Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 333 de 2005 cámara - 14 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451289858

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 333 de 2005 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 333 DE 2005 CÁMARA. por la cual se incluye los medicamentos sildenafilos (ayuda para la disfunción eréctil o impotencia sexual) dentro del Pos y POSS.

Honorables Representantes:

Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, me ha correspondido rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 333 de 2005 Cámara, por la cual se incluye los medicamentos sildenafilos (ayuda para la disfunción eréctil o impotencia sexual) dentro del POS y POSS\" presentado por el honorable Representante, Venus Alveiro Silva.

Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, me ha correspondido rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 333 de 2005 Cámara, por la cual se incluye los medicamentos sildenafilos (ayuda para la disfunción eréctil o impotencia sexual) dentro del POS y POSS.

El proyecto de ley tiene por objeto, según su artículo 1°, incluir en el Plan Obligatorio de Salud (POS) y en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado (POSS) el medicamento sildenafilos (ayudas para la disfunción eréctil o impotencia sexual).

La iniciativa objeto de la presente ponencia consta de un capítulo y 5 artículos que se refieren al objeto, al control y la regulación, la inclusión del tratamiento y el servicio, al alcance de la medicación, y a la vigencia de la ley.

Marco jurídico

La Constitución Nacional estableció en su artículo 49 que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado, que se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad que también le corresponde al Estado, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control, así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Posteriormente la Ley 100 de 1993 en el artículo 171 creó el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, adscrito al Ministerio de la Protección Social, como organismo de dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de carácter permanente.

En desarrollo del mandato constitucional, básicamente en lo relacionado con las competencias en materia de salud, el legislador en la Ley 100 y específicamente en el artículo 172, fijó las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en el numeral 1 dispuso que le corresponde definir el Plan Obligatorio de Salud para los afiliados, según las normas de los regímenes contributivo y subsidiado, de acuerdo con los criterios definidos en esa misma ley, y en el numeral 5 de este mismo artículo se dispuso que le corresponde también definir los medicamentos esenciales y genéricos que harán parte del Plan Obligatorio de Salud.

A su vez en el parágrafo 2º del artículo 162 se dijo que los servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud serán actualizados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del sistema.

Lo anterior quiere decir que los medicamentos que se encuentran dentro del Plan Obligatorio en Salud (POS.), se actualizan teniendo en cuenta estudios técnicos especializados; basados en factores poblaciones, epidemiológicos, tecnológicos, financieros o económicos. Siendo todos importantes y de acuerdo a los resultados que arrojen dichos estudios el Consejo decide de igual manera si se mantienen o no los medicamentos dentro del POS y el POSS.

Por su parte el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud precisa estos criterios mediante el Acuerdo 008, que en sus artículos 5º y 6° dispone:

\"Artículo 5°....

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