Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 009 de 2005 cámara - 1 de Noviembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451294706

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 009 de 2005 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 009 DE 2005 CÁMARA. por la cual se regulan los gastos reservados.

Honorables Representantes:

De conformidad con el honroso cargo que se nos ha conferido como ponentes para segundo debate del Proyecto de ley número 009 de 2005 Cámara, nos permitimos presentar el siguiente informe:

Finalidad del proyecto

La finalidad del presente proyecto de ley es llevar a estatus legal el tema de gastos reservados de la nación, para que las entidades que tienen a su cargo la ejecución y fiscalización tengan claridad al ejercer sus funciones, y, con ello, llenar los vacíos legales que existen actualmente sobre la materia.

Consideraciones

Los gastos reservados surgen de la necesidad de guardar secreto frente a algunas actuaciones de órganos del Estado, para lograr la conservación del orden público, la seguridad y la defensa nacional.

Todos sabemos que la lucha contra asociaciones al margen de la ley, cuyos modus operandi cada vez más especializados, exige ardides en las tareas de obtención de información dentro de la intimidad de las organizaciones y las personas investigadas por lo que el secreto es indispensable para lograr los resultados que obtienen las autoridades del Estado.

La necesidad de preservar la identidad de la fuente o de mantener la reserva para lograr efectividad en la acción de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, o protección para la prevención del delito, lleva a que las actividades antes mencionadas puedan tener carácter secreto, justificando la necesidad de que el uso de los recursos empleados en los mismos sea también confidencial dando lugar a los gastos reservados.

Estas son las razones que justifican la existencia de estos gastos que por las características que encierran no pueden ceñirse a los procedimientos y controles habituales de la administración; es por ello que se hace necesaria la reglamentación, para que tanto ejecutores del gasto como órganos de control tengan directrices claras y coherentes atendiendo al carácter especial que encierran.

Es por ello que este proyecto de ley reviste especial importancia, por cuanto se le está dando fuerza de ley al tema de gastos reservados, que hasta el momento se ha estado manejando por parte de los ejecutores del gasto, como por parte de los órganos de control, sin ningún soporte legal, tratándose de ceñirse a procedimientos especiales establecidos, sin tener en cuenta la especialidad que reviste el tema.

El texto propuesto por el ponente para primer debate se aprobó con las siguientes modificaciones que se realizaron en el seno de la discusión del mismo, modificaciones que se realizaron en los artículos 1° y 6°, las cuales a continuación se comentan:

  1. En el artículo 1° eliminar la frase Estado Social de Derecho, teniendo en cuenta que esta podía causar equívocos, en el sentido de que se tomara como actividad propia de los gastos reservados ejecutar acciones encaminadas a lograr un estado social de derecho, quedando de esta forma muy amplia la definición.

  2. En el artículo 6°, frente a la relación de gastos para efectos de su legalización, se incluyó además del aval del responsable del gasto, el aval del comandante de la unidad táctica u operativa o sus equivalentes; ello para dar mayor control en la ejecución del gasto al incluir a un funcionario de alto rango dentro de su aprobación.

  3. También al artículo 6° del proyecto de ley se le incluyo un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR