Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 160 de 2004 cámara - 11 de Mayo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451288018

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 160 de 2004 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 160 DE 2004 CÁMARA. por medio de la cual se aprueban el Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil y su Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil, firmados en la Ciudad del Cabo el dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001).

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Apruébense el \"Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil y su Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil, firmados en la Ciudad del Cabo el dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001).\"
Artículo 2°

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1994, el \"Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil y su Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil, firmados en la Ciudad del Cabo el dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001)\", que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3° La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Colombia se acepta, como en la mayoría de los países de América Latina, la división tripartita de los órganos del poder público. De suerte que es al órgano legislativo a quien le corresponde aprobar o improbar los tratados y convenios que el Gobierno celebre con terceros. Desde que se expidió la Constitución Política de 1886 hasta el presente ha sido norma constante que al Congreso le corresponde hacer las leyes y por medio de ellas aprobar los tratados o convenios que el Gobierno celebre con terceros Estados o entidades de derecho internacional. La Constitución derogada decía al respecto en el artículo 76, numeral 18, lo siguiente:

\"Artículo 76. Corresponde al Congreso hacer las leyes; por medio de ellas se ejercen las siguientes atribuciones...

18. Aprobar o improbar los tratados o convenios que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional.

\"Por medio de tratados o convenios aprobados por el Congreso, podrá el Estado obligarse para que, sobre bases de igualdad y reciprocidad, sean creadas instituciones suprarregionales, que tengan por objeto promover y consolidar la integración económica con otros Estados\". En casi idéntico sentido se pronuncia la nueva Constitución de 1991 cuando dispone en su artículo 150, numeral 16, lo que sigue: \"Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

\"16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados\".

Según nuestro ordenamiento constitucional, los tratados o convenios solo pueden incorporarse a nuestro derecho interno mediante la expedición de una ley por parte del Congreso Nacional se trata de una ley que sigue el mismo trámite que una ley ordinaria. Es decir, que el respectivo proyecto cumpla con las etapas que anteriormente señalaba el artículo 81 de la Constitución derogada y que hoy establece el 157 de la Carta vigente, a saber:

  1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva;

  2. Ser aprobado en primer debate en la Comisión Permanente de cada Cámara, sin embargo, el reglamento del Congreso podrá determinar los casos en los cuales el primer debate se surtirá en sesión conjunta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR