Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 164 de 2001 cámara - 24 de Octubre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451251570

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 164 de 2001 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 164 DE 2001 CÁMARA. por la cual se adiciona el parágrafo 4° en el artículo 1° de la Ley 89 de diciembre de 1988

Bogotá, D. C., 18 de octubre de 2001

En la fecha se recibió en esta Secretaría en dos (2) folios útiles, la ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 164 de 2001 Cámara, por la cual se adiciona el parágrafo 4° en el artículo 1° de la Ley 89 de diciembre de 1988¸ y se envió a Secretaría General para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso.

El Secretario General,

José Ruperto Ríos Viasus.

Bogotá, D. C., octubre 16 de 2001

Doctor

JORGE BARRAZA F.

Presidente Comisión Tercera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Proyecto ley 164 de 2001 Cámara, por la cual se adiciona el parágrafo 4º en el artículo 1º de la Ley 89 de diciembre de 1988.

Honorables Congresistas:

Atendiendo la designación que nos hiciera el Presidente de la Comisión Tercera, procedemos a rendir ponencia para segundo debate al proyecto de ley de la referencia, en los siguientes términos:

¿Por el cual se adiciona el parágrafo 4º de artículo de la Ley 89 de diciembre de 1988¿.

Se propone la siguiente redacción alternativa de la norma que se refiere el Proyecto de ley 164 de 2001.

Artículo 1º Aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Se adiciona el artículo 1º de la Ley 89 de 1988 con el parágrafo 4º, que quedará así:

Parágrafo 4º. La deuda que tienen las Universidades Públicas con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por concepto de aportes, se pagará mediante la prestación de servicios por parte de las Universidades al ICBF, caso en el cual la parte que se abonará al pago de la deuda será únicamente el valor en el cual se estime por ambas partes, previas cotizaciones y la prestación misma de los servicios, incluir los costos que deberán ser asumidos por el ICBF cuando sea el caso.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La iniciativa legislativa evidentemente tiene una doble finalidad que es de utilidad social: de una parte contribuir a la financiación de las Universidades Públicas del orden territorial y, de otra, permitir la prestación de servicios en las actividades propias del ICBF.

Para ese efecto sin embargo, la iniciativa requiere dos modificaciones que esta ponencia propone:

  1. En primer lugar, se establece...

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