Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 225 de 2004 cámara - 5 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451292678

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 225 de 2004 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 225 DE 2004 CÁMARA. por la cual se dictan normas sobre cooperación con la Corte Penal Internacional.

Por instrucciones de la mesa Directiva de la comisión Segunda Constitucional permanente nos permitimos rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 225 de 2004 Cámara, por la cual se dictan normas sobre cooperación con la Corte Penal Internacional.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los honorables Congresistas, Guillermo Antonio Santos Marín, honorable Representante a la Cámara y Mauricio Jaramillo Martínez, honorable Senador de la República, como autores de este proyecto de ley y en virtud de la autorización concedida por la Ley 742 del 5 de junio de 2002, Colombia ratificó el estatuto de la Corte Penal Internacional, adoptado en Roma el 17 de julio de 1998, entrando el mencionado Estatuto en vigor, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 126, el 1° de julio de 2002, en criterio de los honorables Parlamentarios, \"este proyecto de ley sólo busca regular aquellos aspectos procesales y procedimentales que permitan la aplicación concreta del estatuto de Roma, evitando reproducir preceptos de este que serían redundantes\".

De manera sumaria, es preciso señalar que la Corte Penal Internacional fue creada frente a la necesidad de investigar, juzgar y sancionar a personas responsables de los crímenes más graves contra la comunidad internacional, como lo son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, definidos en el Estatuto y el crimen de agresión que no se encuentra definida por el Estatuto y que sólo se ejercerá competencia sobre este crimen una vez se revise o enmiende el Estatuto, posibilidad que se dará a partir del 1° de julio de 2009, los cuales sin lugar a dudas constituyen una grave amenaza para la paz, la convivencia, la seguridad y el bienestar de la humanidad. La Corte por su parte no sustituye de manera alguna las jurisdicciones nacionales y por lo tanto es complementaria en la búsqueda de la justicia penal que todos y cada uno de los Estados prohíjan a sus asociados, constituyéndose en un instrumento de justicia ya que sus decisiones están bajo el imperio del derecho en la búsqueda de la paz de los pueblos.

El Estatuto de Roma contiene los elementos de los crímenes y los elementos procedimentales, así como los principios del derecho penal, tales como: la competencia de la Corte recae en las personas naturales por igual y sin distinción alguna basada en su cargo oficial; la Corte no será competente respecto de los que fueren menores de dieciocho años en el momento de la presunta comisión del hecho punible; los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán; una persona será penalmente responsable y podrá ser penada por un crimen de la competencia de la Corte únicamente si actúa con intención y conocimiento de los elementos materiales del crimen, en suma al perseguir y sancionar los crímenes de su competencia la Corte Penal Internacional será valioso instrumento, para tal propósito.

Las disposiciones, contenidas en el Estatuto no reemplazan de manera alguna las leyes colombianas, ni las modifican, de tal suerte que quien cometa un hecho punible en el territorio nacional será sometido al ordenamiento jurídico interno y las autoridades competentes estarán en el marco de la jurisdicción colombiana. En este sentido, por ejemplo ningún juez de la República adquiere en virtud del Estatuto la facultad de imponer la pena de reclusión a perpetuidad; únicamente puede ejercerlo la Corte Penal Internacional en el ejercicio de la competencia complementaria a ella atribuida por el Estatuto, siempre y cuando se estén dados los presupuestos, condiciones y cumplidos los requisitos previstos por él.

Lo anterior no obsta para que las autoridades colombianas cuando cooperen con la Corte Penal Internacional y le presten asistencia judicial, en los términos de las Partes IX Y X del Estatuto y demás normas concordantes, apliquen las disposiciones del Tratado dentro del ámbito regulatorio del mismo. En algunas materias, estas disposiciones del Estatuto pueden requerir desarrollos normativos internos para facilitar la cooperación, por los cuales propende el espíritu del presente proyecto de ley y, en desarrollo del artículo 88 del Estatuto de Roma, que estable que \"los Estados Parte se asegurarán de que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación especificadas en la presente parte\", de tal manera que en tanto el Estatuto se limita exclusivamente al ejercicio de la competencia complementaria atribuida a la Corte Penal Internacional, como se ha reiterado, la cooperación y asistencia judicial interna que motiva este proyecto de ley se ajusta al compromiso internacional en la lucha: contra el genocidio, esto es, contra actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal; la matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental del los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que de acarrear su destrucción física, total o parcial; medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. Contra los crímenes de lesa humanidad, esto es, contra actos de violencia que se cometen como parte de un ataque generalizado a sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque. Contra los crímenes de guerra, que equivalen a las infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario que ocurren en conflictos armados nacionales e internacionales.

Frente a uno de los mayores desafíos de la comunidad internacional, el cual está representado en la puesta en marcha y funcionamiento del la Corte Penal Internacional, compartimos los argumentos de los honorables Congresistas, primero en el sentido de buscar instrumentos de cooperación en aspectos procesales y procedimentales que permitan la aplicación concreta del Estatuto de Roma; y por otro lado el de acoplar el Estatuto a nuestra normatividad vigente, toda vez que la Ley 906 de 2004 entronizó nuestro derecho procesal penal al sistema penal acusatorio, por lo que es necesario armonizar el lenguaje jurídico del Estatuto de la Corte Penal Internacional con el nuevo Código de Procedimiento Penal para evitar confusiones jurídicas, imprecisiones o remitir el texto del estatuto a conceptos y términos procesales que no correspondan con nuestro marco jurídico, de...

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