Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 073 de 2005 cámara - 6 de Abril de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451297946

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 073 de 2005 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 073 DE 2005 CÁMARA. por la cual la Nación se une a la conmemoración de los 100 años de la creación del municipio de Lourdes, departamento de Norte de Santander, y se dictan otras disposiciones.

Doctor

JULIO EUGENIO GALLARDO A.

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Señor presidente:

Dando cumplimiento a la designación hecha por la mesa directiva de la Comisión IV Constitucional Permanente, de la honorable Cámara de Representantes, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley antes citado.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Sabemos de las necesidades con las que cuentan muchos de los municipios de nuestra querida Colombia, entre esos el municipio de Lourdes, Norte de Santander, producto de una desbalanceada distribución de recursos y un mayor favorecimiento de algunos sectores, regiones o grupos socioeconómicos, arrojando como consecuencia una inestabilidad macroeconómica y social.

Es por ello, que para tratar de alcanzar una sociedad más equitativa, en la que los habitantes de las entidades territoriales se beneficien en lo social y económico, se presentan esta clase de iniciativas, que pretenden recursos del Presupuesto General de la Nación y por tal motivo, debe ser una estrategia global y articulada no sólo con los efectos económicos que estas iniciativas pueden generar, sino también con las disposiciones legales que regulan la materia como se expone a continuación:

Es claro manifestar, que esta iniciativa legislativa tiene su origen en el artículo 154 de la Carta Magna, que autoriza al Congreso de la República presentar proyectos de ley, con la excepción allí estipulada. Respecto a este tipo de iniciativas parlamentarias la honorable Corte Constitucional se ha manifestado de la siguiente manera:1

¿El principio general predicable del Congreso y de sus miembros en materia de iniciativa legislativa no puede ser otro que el de la libertad. Según el artículo 154 de la constitución política `Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución¿¿.

Salvo en el caso de las específicas materias de que pueden ocuparse las leyes mencionadas en el artículo 154 a iniciativa del Gobierno Nacional, a las cuales se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a), b) y e), del numeral 19 del artículo 150 de la Carta Fundamental, así como ¿las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o...

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