Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 032 de 2001 cámara - 30 de Noviembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451252842

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 032 de 2001 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 032 DE 2001 CÁMARA. por medio de la cual se dictan normas especiales tendientes a resolver la situación de los Corregimientos Departamentales.

Dando cumplimiento a la designación realizada por la Presidencia de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, rindo ponencia para segundo debate del proyecto de ley número 032 de 2001 Cámara, ¿por medio de la cual se dictan normas especiales tendientes a resolver la situación de los Corregimientos Departamentales¿, para lo cual después de un detallado análisis presento algunas consideraciones sobre el mismo, así:

Fundamento Constitucional

El presente proyecto es constitucionalmente viable si se tiene en cuenta que de acuerdo con el artículo 150 numeral 4, es facultad del Congreso de la República, fijar las bases y condiciones, para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales; así mismo, corresponde a las Asambleas Departamentales por mandato del artículo 300 de la Carta, numeral 6, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, con sujeción a los requisitos señalados por la ley.

Importancia del proyecto

El contenido del citado proyecto busca dar cumplimiento al mandato impartido al Congreso de la República por parte de la Corte Constitucional, dentro de la sentencia C-141 de febrero 7 de 2001, al resolver la demanda de inconstitucional contra el artículo 21 del Decreto 2274 de 1991 por el cual se dictan normas tendientes a asegurar la debida organización y funcionamiento de las entidades territoriales erigidas como departamentos en la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, y de otro lado, subsanar el vacío que dejó la citada norma, al no establecer a lo largo de su articulado que la figura de los Corregimientos Departamentales sólo tenía vigencia por un período determinado, vencido el cual, estas divisiones departamentales serían transformadas en municipios o incorporadas a uno existente.

El artículo 21 del citado decreto mantuvo la figura de los Corregimientos de las antiguas Intendencias y Comisarías al señalar que se mantendrán como divisiones Departamentales, las cuales serán administradas por un Corregidor, que es agente del Gobernador y una Junta Administradora.

También se quiere acabar con una figura atípica dentro del ordenamiento territorial, que de cierta manera, aun cuando el argumento no fue de recibo para la Corte Constitucional, discrima a los habitantes de los...

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