Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 172 de 2001 cámara - 20 de Junio de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451256858

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 172 de 2001 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 172 DE 2001 CÁMARA. por la cual se crea el sistema de políticas de apoyo a la familia de los reclusos.

Señor

Presidente, y Demás Miembros

Honorable Cámara de Representantes

Cumpliendo con el honroso encargo que nos hiciera la mesa directiva de la Comisión Séptima rendimos ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 172 de 2001 Cámara, ¿por la cual se crea el sistema de políticas de apoyo a la familia de reclusos¿.

El proyecto de ley en mención presentado por la honorable Representante Juana Yolanda Bazan Achury, reúne las múltiples inquietudes que el país conoce frente a la desprotección por parte del Estado de las Familias de los reclusos, más aún cuando la población carcelaria tiende a aumentar debido a la grave crisis de violencia que se vive en toda la Nación.

En buena hora, esperamos que este proyecto trate de mitigar la situación de zozobra y desesperanza en que quedan las Familias de los reclusos y es al Estado a quien le corresponde coordinar este Sistema de Políticas, ya que en Colombia los estudios, recomendaciones y estrategias están dados, por lo tanto es la acción y puesta en marcha de proyectos de este talante lo que se necesita.

En los estudios de la defensoría del pueblo hacen unas recomendaciones para que este sistema logre alcanzar su objetivo:

¿ ¿Ampliar la cobertura de los programas de las instituciones que hacen presencia en los Centros Carcelarios, y vincular a otras entidades que a la fecha no presten su servicio.

¿ Capacitación de madres comunitarias al interior de las cárceles de mujeres, para atender a los menores allí recluidos.

¿ Promover encuentros entre padres, madres e hijos en las instituciones penitenciarias con una planeación estratégica que permita el acercamiento entre familiares, afianzando los roles de cada uno, a fin de mantener la comunicación y la vinculación afectiva entre los miembros de la familia.

¿ Crear redes de apoyo, encargados de atender a los menores que no tienen ningún apoyo familiar y cuyo padre cabeza de familia se encuentra detenido.

¿ Las instituciones de salud pueden dirigir sus recursos afianzando los programas existentes a nivel carcelario, asegurando un mejor desempeño y ampliando la cobertura; así mismo, facilitar el desarrollo de campañas de prevención y promoción de la salud en áreas como prácticas sexuales adecuadas, higiene oral etc.

¿ Para las instituciones encargadas de velar por la educación, se propone convenios entre éstas y los centros carcelarios.

¿ Para presentar esta ponencia hemos analizado los siguientes documentos: ¿Gracias por darnos la mano¿ (Documento de las Sedes de los Consejos Regionales de la Pastoral Penitenciaria del Sistema Penitenciario Nacional; Acuerdo número 0011 del 31 de octubre de 1995 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la Ley 65 de 1993; Documento de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo).

El avance que hay en los últimos tiempos en cuanto a construcción de nuevas cárceles, esta en contraste con el aumento de la población carcelaria. Tanto sindicada como condenada, no se da en definitivas una clasificación por delitos en los Centros de Reclusión, también seria importante que el Estado fije más su atención con los Colombianos que son detenidos en el Exterior, lo mismo frente a los Extranjeros recluidos en Cárceles Colombianas podría pensarse en determinados casos con estas prerrogativas de un incremento de los delitos.

El proyecto de ley fue aprobado en la sesión de la Comisión VII el día 29 de mayo de 2002 según consta en el Acta número 4 del segundo período de la Legislatura 2001-2002.

Con los anteriores consideraciones, nos permitimos presentar la siguiente:

Proposición

Dese segundo debate al Proyecto de ley número 172 de 2001 Cámara, ¿por la cual se crea el sistema de políticas de apoyo a la familia de los reclusos¿.

Cordialmente,

Germán Aguirre Muñoz, Representante a la Cámara, departamento de Risaralda; Elver Arango Correa, Representante a la Cámara, departamento del Valle del Cauca.

TEXTO DEFINITIVO

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 172 DE 2001

CAMARA

por la cual se crea el sistema de políticas de apoyo a la familia de los reclusos.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I
Artículo 1° Objeto

Inspira en los preceptos constitucionales según los cuales, es deber del Estado amparar a la familia como institución básica de la sociedad y garantizar su protección integral, esta ley tiene por objeto:

Primero. Promover y consolidar una mejor calidad de vida y el bienestar de las familias de los reclusos colombianos.

Segundo. Asegurar la coordinación y cooperación de las diversas entidades del Estado que en esta ley se enuncian , para el desarrollo integral de los programas respectivos.

Tercero. Promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de las familias de la población carcelaria.

Parágrafo. Los fines enunciados en el artículo precedente servirán de guía para la reglamentación, interpretación y ejecución de la presente ley.

CAPITULO II

Sistema de políticas de apoyo a la familia de los reclusos

Artículo 2° Créase el sistema de sistema de políticas de apoyo a la familia de los reclusos de las cárceles colombianas como mecanismo de planeación, coordinación, ejecución y evaluación de actividades dirigidas a la protección y apoyo de las familias de los reclusos y el desarrollo de los fines de la presente ley.

Integran el sistema de apoyo de la familia de los reclusos las entidades oficiales que realicen actividades relacionadas con los objetivos señalados en esta ley y en forma especial, los entes territoriales, el instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Gobernaciones, las alcaldías, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Coldeportes, los Ministerios de Educación, de la Juventud y el Deporte , de Cultura, de Salud y de Justicia y el Derecho.

El Gobierno reglamentará la organización y funcionamiento del sistema de políticas de apoyo a la familia de los reclusos, en términos no superior a 120 días calendario, contados a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 3° El sistema de políticas de apoyo a la familia de los reclusos estará dirigido, controlado y coordinado por el Gobierno Nacional.
Artículo 4° Para efectos de la presente ley, integran la familia del recluso, sus padres, cuando se demuestre legalmente que estos dependen económicamente de aquel; su cónyuge; sus hijos menores de 18 años y aquellos mayores de 18 años y menores de 22 cuando se demuestre legalmente que padecen incapacidad alguna y por lo mismo dependen económicamente del recluso; su compañero (a) permanente.

Parágrafo. Se entiende por hijos del recluso los nacidos dentro del matrimonio, los extramatrimoniales, los habidos en unión libre y los adoptados.

Artículo 5°

El sistema de políticas de apoyo a la familia de los reclusos colombianos, establecerá y desarrollará planes de acciones directos, adoptará políticas, programas y proyectos en pro de estas familias, en cada una de las especialidades y funciones de las entidades que lo integran de tal forma que se propicie la conservación de los lazos familiares, se prepare el grupo para afrontar la separación y asimilar el reintegro del miembro afectado, se asegure la atención de menores que quedan sin el apoyo de un familiar, se proporcione la prevención y promoción de la salud y la educación así como evitar serios desajustes al interior del núcleo familiar por ausencia de sustento económico y en general lograr una atención integrar a la familia del recluso.

Artículo 6°

El sistema de políticas de apoyo a las familias de los reclusos colombianos adelantará programas de servicio social dirigidos a pospenados y personas que cumplan pena parcialmente fuera de los establecimientos de reclusión con el propósito de facilitar las relaciones con sus familias y supervisar el cumplimiento de las obligaciones contraídas durante el tratamiento penitenciario y apoyar a los liberados.

Artículo 7° La presente ley rige a partir de su promulgación.

Cordialmente,

Germán Aguirre Muñoz, Representante a la Cámara, departamento de Risaralda; Elver Arango Correa, Representante a la Cámara, departamento del Valle del Cauca.

TEXTO DEFINITIVO

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 172 DE 2001

CAMARA

Aprobado en primer debate, por la cual se crea el sistema nacional de cooperación internacional, se reestructura la agencia colombiana de cooperación internacional y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 7

Sistema Nacional de Cooperación Internacional

Artículo 1° Creación

Créase el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, como el mecanismo de articulación permanente y abierto de los diferentes actores en forma de la cooperación internacional no reembolsable que recibe y otorgue el país bajo la modalidad de ayuda oficial para el desarrollo, así como de los recursos que se obtengan como resultados de condonación de deuda con naturaleza de contenido social o...

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