Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 093 de 2001 cámara - 5 de Junio de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451256030

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 093 de 2001 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 093 DE 2001 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 4° de la Ley 312 de 1996.

En cumplimiento de la honrosa designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda, me permito rendir ponencia favorable para segundo debate al Proyecto de ley número 093 de 2001 Cámara, cuyos autores son los honorables Representantes: María Eugenia Jaramillo H., Manuel Ramiro Velásquez, Benjamín Higuita Rivera.

I. ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Consta de dos (2) artículos.

Artículo 1°. El artículo 4° de la Ley 312 de 1996, quedará así:

El número de miembros de cada delegación permanente será el que indiquen los tratados, estatutos o protocolos adicionales de los respectivos Organismos Internacionales.

La Delegación Permanente del Congreso de Colombia ante un Parlamento Regional u Organismo Internacional de carácter parlamentario, será integrado por Senadores y Representantes a la Cámara, en porcentaje proporcional al número de miembros de cada Cámara.

Los Congresistas que hagan Parte de las Delegaciones Permanentes, deberán poseer el perfil y conocimiento adecuados para tal designación, de acuerdo con la naturaleza del Parlamento u Organismo Internacional de carácter Parlamentario, en el cual se va a representar a Colombia.

Determinado el número de delegados correspondiente a cada Cámara, estos serán elegidos en sesión plenaria de la Cámara respectiva, previa postulación de las Comisiones Segundas aplicando el sistema del cuociente electoral y para el período constitucional correspondiente, siempre y cuando los tratados constitutivos, estatutos o protocolos adicionales de los Parlamentos Regionales o de los Organismos Internacionales de carácter Parlamentario no ordenen elección popular directa de sus miembros.

Artículo 2°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

II. JUSTIFICACION

Toda legislación debe atender y ser receptiva a las necesidades y realidades de la Sociedad y del Estado dentro del cual surtirá sus efectos, es por ello conveniente examinar si ese requisito se presenta en la totalidad de las leyes de la República.

Cuando esas condiciones no se cumplen, ya sea porque variaron las imperantes al momento de la promulgación de la ley o porque con el tiempo se advirtieron vacíos que merecen ser considerados, el legislador debe proceder a modificar o a suplir dichos vacíos.

Es así como al estudiar la Ley 312 de 1996, por medio...

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