Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 156 de 2003 cámara - 18 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451276834

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 156 de 2003 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 156 DE 2003 CÁMARA. por la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Concurso Nacional del Bambuco \"Luis Carlos González\" se disponen unas obras y se dictan otras disposiciones.

Autoría del proyecto

El proyecto de ley que nos ocupa tiene como autor al honorable Representante Carlos Enrique Soto Jaramillo quien consciente de la importancia que tiene el Concurso Nacional del Bambuco Luis Carlos González para la cultura y el folclor no sólo de su departamento (Risaralda) sino de todo el país pero en especial para la ciudad de Pereira y toda la zona de influencia, ha querido que este evento sea llevado a la categoría de Patrimonio Cultural de la Nación.

  1. Antecedentes

El \"Concurso Nacional del Bambuco Luis Carlos González\", fue creado mediante la Ordenanza 016 de noviembre 28 de 1991; 023 de noviembre 26 de 1992 y 017 de diciembre 24 de 1993 de la honorable Asamblea Departamental de Risaralda, en memoria del versificador Luis Carlos González, quien nació en la ciudad de Pereira el 26 de septiembre de 1908 y murió en la misma ciudad el 17 de agosto de 1985; autodidacta en muchos campos, desde muy niño manifestó gran facilidad para rimar versos, la cual usó para ser festivo participante de cuanta justa causa cívica o cultural se desarrollaba en su pequeño poblado; su primer bambuco data de 1940, cuando Enrique Figueroa López puso música a \"Vecinita\". Dejó una extensa obra que aún no se recopila, pues entregó muchos versos a sus amigos y conocidos, sin dejar copia de ellos; poemas de corte humorístico, de grito social, de ocasión o de claro sabor terrigeno, aunque jamás ejecutó un instrumento musical, ni estudió algo relacionado con el tema; sus letras contienen en sí misma tal cadencia, que puede decirse que nacían con música incorporada. Marco constitucional y legal

Como argumentos del orden constitucional y legal que fundamentan el presente proyecto de ley podemos mencionar las siguientes disposiciones que hacen de la cultura un derecho que debe ser protegido y fomentado por el Estado colombiano en todas sus instancias:

  1. Constitución Política de Colombia

Artículo segundo

(2º), preceptúa: Son fines del Estado entre otros \"facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación\".

Artículo octavo

(8º) señala que: \"Es una obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación\". Este principio es concordante con la recomendación de la Unesco, en lo referente a la salvaguarda de la cultura tradicional y popular.

Artículo cincuenta y dos

(52), primer inciso, establece: \"Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

Artículo setenta

(70), precisa lo siguiente \"El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la...

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