Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 268 de 2004 cámara - 20 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451278702

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 268 de 2004 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 268 DE 2004 CÁMARA. por la cual se establece la sobretasa ambiental

Antecedentes

La necesidad de rescatar y mantener la recuperación de regiones ecológicas estratégicas en nuestro país debe ser un propósito insoslayable. Colombia mantiene una posición de gran importancia en el mundo debido a la biodiversidad y en general, a los recursos de bosque y agua que aún se encuentran intactos. No obstante, se ha ejercido una creciente presión sobre estos recursos llevando a que en algunos casos se haya transformado totalmente nuestra reserva ambiental en regiones específicas.

Colombia presenta un marcado deterioro de la biodiversidad y en algunas regiones solo sobrevive el 21% de la cobertura de esos sistemas naturales1. En el caso de los bosques la presión por diversas razones ha llevado a la desaparición del tipo de bosque montano entre 70 y 90% y en los de tipo seco tropical en más del 95%2. En cuanto a los recursos hídricos el drama es igual de preocupante, a lo que se suma que la mayor oferta se encuentra en las áreas despobladas, y las más pobladas se encuentran en un estado de vulnerabilidad crítica.

Varios factores se han ido destacando como causas de la carrera por usar y transformar los recursos ambientales. A nuestro juicio se encuentran sustentados principalmente en la necesidad de transformar el ambiente para atender el desarrollo industrial y las crecientes tendencias de consumo de la población. Y no cabe duda de que para avanzar en estos propósitos el país ha decidido desde épocas anteriores, en particular, desde mediados del siglo pasado, construir un trazado vial que responda a las exigencias de menor distancia entre las distintas capitales y regiones para hacer más eficaz la producción industrial y en general, más confortable la calidad de vida de los ciudadanos.

La relación de deterioro entre las áreas protegidas y sus zonas de influencia con la malla vial está determinada, por lo que resulta indiscutible la necesidad de mitigar considerablemente esta relación que actúa en detrimento de los recursos mediante el afianzamiento de una política retributiva en relación con la reconstrucción de los ambientes afectados.

Son indiscutibles las relaciones nefastas que para los ecosistemas como los de la Ciénaga Grande de Santa Marta o la Ciénaga de La Virgen de Cartagena ha generado la construcción de las vías que conectan a los tres Distritos Especiales de Santa Marta, Barranquilla y Cartagena. La obstrucción de las bocas de oxigenación natural de las Ciénagas con ocasión de la construcción de estas obras ha provocado un gran desequilibrio en su sistema ecológico. Una situación de este tipo no puede sino perjudicar a los pobladores de la zona, cuyo sustento económico depende directamente de actividades relacionadas con este cuerpo de agua. Así, la pesca, el turismo, y otras actividades se ven gravemente afectadas por cuenta de esta situación, en la que la disminución de los ingresos que muchas de las familias de la zona obtienen resulta notoria.

Bajo el principio de quien contamina paga o quien destruye debe contribuir a resarcir, es que este proyecto de ley pretende establecer una sobretasa ambiental que relaciona a las vías que tienen impacto en los recursos naturales con los planes y programas establecidos para la recuperación de bienes fundamentales para la sostenibilidad de la sociedad colombiana.

Consideración constitucional: ¿Es posible una sobretasa?

Es propio de la doctrina constitucional contemporánea clasificar los derechos garantizados por el Estado a sus ciudadanos según la generación de la cual provienen. Así, según el constitucionalista Younes Moreno, los derechos se clasifican en:

\" - Los derechos de la primera generación o libertades públicas: Se trata de garantías que consultan lo más íntimo de la dignidad humana, sin las cuales se desvirtúa la naturaleza de esta y se niegan posibilidades propias del ser. La lista de los derechos de esta generación se encuentra en la declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

- Derechos de la segunda generación o derechos asistenciales: Su principal característica es la de que no son simples posibilidades de acción individual, sino que imponen además una carga u obligación al Estado, frente a la cual el individuo es situado en el marco social en la condición de acreedor de ciertos bienes que debe dispensarle el aparato político. Por ejemplo, el derecho a la seguridad social.

- Derechos de la tercera generación: Lo componen el derecho a la paz, al entorno, al patrimonio común de la humanidad y el derecho al desarrollo económico y social. Se diferencian estos derechos de los de primera y segunda generación en cuanto persiguen garantías para la humanidad considerada globalmente\"3.

Es pues, entendible que en el Estado moderno no solo es necesario preservar la vida y la libertad de las personas, sino también, sus garantías laborales y por supuesto, la protección al medio ambiente en el que se desenvuelven y sustentan.

De este modo, ya en el Título I de la Constitución Política se plantean los principios de protección y salvaguarda del medio ambiente: El artículo 7º establece el reconocimiento y defensa por parte del Estado de la diversidad étnica y cultural de la Nación, y el artículo 8º, la obligación estatal y particular de proteger las riquezas culturales y naturales, principios que consolidan la realidad del Estado Social de Derecho y el compromiso de este con el medio ambiente como una necesidad humana y como un derecho de carácter colectivo. Así mismo, el artículo 79 consagra el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, y un colectivo especial de artículos entre los que se cuentan, entre otros, los artículos 49, 67, 80, 81, 82, 95 y 215, determinan el grado de compromiso del Estado con nuestro entorno, elevándolo como fundamento y principio rector de la acción estatal.

En ese mismo sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional4, la cual ha perfilado el alcance de este derecho definiéndolo como un conjunto de condiciones básicas que rodean a la persona y permiten su supervivencia biológica e individual, por lo que su quebrantamiento afecta otros valores fundamentales como la vida o la salud.

Es por lo expresado y por razones que están explicadas en páginas posteriores que una sobretasa ambiental le da alcance a la Constitución Política.

Consideración fiscal: ¿Por qué una sobretasa?

El deterioro ambiental causado por los vehículos que transitan por las vías que atraviesan las regiones ecológicas afecta negativamente a los demás colombianos, dueños también del patrimonio ambiental. Esto constituye un claro caso de ineficiencia económica en la medida en que esta externalidad negativa no se encuentra reflejada en los precios de mercado, así que ante la ausencia de restricciones, quienes se ven beneficiados por estas vías seguirán usándolas para ahorrar costos, y a la vez, seguirán contaminando, disminuyendo con ello el bienestar social.

Ahora bien, es claro que en algunos casos como en el que es objeto de este proyecto, el uso de las vías es inevitable y surge la necesidad de mediar entre quienes las utilizan y quienes se ven afectados por ese uso. Por un lado, se podría pensar en poner límites legales al daño ocasionado en las áreas protegidas, pero la dificultad de definir el...

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