 1947, que surgió a raíz de la Segunda Guerra Mundial, donde nació el término ¿consentimiento voluntario e informado¿.

En 1964 un conjunto de reglas fueron adoptadas con el nombre...

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