Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 222 de 2004 cámara - 3 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451289110

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 222 de 2004 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 222 DE 2004 CÁMARA. por la cual se dictan normas que regulan el funcionamiento, la calidad y puesta en marcha de los parques de atracciones mecánicas o ciudades de hierro en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 1º de junio de 2005

Doctor

MIGUEL JESUS ARENAS PRADA

Presidente Comisión Séptima

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado doctor:

De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Congreso, Ley 5ª de 1992, me permito presentar a su consideración y por su digno conducto a la plenaria de la honorable Cámara de Representantes el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 222 de 2004 Cámara, por la cual se dictan normas que regulan el funcionamiento, la calidad y puesta en marcha de los parques de atracciones mecánicas o ciudades de hierro en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones, autora honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive.

Cordial saludo,

Héctor Arango Angel,

Representante a la Cámara, departamento de Antioquia.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 222 DE 2004 CAMARA

por la cual se dictan normas que regulan el funcionamiento, la calidad y puesta en marcha de los parques de atracciones mecánicas o ciudades de hierro en todo el territorio nacional y se dictan otras

disposiciones.

Honorables Representantes:

Cumpliendo el encargo que me hizo el Presidente de la Comisión Séptima me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 222 de 2004 Cámara, por la cual se dictan normas que regulan el funcionamiento, la calidad y puesta en marcha de los parques de atracciones mecánicas o ciudades de hierro en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

Los parques de atracciones mecánicas son áreas de recreación activa de mayor tradición, no solo en nuestro país, sino a nivel mundial.

Algunos parques cuentan con divertidas atracciones mecánicas de última generación de uso infantil, familiar y de alto impacto. Dentro de las atracciones infantiles cuentan con minirruedas, carruseles, sillas voladoras, crazy plane familiares, como gusano loco, carros chocones, la casa de la risa, y de alto impacto, como la montaña rusa, con un recorrido aproximado de 500 m; caídas libres de 189 m. de altura y tirabuzones que describen giros completos sobre su eje. También se logran destacar la rueda panorámica \"Millenium\", las cuales suelen contar con 40 canastillas, cada una para cuatro personas, entre otros.

Dados los últimos acontecimientos en materia de funcionamiento y seguridad en los parques de atracciones mecánicas o ciudades de hierro, el legislador ha querido que mediante una ley se protejan el derecho a la vida y a la integridad física de los usuarios de estas actividades recreativas que en su mayoría son niños.

Por su parte, el honorable Consejo de Estado, en Sentencia Rad. 12.199 del 30 de noviembre de 2002, cuyo Magistrado Ponente fue el doctor Jesús María Carrillo Ballesteros, manifestó que la operación de estos centros de esparcimiento corresponde a actividades peligrosas en los siguientes términos: \"Si bien la sala encuentra que los hechos objeto de este estudio evidencia la explotación de una actividad peligrosa, del mismo modo destaca en el caso una falla probada del servicio, en cuanto que, se advierte que la administración no utilizó los medios idóneos para evacuar a la actora, del cable aéreo sin ningún riesgo para su integridad física\". Consideraciones de tipo constitucional

El proyecto de ley sometido a estudio se encuentra enmarcado dentro del Capítulo 2, \"De los derechos sociales, económicos y culturales\", artículo 44 de nuestra Carta Política, que a su texto dice: \"Son derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores\".

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. (Negrillas fuera de texto). Consideraciones emitidas por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes

En respuesta a la consulta elevada a Coldeportes el 19 de noviembre de 2004 y recibida el 17 de marzo de 2005, como uno de los entes que en representación del Estado están encargados de manejar, dirigir, orientar la recreación y el deporte en nuestro país, nos hace mención al Decreto número 037 de 2005 expedido recientemente por la Alcaldía Mayor, donde la Administración está reglamentando aspectos relacionados con los juegos de atracciones mecánicas, sin llegar...

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