Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 223 de 2004 cámara - 21 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451283370

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 223 de 2004 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 223 DE 2004 CÁMARA. por la cual se reforma la Ley 581 de 2000, para extender su aplicación en el Sector privado-Ley de Cuotas para el Sector Privado.

Bogotá, D. C., 30 de noviembre de 2004

Doctor

HERNADO TORRES BARRERA

Presidente Comisión Primera Cámara de Representantes

Apreciado señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que nos hace la Mesa Directiva de rendir ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 223 de 2004 Cámara, por la cual se reforma la Ley 581 de 2000, para extender su aplicación en el Sector Privado-Ley de Cuotas para el Sector Privado, procedo a rendir ponencia para primer debate, en los siguientes términos.

El proyecto de ley se orienta en la dirección de diseñar acciones afirmativas que corrijan desigualdades en el mercado laboral que, para el acceso de las mujeres al trabajo se presentan, tanto en el sector público como en el sector privado. En el primero, la Ley 581 de 2000, estableció una participación de la mujer en las relaciones laborales públicas del 30 % como mínimo, lo que se ha traducido, sin perjuicio de que en algunos sectores de la Administración Pública, no se han alcanzado los porcentajes indicados.

En realidad la promoción de la mujer como resultado de su cada vez mejor formación y habilitación profesional, es un hecho cuyo reconocimiento impone al legislador un activismo en pro del reestablecimiento de una igualdad en su favor, que supere viejos patrones, antiguas prácticas movidas por la inercia social, que destinaban a la mujer a las labores menores, reservando las de mayor importancia para que fuesen desempeñadas por la población masculina.

La presencia de la mujer en la Universidad, que supera en un 50% al volumen de los estudiantes que allí se forman es una verdadera revolución social que ha transformado las estructuras de la sociedad civil y que pone a la mujer en un plano de igualdad, cuyo desconocimiento sería atentatorio de derechos fundamentales y de los principios más elementales de la sociedad civil, en sus manifestaciones privatísticas relacionadas con el Derecho al Trabajo. Lo anterior si se tiene en cuenta que, la mujer de hoy, puede prestar sus servicios profesionales y laborales en general en un plano de igualdad con el hombre.

Esta participación de la diversidad de géneros en el desempeño de la función laboral, la enriquece, y redunda sin duda en una mayor productividad.

La actual legislación no sólo es preceptiva en el sentido de imponer conductas precisas en torno al trabajo de la mujer en el sector público (Ley 581 de 2000) sino que también es una ley inductiva que busca crear un clima reivindicatorio de las posibilidades de trabajo de la mujer en la sociedad colombiana. Esta última es la orientación que tiene el proyecto original bajo estudio. Pues se propone en él, estimular una intervención del Proyecto con el propósito de estimular la participación igualitaria de la mujer en el mercado laboral del sector privado. Es por esto por lo que se lee en la exposición de motivos del proyecto, lo siguiente:

La actual Ley (581 de 2000), pone de presente la capacidad no sólo normativa de la eficacia de la ley como instrumento que regula operaciones, situaciones jurídicas o del mundo interrelacional, sino también en su sentido educativo, propositivo, inductor, promocional que cumple en algunas oportunidades. En especial para efectos de promover valores, consolidar principios y fijar políticas generales del rediseño social, en este caso del mercado laboral.

La presente iniciativa, tiene por objetivo ampliar los alcances de la ley con el fin de abrir espacios a la mujer en el mercado laboral del sector privado. Esta forma de intervención tiene en sentido estricto un carácter promocional, en tanto la ley puede servir de instrumento para impulsar un mejor tratamiento y reconocimiento a la mujer de sus capacidades y posibilidades laborales

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Creemos que sin desconocer el valor de los contenidos antes mencionados debe completarse el proyecto de ley en el sentido de establecer una preceptiva precisa que imponga desde la propia ley, obligaciones para el sector privado que se traduzcan en una participación efectiva de la mujer, sobre todos los cuadros directivos, en el mercado laboral privado.

Por esto dejamos la iniciativa tal como se presentó, entendida como un desarrollo constitucional sobre todo el amparo superior contenido en el artículo 43 superior y sin perjuicio de la autonomía empresarial a que se refiere el artículo 333 ibídem, todo en el marco de la función social de la propiedad a que se refiere el artículo 58 de la Carta. Sin embargo, le agregamos unos efectos específicos que tienen que ver con el deber de la Administración Pública de imponer en los pliegos licitatorios y concursales, la calificación de la participación de la mujer en las empresas u organizaciones...

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