Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 175 de 2003 cámara - 22 de Septiembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451268366

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 175 de 2003 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 175 DE 2003 CÁMARA. por medio de la cual se aprueba el \"Convenio de Tampere sobre el Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigación de Catástrofes y las Operaciones de Socorro en Caso de Catástrofes\", adoptado en Tampere, Finlandia, el dieciocho (18) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Contenido del proyecto

El Convenio en mención consta de una primera parte en la cual se hace una serie de declaraciones que sirven como justificación del mismo. Se compone además de 17 artículos. En el artículo 1º se consagra las definiciones de los términos que dentro del Convenio, tienen una significación específica como son: \"Estado Parte\", \"Estado Parte Asistente\, "\"Estado Parte Solicitante\" \"El Presente Convenio\", \"Depositario\, "\"Catástrofe\", \"Mitigación de Catástrofe\", \"Peligro para la Salud\", \"Peligro Natural\", \"Organización no Gubernamental\", \"Entidad no Estatal\", \"Operaciones de Socorro\", \"Asistencia de Telecomunicaciones\", \"Recursos de Telecomunicaciones\" y \"Telecomunicaciones\".

En el artículo 2º se consagra que el coordinador de socorro de emergencia de las Naciones Unidas será el coordinador de las operaciones a los efectos del presente Convenio, quien recabará la cooperación de otros organismos apropiados de las Naciones Unidas para que le asistan en la consecución de los objetivos del presente Convenio y sus responsabilidades estarán circunscritas a las actividades de coordinación de carácter internacional.

En el artículo 3º se establecen las Disposiciones Generales entre las cuales se encuentra que los Estados Partes cooperarán entre sí con las Entidades no Estatales y las Organizaciones Intergubernamentales de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio, para facilitar la utilización de los Recursos de Telecomunicaciones, para la Mitigación de Catástrofes y las Operaciones de Socorro en caso de catástrofes y, establece además, varias situaciones que pueden considerarse como actos de cooperación. Los Estados Partes cooperarán para mejorar la capacidad de las Organizaciones Gubernamentales, las Entidades no Estatales y las Organizaciones Intergubernamentales que permitan establecer mecanismos de entrenamiento en técnicas de manejo y operación de equipos; así como, cursos de aprendizaje en innovación, diseño y construcción de elementos de telecomunicaciones de emergencia, que faciliten la prevención, monitoreo y mitigación de catástrofes.

En el artículo 4º se establece la prestación de asistencia de telecomunicaciones en el sentido de que el Estado Parte que requiera asistencia de telecomunicaciones para mitigar los efectos de una catástrofe, podrá recabarla de cualquier otro Estado Parte, especificando el alcance y tipo de asistencia requerida; ya sea, directamente o por el conducto del coordinador de las operaciones. Una Entidad no Estatal no puede ser...

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