Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 246 de 2002 cámara - 20 de Junio de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451256890

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 246 de 2002 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 246 DE 2002 CÁMARA. por la cual se crea el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, se reestructura la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., junio 12 de 2002

Doctor

HUGO ALBERTO VELASCO RAMON

Secretario General - Comisión Segunda

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado doctor Velasco:

Para su conocimiento y fines pertinentes, nos permitimos radicar la ponencia para segundo debate del Proyecto de ley 246 de 2002 Cámara, por la cual se crea el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, se reestructura la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones.

Cordialmente,

El Representante a la Cámara departamento del Meta,

Omar Armando Baquero Soler.

El Representante a la Cámaradepartamento de Antioquia,

Manuel Ramiro Velásquez A.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE

AL PROYECTO DE LEY 246 DE 2002 CAMARA

por la cual se crea el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, se reestructura la Agencia Colombiana de Cooperación Inter nacional y se dictan otras disposiciones.

Honorables Representantes a la Cámara:

Con el fin de dar cumplimiento a la honrosa designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, y una vez aprobado en primer debate, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 246 de 2002 Cámara, por la cual se crea el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, se reestructura la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones, cuyos autores son: El señor Ministro de Relaciones Exteriores, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y la honorable Representante a la Cámara María Eugenia Jaramillo H.

  1. Estructura y contenido general del proyecto

    El proyecto original estaba conformado por 33 artículos, comprendidos dentro de 5 capítulos.

    ¿El capítulo primero denominado ¿Sistema Nacional de Cooperación Internacional¿, abarca los artículos 1° al 7°. En él se crea el Sistema, se determina su objetivo, su composición; se establece su dirección y coordinación en cabeza del Consejo Nacional de Cooperación Internacional, estipulando su integración, la manera de efectuar sus reuniones y la toma de sus decisiones, y sus funciones.

    ¿El capítulo segundo denominado ¿Agencia Colombiana de Cooperación Internacional¿, comprende los artículos 8° al 17. En él se establece la naturaleza jurídica, adscripción, sede, objetivos, funciones, dirección y administración, la integración del Consejo Directivo, las funciones de éste, la designación del director, sus funciones y el patrimonio, rentas y administración de los recursos de la Agencia.

    ¿El capítulo tercero denominado ¿Registro de Organizaciones No Gubernamentales Sin Animo de Lucro¿, comprende los artículos 18 al 22. En él se estipula la obligación para la ACCI de crear dos registros (uno de ONG nacionales y otro de ONG internacionales) para ONG sin ánimo de lucro, y como consecuencia de esto la obligación para dichas ONG de registrar en ellos tanto su identificación y objeto social como sus actividades. Además se consagra su deber de rendir informes. Por último se preceptúa lo relacionado con los recursos provenientes de Organismos Internacionales.

    ¿El capítulo cuarto, denominado ¿Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional¿, comprende los artículos 23 al 27. En él se crea el Fondo, siguiendo los lineamientos que contenía la Ley 318 de l996 a ese respecto.

    ¿El capítulo quinto denominado ¿disposiciones varias¿, abarca los artículos 28 al 33.

    **Su estructura y contenido general se mantienen, no obstante, variaron la numeración y algunos aspectos, debido a unas modificaciones.

  2. Texto definitivo aprobado en primer debate

    Como consecuencia de unas proposiciones modificatorias, discutidas y aprobadas en el primer debate, el texto definitivo del Proyecto de ley 246 de 2002 Cámara que aprobó la Comisión Segunda, el 29 de mayo de los corrientes, es el siguiente:

    por la cual se crea el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, se reestructura la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones.

    El Congreso de la República de Colombia

    DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 7

Sistema Nacional de Cooperación Internacional

Artículo 1°

Creación. Créase el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, como el mecanismo de articulación permanente y abierto de los diferentes actores en forma de la cooperación internacional no reembolsable que reciba y otorgue el país bajo la modalidad de ayuda oficial para el desarrollo, así como de los recursos que se obtengan como resultados de condonación de deuda con naturaleza de contenido social o ambiental.

Parágrafo 1°. Para efectos de la presente ley, se adopta el siguiente concepto de ayuda oficial al desarrollo, AOD: ¿Los recursos humanos, económicos, científicos y técnicos entregados por gobiernos, organismos públicos o multilaterales con el fin de apoyar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos del país receptor¿.

Artículo 2° Objetivo. El Sistema Nacional de Cooperación Internacional tendrá como objetivo el fomento eficaz y eficiente de la cooperación no reembolsable que reciba u otorgue el país bajo la modalidad de ayuda oficial para el desarrollo y su desarrollo en términos de enlace y apoyo interinstitucionales e intercambio de información y experiencias.
Artículo 3° Composición del Sistema. El Sistema Nacional de Cooperación Internacional estará compuesto por los siguientes elementos:

¿Las organizaciones públicas, privadas y mixtas relacionadas de una u otra forma, con actividades de cooperación internacional no reembolsable; las instancias de cooperación internacional de entidades públicas nacionales, de las entidades territoriales y de las instituciones privadas.

¿Las fuentes y los cooperantes internacionales de carácter bilateral y multilateral de carácter oficial y privado.

¿Las normas, procesos, procedimientos y la información, inherentes al desarrollo de la cooperación internacional no reembolsable.

Artículo 4° Dirección y coordinación del Sistema. La Dirección del Sistema Nacional de Cooperación Internacional, estará a cargo del Consejo Nacional de Cooperación Internacional, quien actuará como organismo asesor del Gobierno Nacional, de acuerdo con las políticas y lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La coordinación funcional del Sistema Nacional de Cooperación, estará a cargo de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, entidad que además ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo.

Artículo 5° Integración del Consejo Nacional. El Consejo Nacional de Cooperación Internacional estará integrado por:

¿El Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá.

¿El Ministro del Interior.

¿El Ministro de Comercio Exterior.

¿El Director del Departamento Nacional de Planeación.

¿El Representante legal de la Federación Nacional de Municipios.

¿El Representante legal de la Confederación Colombiana de Organizaciones No Gubernamentales.

¿El Representante Legal de la Confederación Nacional de Gobernadores.

¿El Representante Legal del Consejo Gremial Nacional.

¿El Representante Legal de la Asociación Colombiana de Universidades, ASCUN.

Parágrafo. También participarán en el Consejo los Ministros que sean convocados cuando se consideren asuntos específicos de cooperación internacional no reembolsable de competencia de su sector.

Igualmente, a las deliberaciones del Consejo podrán ser invitados, con derecho a voz, representantes de la sociedad civil, los grupos étnicos y cooperantes internacionales, en caso que así se requiera.

Artículo 6° Reuniones, decisiones y quórum. El Consejo Nacional de Cooperación Internacional se reunirá ordinariamente cada 6 meses y extraordinariamente por citación del Ministro de Relaciones Exteriores

Podrá sesionar válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por consenso.

Parágrafo. Las decisiones del Consejo se denominarán Recomendaciones del Consejo Nacional.

Artículo 7° Funciones del Consejo Nacional de Cooperación Internacional. El Consejo Nacional de Cooperación Internacional ejercerá las siguientes funciones:
  1. Actuar como organismo asesor del Gobierno Nacional en materia de cooperación internacional no reembolsable.

  2. Propiciar la formación de consensos y la constitución de alianzas estratégicas sobre los grandes temas que compone la cooperación internacional no reembolsable que se reciba u otorgue.

  3. Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación y adopción de las políticas de operación del Sistema Nacional de Cooperación Internacional.

  4. Determinar los mecanismos de interacción entre distintos actores y modalidades del Sistema Nacional de Cooperación Internacional.

  5. Promover estrategias de descentralización de la cooperación internacional, a través del Sistema Nacional de Cooperación Internacional.

  6. Recomendar la adopción de las medidas necesarias para el seguimiento y evaluación de la gestión del Sistema Nacional de Cooperación Internacional.

  7. Elaborar con el apoyo de la Secretaría Técnica proyectos de ley y de decretos necesarios para el desarrollo del Sistema Nacional de Cooperación Internacional y someterlos a consideración de las instancias gubernamentales, para el trámite que consideren pertinente.

  8. Apoyar a la Secretaría Técnica en el montaje, la puesta en marcha y el mantenimiento de la información nacional sobre cooperación Internacional no reembolsable.

  9. Adoptar su propio reglamento.

CAPITULO II Artículos 8 a 17

Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI

Artículo 8° Naturaleza jurídica, adscripción y sede. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, creada por la Ley 318 de 1996, continuará siendo un establecimiento público del orden...

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