Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 169 de 2004 cámara - 22 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451290218

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 169 de 2004 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 169 DE 2004 CÁMARA. por la cual se regula el derecho a la información y se dictan otras disposiciones.

Antecedentes

El derecho de la información es una especialización del derecho relativamente reciente, es una rama jurídica que nace en torno a los años 50 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas en 1948) y trata de recoger un derecho esencial de todo ser humano que es el Derecho a la libertad de información y a la libertad de expresión.

El hecho que durante la última década 26 Países promulgaran estatutos formales que garantizan a sus ciudadanos el derecho de acceder a la información gubernamental, es testimonio de la importancia de este asunto en la actualidad.

Hoy en día se observa una disposición hacia la transparencia y la responsabilidad de informar por parte de los gobiernos y del sector público; tendencia esta que se intensificara con el desarrollo de la tecnología de la información, la extensión de la globalización y la interdependencia de las economías nacionales.

Es justamente en relación con el debate acerca de mejorar la calidad de la Regulación del Derecho a la Información, frente a las demandas sociales; como se vislumbra una nueva forma de resguardar y fortalecer la democracia que nuestro gobierno representa de acuerdo con los intereses de un pueblo.

La transparencia como condición fundamental del funcionamiento del Estado y también como cualidad de la conducta individual de los actores de la Política, servirán para reducir la brecha existente hoy entre el pueblo y sus representantes, entre el Estado y los individuos cuyos bienes y destino debe administrar.

Podríamos referirnos al Derecho a la Información como \"el oxígeno de la democracia\", dando la siguiente explicación: si las personas no saben lo que está pasando en su sociedad, si las acciones de aquellos que los gobiernan son escondidas, entonces los ciudadanos no pueden tomar una parte significativa en los asuntos de la sociedad. Pero la información no solo es importante para la gente, es una parte esencial de un buen gobierno. Un mal gobierno necesita los secretos para sobrevivir. Permite el crecimiento de la ineficiencia, desperdicio y corrupción.

En cuanto a los beneficios del Derecho del acceso a la información se encuentran los siguientes:

● Facilita la participación pública en asuntos públicos al proveer acceso a información relevante a personas que están autorizadas para que realicen decisiones informadas y ejercer mejor sus derechos democráticos.

● Mejora las cifras del gobierno, mejora la toma de decisiones, provee mejor información para seleccionar a sus representantes.

● Mejora la credibilidad del gobierno con sus ciudadanos, y provee una ayuda poderosa en la lucha contra la corrupción.

● Es tema de sustento y desarrollo, especialmente en situaciones de pobreza y falta de poder.

Para dar eficacia y operatividad a las garantías constitucionales del Derecho a la Información, se impone la sanción de una ley especial que reglamente su ejercicio. Y a ello apunta el presente proyecto. No solo para la formulación del Derecho ya invocado sino para establecer la forma en que el Estado debe asegurar el acceso a la información sin condiciones, restricciones o costos que puedan vulnerar esa garantía.

La honra, el buen nombre, la responsabilidad social y el derecho a solicitar rectificación son algunos de los conceptos que deben servir de anticipo del gran debate entre todos los que de una u otra manera están vinculados al suministro de información al público a un escenario específico como es el derecho al buen nombre.

Así, el artículo 21 de nuestra Constitución Política \"... garantiza el derecho a la honra\", que puede verse seriamente afectado cuando en aras del Derecho a la Información se excede en afirmaciones que ponen en entredicho la reputación de las personas. La honra es de alguna forma la imagen, el concepto y la opinión que un grupo social tiene sobre una persona, el cual debe corresponder a su personalidad y actuaciones. Esto es, cada quien es lo que es y ello debe estar reflejado en la opinión de los demás a manera del \"buen nombre\" o reputación.

En efecto, la Corte Constitucional señaló a ese respecto que \"... la honra o reputación es externa, llega desde afuera, como ponderación o criterio que los demás tienen de uno...\".

El derecho a la información y el derecho a la honra mantienen relaciones de adecuación, deben armonizarse y el ejercicio del uno no puede significar la exclusión del otro. Por ello, la responsabilidad y la seriedad con las que se manejen aquellas informaciones que afecten la reputación de una persona son factores vitales, para que, sin dejar de decir la verdad, tampoco se afecte a las personas en su honra.

La información debe ser entonces disponible y también comprensible, objetiva y fidedigna.

  1. Marco jurídico

    Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas 1948). Artículo 19: \"Que todo individuo tiene derecho a libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión\".

    Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas. Artículo 19:Nadie podrá ser molestado por causa de sus opiniones, toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de frontera, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento.

    Carta Democrática Internacional de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. Artículo 4º:\"Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y prensa\".

    La Constitución Política de Colombia:

    Artículo 20: \"Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura\".

    Artículo 74: \"Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable\".

  2. Constitucionalidad del proyecto

    Es indiscutible la importancia, trascendencia y necesidad del presente proyecto de ley, pues pretende regular varios de los derechos fundamentales más claros del hombre en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho como son: (i) el derecho a recibir información veraz e imparcial, según las voces del artículo 20 de la Carta Fundamental y, (ii) el derecho a la protección de datos personales, consagrado en el artículo 15 constitucional cuya protección únicamente ha sido posible a través de los desarrollados jurisprudenciales ante la ausencia de una ley que lo regule.

    Sobre el concepto del derecho fundamental a la información la Corte Constitucional señaló:

    \"Considera oportuno la Corte distinguir tres supuestos íntimamente relacionados: el derecho a la información, el derecho de informar y la libertad de expresión. La distinción, en este caso, no implica que estos tres supuestos sean antagónicos entre sí, sino todo lo contrario: evidencia su conexidad. El derecho a la información se satisface con la eficacia del derecho de informar: quien lo ejerce da la información debida al titular del derecho a la información. Tanto en este derecho como en el derecho de informar, la información es debida, es decir, es el objeto jurídicamente protegido. La libertad de expresión tiene una cobertura más amplia que el derecho de informar, porque recae sobre objetos jurídicos que, pese a ser reales y aprehensibles, son indeterminados, como lo son el pensamiento y las opiniones, sobre los cuales lo único que puede recaer es la libertad responsable. (...)

    Derecho a la información

    \"Es un derecho que expresa la tendencia natural del hombre hacia el conocimiento. El ser humano está abierto a la aprehensión conceptual del entorno para reflexionar y hacer juicios y raciocinios sobre la realidad. Es en virtud de esta tendencia que a toda persona se le debe la información de la verdad, como exigencia de su ser personal.

    \"El sujeto de este derecho es universal: Toda persona -sin ninguna distinción- y el objeto de tal derecho es la información veraz e imparcial, como lo consagra el artículo 20 de la Carta Política. De ahí que el derecho a la información puede entenderse como aquel derecho fundamental que tiene toda persona a ser informada y a informarse de la verdad, para juzgar por sí misma sobre la realidad con conocimiento suficiente. (...)

    El derecho de informar

    \"En principio y tomado en su sentido genérico, toda persona tiene el derecho de informar, para expresar su comunicabilidad y también para satisfacer el derecho que las demás personas tienen a estar informadas. Este derecho aparece consagrado también, de manera expresa, en el artículo 20 de la Constitución\".

    \"Los límites que tiene el derecho a la información son los mismos que se aplican para el derecho de informar. No se trata pues...

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