Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 101 de 2003 cámara - 20 de Febrero de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451271198

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 101 de 2003 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 101 DE 2003 CÁMARA. por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 191 de 1995, y se dictan disposiciones sobre zonas de frontera.

Honorables Representantes:

Ponemos a su consideración la siguiente ponencia sobre el proyecto de ley citado, que pretende actualizar, modificar y adicionar la Ley 191 de 1995.

Contenido del proyecto

El proyecto en mención pretende actualizar la ley de fronteras y darles las mejores herramientas posibles a las autoridades locales y a los habitantes de dichas zonas, para que su desarrollo se pueda dar de una manera más rápida y oportuna.

El articulado propuesto contiene lo siguiente:

Con la modificación incluida en el artículo 1º del proyecto de ley, se trata que los gobernadores de los departamentos fronterizos tengan la posibilidad de suscribir acuerdos que permitan la atención médica de nuestros nacionales, en el país vecino, cuando las condiciones de distancia, oportunidad y calidad sean mejores en esos países que en el nuestro.

La salud es una de las principales necesidades de los habitantes de las zonas de frontera. Debido a la condición geográfica de estas poblaciones, algunas veces es más fácil el desplazamiento a ciudades de otros países, que a centros de salud de nuestro país. Ante la urgencia de estos casos, se hace indispensable facultar a los gobernadores, para que realicen convenios con sus homólogos en otros países para la prestación de servicios de salud. La presente ponencia incluye una modificación al texto inicial de este artículo incluido en el proyecto de ley, pues este contenía que dicha posibilidad les fuera dada directamente a las instituciones de salud sin contar con los Gobernadores.

Nuestra Carta Magna en su artículo 289 incluye la facultad a los departamentos y municipios ubicados en la zona de frontera, para que adelanten directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, programas de cooperación dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del medio ambiente.

De igual manera la Constitución Nacional en su artículo 49 establece que la salud es un servicio público a cargo del Estado, y que como tal se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Es por eso que creemos que la posibilidad incluida en el parágrafo 4º del artículo 7º, les da la herramienta esencial a los gobernadores para atender a los nacionales en casos especiales.

El artículo 2º del presente proyecto de ley intenta darle mayor impulso a la economía de las regiones de frontera, por medio de programas de apoyo a la pequeña y mediana empresa y a las microempresas ubicadas en dichas zonas. Al incluir a Finagro, a Incoder y al Fondo...

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