Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 235 de 2004 cámara
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 235 DE 2004 CÁMARA. por medio de la cual se autoriza la constitución de un patrimonio autónomo para el pago del valor de las pensiones a cargo de la Administración Postal Nacional, Adpostal, se señalan algunos aspectos relacionados con su constitución y régimen y se conceden unas facultades extraordinarias al Gobierno Nacional.
Bogotá, D. C., 1º de junio de 2005.
Doctora
ZULEMA JATTIN CORRALES
Presidenta
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Cumpliendo con el encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de esta Corporación, procedo a rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 235 de 2004 Cámara, por medio de la cual se autoriza la constitución de un patrimonio autónomo para el pago del valor de las pensiones a cargo de la Administración Postal Nacional, Adpostal, se señalan algunos aspectos relacionados con su constitución y régimen y se conceden unas facultades extraordinarias al Gobierno Nacional del cual es autor el honorable Representante Armando Amaya Alvarez.
El proyecto en mención fue aprobado en primer debate el 15 de junio de 2004, según consta en el Acta número 14 del segundo período de la Legislatura 2003-2004 con la salvedad que se harían las consultas de la viabilidad presupuestal ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Alberto Carrasquilla Barrera, lo mismo que sujetarnos a la respectiva reestructuración y concepto de la señora Ministra de Comunicaciones, doctora Martha Elena Pinto de de Hart y Ministro de la Protección Social, doctor Diego Palacio Betancourt, como también de la Dirección Nacional de Adpostal, documentos pertinentes que adjunto y 2 de los cuales transcribo así:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
\"En primer lugar se considera que el proyecto de ley debe ser archivado por contravenir normas de carácter constitucional, específicamente el artículo 154 de la Constitución Política el cual establece lo siguiente:
\"Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156 o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución //...
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