Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 176 de 2004 cámara - 26 de Noviembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451282442

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 176 de 2004 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 176 DE 2004 CÁMARA. por la cual se toman medidas contra la corrupción modificando los artículos 404 a 406 del Código Penal.

Bogotá, D. C., octubre de 2004

Doctor

HERNANDO TORRES BARRERA

Presidente

Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad.

Respetado doctor:

En nuestra condición de ponentes para primer debate del proyecto de ley de la referencia, y dentro de los términos señalados en el Reglamento del Congreso de la República, muy respetuosamente, y por su autorizado conducto, presentamos a consideración de los honorables Representantes a la Cámara el siguiente Informe:

Antecedentes

El Representante a la Cámara fue presentado por el honorable Representante Francisco Pareja González el pasado 20 de septiembre de 2004, con su correspondiente exposición de motivos.

Justificación

El presente proyecto de ley

  1. Mantiene la estructura del tipo penal, con los requisitos propios para la adecuación típica.

  2. Como bien lo ha señalado la exposición de motivos, el proyecto de ley busca sancionar con mayor rigor aquellas conductas que atenten contra la Administración Pública, cuando se trate de especiales servidores públicos. Es pues autonomía del legislador, señalar que personas, por razón de su investidura y cargo deban tener una mayor sanción penal.

  3. Con base en el artículo 20 del Código Penal (que señala quiénes son servidores públicos para efectos penales), se sanciona con mayor gravedad a los servidores públicos que incurran en esas conductas, en este caso al Presidente de la República, Ministros del Despacho, Gobernadores, Alcaldes, entre otros, y miembros de las corporaciones públicas que sean elegidos por elección popular como Senadores, Representantes a la Cámara, Diputados, Concejales y Ediles.

  4. Con base en la propuesta sugerida las penas se incrementarían para los servidores públicos antes mencionados de la mitad a las tres cuartas partes, siguiendo los lineamientos del artículo 60 numeral 4 del Código Penal que establece:

    \"Parámetros para la determinación de los mínimos y máximos aplicables. Para efectuar el proceso de individualización de la pena el sentenciador deberá fijar, en primer término, los límites mínimos y máximos en los que se ha de mover. Para ello, y cuando hubiere circunstancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR