Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 012 de 2000 cámara
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 012 DE 2000 CÁMARA. por la cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos y se dictan otras disposiciones.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 012 DE 2000 CAMARA
por la cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos y se dictan otras disposiciones.
Honorables Representantes:
Le ha correspondido a esta Comisión de Ponentes de la Comisión Segunda de Relaciones Exteriores, Seguridad y Defensa Nacional y Comercio Exterior y honores de la Cámara de Representantes, adelantar el estudio del proyecto de ley, ¿por medio de la cual se expiden normas sobre Armas, Municiones y Explosivos y se dictan otras disposiciones¿.
El ser humano, gracias al pueblo Chino, conoció en la pólvora una forma de recrearse y fascinarse con la multiplicidad de colores que ésta produce a través de los juegos pirotécnicos. No obstante la humanidad encontró en tan valioso descubrimiento una de las armas más nocivas para atacar a su semejante. Esto nos ha llevado a estudiar formas de restringir su manufacturación y comercio, hasta llevarnos a situaciones como la que hoy nos convoca, el dedicarnos a conocer la variedad, complejidad y multiplicidad de armas que la tecnología ofrece al ser humano, con el ánimo de limitar y controlar su manipulación.
El monopolio de las armas, y en este caso de las armas de fuego es en principio, potestad exclusiva del Estado colombiano. No obstante, razones como la seguridad y defensa personal y aún la de los inmuebles, así como las actividades deportivas de tiro, caza y otras como la colección de las mismas, hacen que el Estado permita en tales situaciones y al amparo de estrictos requisitos, su porte y tenencia en manos de los particulares.
El detallado análisis del proyecto en mención, nos llevó a proponer un intercambio de ideas y conceptos, en el que tuvieron cabida los pronunciamientos realizados desde el Gobierno Nacional, por parte del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, y el DAS. Igualmente, recibimos aportes de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de la Asociación de Coleccionistas de Armas, ACCA, y la Federación de Tiro y Caza.
En este ejercicio hemos podido observar que tanto el ciudadano de bien como la empresa y la industria legítimamente constituidas y desarrollando una actividad ajustada a la ley, no plantean objeciones a la reglamentación pretendida. Por el contrario, son ellos los primeros que han lanzado una voz de alerta al hacer aún más evidente que se requiere con urgencia de normas que permitan identificar con claridad a todos aquellos que utilizando la violencia, la intolerancia y el delito, encuentran en las armas de fuego el medio para intimidar, aterrorizar y segar la vida de indefensos colombianos.
Luego de efectuado el estudio del proyecto, se acogieron algunas de las recomendaciones efectuadas por los diferentes estamentos gubernamentales y de la sociedad civil, tal como se mencionaron anteriormente, la Comisión de Ponentes de la Cámara de Representantes para mayor comprensión y claridad del proyecto conforme a los preceptos constitucionales, reorganizó y redefinió algunos conceptos que permitieron configurar un objeto claro de la ley dentro de un marco conceptual que la gobierne.
En la ponencia que presentamos a consideración se elimina el título XIV, se renumeró el artículo 11A y 127A, se incluyó un nuevo artículo que corresponde al 130 (Comisión de Seguimiento) y consta de quince (15) títulos, con un total de 131 artículos.
T I T U L O X. SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
A continuación presentamos un resumen de los aspectos más relevantes de cada Título:
Título I, NORMAS RECTORAS, enmarcado dentro de los artículos 1º al 7º, se cambia el nombre al Título I, de principios generales por el de Normas Rectoras.
Se mejora la redacción del artículo 1º y se enmarca en el mandato constitucional, según el cual el empleo de las armas y el uso de la fuerza, le compete de manera exclusiva al Estado.
Se define el objeto de la ley; que pretende: fijar las normas y requisitos respecto de los derechos de uso de los particulares para la tenencia, porte y cesión de armas de fuego, otros materiales relacionados, municiones, explosivos y materias primas; clasificar las armas y las municiones; establecer el régimen para la expedición, revalidación y suspensión de permisos; implantar el patrón balístico; determinar las condiciones y requisitos para su importación y exportación; definir las causales en las que procede su incautación, imposición de multas, decomiso y su destinación; controlar los talleres de armería, las fabricas de artículos pirotécnicos, los polígonos; la utilización que de estos hagan las personas naturales y jurídicas afiliadas a la Federación de Tiro y Caza Deportiva, los Coleccionistas de armas y los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, expedidos con base en la potestad discrecional de la autoridad competente.
Se incluye el término otros elementos relacionados con el objeto de acoger la terminología adoptada por la ¿Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados¿.
De igual forma se ratifica la exclusividad del Gobierno Nacional a través de la industria militar para introducir al país, fabricar, comercializar y exportar armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, así como la potestad...
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