Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 224 de 2003 cámara - 12 de Diciembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451270602

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 224 de 2003 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 224 DE 2003 CÁMARA. por la cual se establece el Régimen de Acción Comunal en Colombia y se consagran los estímulos comunales

Doctor

ALONSO ACOSTA OSIO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Honorable Representante:

Cumpliendo con la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes, me permito presentar el Informe de Ponencia para Segundo debate al Proyecto de ley número 224 de 2003 Cámara.

  1. Objeto del proyecto

    El Proyecto de ley número 224 de 2003 Cámara, tiene por objeto el establecimiento de un Régimen Unificado de la Acción Comunal en Colombia, como también consagra los Estímulos Comunales a favor de los líderes comunales que han venido ejerciendo tan loable labor social y comunitaria en favor de sus comunidades y por ende de la sociedad.

  2. Trámite en primer debate

    El proyecto fue discutido y aprobado por la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes en su primer debate, quedando sujeta esta aprobación al hecho que para el segundo debate ante la plenaria de esta corporación, se retirarán del articulado del proyecto los artículos que coincidían con los contenidos en la Ley 743 de 2002 teniendo en cuenta que esta era aun muy reciente y no valía la pena por este motivo volver a contemplar estos temas.

    De acuerdo con lo convenido por la Comisión, en la presente ponencia para segundo debate se han tomado en cuenta las observaciones anteriormente señaladas y en el pliego de modificaciones se excluyeron los artículos 1º al 5º, 9º al 14, 16 al 20, 23 al 25, 27 al 33, 37, 40, 43, 46 al 48, 50, 64 al 71, 74 y 75, 87 al 91, 93, 95 al 98 del proyecto.

  3. Estructura y contenido del proyecto

    El proyecto presentado contenía cien (100) artículos distribuidos en doce (12) títulos, de los cuales proponemos en el pliego de modificaciones adjunto, se aprueben cincuenta y nueve (59) organizados en once (11) títulos, de acuerdo con el mandato parlamentario de excluir los temas ya recogidos en la reglamentación que hizo el Gobierno Nacional de la Ley 743 y dejar los temas que eran novedosos o alternativos de aquella normatividad.

    Resulta fundamental que se apruebe este proyecto de ley por cuanto responde a las necesidades actuales de la organización interna del movimiento comunal, lo cual se realiza de la manera que sigue:

    El Título I del pliego de modificaciones habla de la \"Acción Comunal y Participación Ciudadana\", título que contiene tres (3) capítulos así:

    El Capítulo I describe la acción comunal como una organización social constituida por ciudadanos empeñados en transformar las condiciones socioculturales y económicas de las comunidades y el movimiento comunal como la manifestación sociopolítica de la totalidad de ciudadanos que toman parte activa en la realización de los principios y finalidades de la Acción Comunal y finalmente señala que la finalidad del movimiento comunal es la consecución de la Identidad Social Comunal orientada hacia la construcción material del Estado Social de Derecho y Democracia.

    El Capítulo II contiene lo relacionado a aclarar lo que tiene que ver con la organización de los comunales de acuerdo con su territorio, generando así claridad con respecto a los ámbitos de operación de cada uno de sus organismos.

    El Capítulo III, nos habla del contenido que deben tener los estatutos y de la inscripción de los organismos de acción comunal en todos sus grados.

    El Título II, habla de la \"Acción comunal y la participación ciudadana\, "en el cual se recogen las normas esenciales sobre los afiliados que son quienes dan vida a los organismos comunales de todos los grados.

    El Título III, señala las partes o \"Normas comunes\" de los organismos de Acción Comunal, distribuido en 3 capítulos así:

    El Capítulo I, nos habla de la dirección, administración y vigilancia y los órganos mínimos que debe tener todo organismo de Acción comunal, la periodicidad de las reuniones y funciones.

    El Capítulo II, consagra lo concerniente a la validez de las reuniones y decisiones de los organismos de Acción Comunal, del quórum y mayorías para tomar decisiones.

    El Capítulo III, se refiere a los dignatarios de los organizamos de acción comunal, sus inhabilidades, incompatibilidades, sus derechos, períodos y procedimiento de elección, fechas de elección y suspensión de elecciones.

    El Título IV consagra los \"Órganos internos de los organismos de acción comunal\" y diferencia en el Capítulo I los órganos de dirección y administración (asamblea general, Junta directiva y secretarias ejecutivas) de los órganos de control y vigilancia que habla el Capítulo II (fiscalía y comisión de convivencia y conciliación). Además desarrolla cada una de estas instancias en cuanto a composición y funciones.

    El Título V Contiene todo lo relacionado a \"Impugnaciones y nulidades\, "señalando los procedimientos y términos, anomalías y sanciones.

    El Título VI, habla del \"Régimen económico de los organismos de acción comunal\" estableciendo claramente el patrimonio de los organismos de Acción Comunal y se les da mayor autonomía en el manejo de los recursos estatales. Merece destacar del proyecto la financiación del Estado para funcionamiento de los Organismos Comunales.

    Se crea el Fondo de Recursos Económicos Comunales, FREC, para cubrir gastos de funcionamiento, financiar proyectos de capacitación y empresas rentables entre otros.

    Se hace énfasis en que los Salones Comunales son de propiedad de la comunidad siendo imprescriptibles, inalienables e inembargables.

    En al Capítulo II se desarrolla todo lo relacionado con los proyectos productivos comunitarios, la necesidad de crear empresas y proyectos comunales rentables en todos los organismos de acción comunal; se habla de la necesidad de crear programas de vivienda por autogestión.

    Con el Capítulo III, se crea el Banco de Proyectos Comunales donde se deberán inscribir los planes, programas y proyectos diseñados por los organismos de acción comunal, que se deberán tener en cuenta en la elaboración de los Planes de Desarrollo de cada entidad territorial.

    El Título VII del proyecto describe una vieja aspiración del movimiento comunal del país, la creación de \"Los estímulos comunales\" para el reconocimiento al trabajo que desarrollan los líderes comunales en materia de salud, educación, desempleo, vivienda, recreación y cultura.

    El Título VIII, se refiere a la competencia de la DIGEDACP;

    El Título IX, se refiere a la implementación de la cátedra escolar de convivencia y acción comunal en los establecimientos educativos.

    El Título X, habla del día de acción comunal y del Congreso Comunal.

    El Título XI, habla que los organismos de acción comunal en un plazo de 6 meses deberán actualizar sus estatutos a partir de la vigencia de la ley.

  4. Antecedentes de la acción comunal en Colombia

    Lo primero que tenemos que decir del proyecto del que se rinde ponencia, es que es un proyecto integral, en el sentido que recoge toda la normatividad que en materia de acción comunal ha expedido el Congreso Nacional, como también el Gobierno Nacional. En efecto, el movimiento comunal ha sido objeto de reglamentación desde el año 1958 con la Ley 19 que le dio vida jurídica. Sin embargo, desde antes de ese año las comunidades venían organizando y haciendo trabajo comunitario y, esa labor, se vio reflejada en la promulgación de varias disposiciones jurídicas de las cuales resaltamos las siguientes:

    - Ordenanza número 22 de 1954 de la Asamblea de Antioquia que ordenaba el programa de desarrollo comunal en varias veredas del municipio de Guatapé en ese departamento; la creación del Instituto de Educación Rural en 1955 en el municipio de Pamplona, Santander, donde la materia de desarrollo a la comunidad ocupaba un sitio importante; en 1957 la Comisión Nacional de Rehabilitación creó equipos de trabajo para proyectos de capacitación en comunidades en varios departamentos y en 1958 se desarrolló un programa especial dirigido por el sociólogo Orlando Fals Borda donde se enuncian algunos principios de desarrollo comunitario. Con estos antecedentes, y recogiendo la experiencia de nuestros indígenas y campesinos, de recomendaciones de la misión Lebreth y de varias consultorías, el Congreso Nacional expidió la Ley 19 del 25 de noviembre de 1958. Esta ley, además de crear instituciones importantes para el país como el DANE, la ESAP, del Departamento Administrativo de Servicio Civil y Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, le dio a los municipios, asambleas y Gobierno Nacional herramientas jurídicas de apoyo al movimiento comunal.

    Pese a la expedición de la Ley 19, la acción comunal siguió con muchos vacíos en su funcionamiento, que después de muchas discusiones, el Gobierno Nacional se vio en la necesidad de nuevas reglamentaciones apareciendo entre otras las siguientes disposiciones:

    Decreto 1761 de 1959 Decreto 126 de 1976

    Decreto 1634 de 1960 Decreto 2426 de 1976

    Decreto 2119 de 1964 Decreto-ley 126 de 1976

    Ley 4ª de 1966 Decreto 1929 de 1979

    Ley 40 de 1996 Decreto 1930 de agosto 8 de 1979

    Decreto 3159 de 1968 Decreto 2726 de octubre 10 de 1980

    Decreto 2070 de 1969 Decreto 300 de febrero 11 de 1987

    Resolución 1147 de 1969 Resolución 4688 de octubre 3 de 1989

    Resolución 504 de 1970 Resolución 2252 de mayo 25 de 1990

    Decreto 835 de 1973 Ley 52 de 1990 y su Decreto Reglamentario 14...

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