Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 193 de 2005 cámara - 7 de Abril de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451297986

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 193 de 2005 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 193 DE 2005 CÁMARA. por la cual se adiciona el Código Penal y se dictan otras disposiciones.

Doctora

GINA PARODY D¿ECHEONA

Presidenta Comisión Primera Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Ponencia para segundo debate en Cámara del Proyecto de ley número 193 de 2005 Cámara, 265 de 2005 Senado, por la cual se adiciona el Código Penal y se dictan otras disposiciones.

Atendiendo la designación que nos hiciera la Mesa Directiva con el fin de rendir ponencia para Segundo debate al proyecto de ley por la cual se adiciona el Código Penal y se dictan otras disposiciones, de iniciativa del Gobierno Nacional, y que tuvo origen en el Senado de la República, de manera atenta procedemos a cumplir con el encargo ordenado para el correspondiente trámite legislativo ante la plenaria de la honorable Cámara de Representantes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y siguientes del Reglamento del Congreso.

  1. Antecedentes del proyecto

    Los Ministerios de Minas y Energía y del Interior y de Justicia, radicaron ante la Secretaría del honorable Senado un proyecto de ley mediante el cual se pretende hacer una adición al Código Penal, en relación con unas conductas que se vienen presentando contra las infraestructuras petroleras del país.

    Teniendo en cuenta la importancia del tema y el gran impacto que sobre la economía del país tiene la ocurrencia de dichos delitos, así como el hecho de que desde la expedición de la Ley 693 de 2001 se viene impulsando en el seno del Gobierno la producción de combustibles más limpios, durante el trámite en el Senado de la República se propuso la inclusión de la protección de los alcoholes carburantes como el etanol anhidro para uso carburante, el alcohol carburante, los combustibles oxigenados y los biocombustibles, compuestos estos de origen vegetal que serán adicionados a los combustibles que se comercializan en el país.

    Durante el trámite para segundo debate ante el Senado en pleno, se simplificó el proyecto, suprimiendo la enumeración de los diferentes tipos de alcoholes y dejando en su lugar la simple enunciación de ¿biocombustibles o mezclas que los contengan debidamente reglamentados¿, siendo aprobado en sesión plenaria el día 5 de octubre de 2005.

  2. Objetivo del proyecto de ley

    Tal como se expuso en la ponencia para primer debate ante la Comisión Primera de la honorable Corporación, el Proyecto de ley número 193 de 2005 Cámara, 265 de 2005 Senado, tiene por objeto adicionar el Título X del Código Penal ¿Delitos contra el Orden Económico Social¿ mediante la creación de un nuevo capítulo denominado del ¿Apoderamiento de los hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan y otras infracciones¿.

    La iniciativa busca que estas conductas, que atentan contra la economía nacional, se regulen en un capítulo especial e independiente donde se tipifiquen como conductas autónomas y se establezcan sanciones acordes con la gravedad de los ilícitos que se realizan contra la infraestructura petrolera del país.

    La ubicación de las conductas punibles bajo el título recomendado resulta necesaria desde el punto de vista técnico, económico y jurídico, pues se trata de infracciones que atacan distintos bienes jurídicos, que no sólo lesionan o ponen en peligro la seguridad de sus titulares o víctimas individualmente considerados, sino que causan enormes daños a la economía del país, afectan sensiblemente los servicios primarios de la sociedad y alteran de manera dramática el ecosistema y el medio ambiente.

    En la actualidad, si bien se cuenta con el artículo 44 de la Ley 782 de 2002 (por medio de la cual prorrogó la vigencia de la Ley 418 de 1997) que consagra pena de seis (6) a diez (10) años a quien se apodere de hidrocarburos o sus derivados, quántum de la pena que hace que el delito no sea excarcelable, el modelo normativo sigue siendo incompleto y su carácter transitorio es altamente inconveniente, toda vez que la citada ley vence el 23 de diciembre de 2006.

    Por otra parte, el proyecto crea tipos penales que describen y sancionan conductas que hoy no se encuentran contempladas en el Código Penal y por ello quedan en la impunidad; tal es el caso de las mezclas ilícitas o la alteración de sistemas de identificación de hidrocarburos, así como el desvío de combustible que tanto afectan la economía nacional.

  3. Análisis de la iniciativa

    La infraestructura petrolera del país se ha visto afectada en forma grave por los constantes ataques de organizaciones criminales que, además de vulnerar sus puntos estratégicos, utilizan diversos mecanismos para apoderarse ilegítimamente de los hidrocarburos y sus derivados, exponiendo a serios peligros a los habitantes de las regiones donde se perpetran estos ilícitos, todo ello sin contar los incuantificables daños al ecosistema y las repercusiones negativas sobre la riqueza y la economía nacional.

    Según cifras de Ecopetrol, en los años 2001 y 2002 el Estado había dejado de obtener ingentes ingresos por menor facturación de dicha Empresa, cuyo patrimonio es enteramente estatal, así como menores recaudos por concepto del impuesto global, el IVA y la sobretasa que hacen parte de la estructura de precios de los combustibles. El valor estimado por estas pérdidas ascendió en ese período a US$148 millones, cifra a la que hay que sumar el costo de reparación de los poliductos, que llegó a $9.000 millones de pesos. En conjunto, las pérdidas ocasionadas por estas acciones delictivas se incrementaron en un 30% en el 2002 con respecto al año 2001.

    Si bien es cierto que el volumen de las pérdidas por este ilícito se redujo en 2004 en un 60% en comparación con el año 2002, al pasar de 305.340 galones diarios a 123.564 galones diarios, el flagelo sigue afectando a la economía del país, pues el monto hurtado en el año 2004 representó menores ingresos de la Nación en cuantía de US$60 millones.

    Dicha iniciativa gubernamental ha tenido diversos antecedentes entre los que encontramos:

    3.1. Decreto 1900 de 2002

    Bajo esas circunstancias, en el año 2002 y como quiera que el régimen legal vigente era insuficiente para prevenir y contrarrestar los delitos de hurto y contrabando de combustibles, el Gobierno, en virtud del Decreto 1837 del mismo año, declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, facultando al Ejecutivo de conformidad con el artículo 44 de la Ley 137 de 1994, para tipificar penalmente conductas y aumentar y reducir penas. Estas herramientas jurídicas se materializaron en el Decreto 1900 de 2002 que fue expedido con el fin de enfrentar el fenómeno delictivo que para la época tomaba dimensiones insospechadas; allí se definió el delito de apoderamiento de combustibles como un delito autónomo y no como un simple hurto calificado, incluyendo un texto que, además de las precisiones pertinentes incluía, por razones de técnica, la expresión ¿hidrocarburos y sus derivados¿, comprensiva de todo tipo de combustibles, señalando como pena prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales, restringiendo de paso los subrogados penales.

    De igual forma se adecuaron conductas conexas relacionadas con el hurto de combustibles que no estaban debidamente reguladas en el ordenamiento penal, tales como la adquisición, transporte, almacenamiento, venta, ofrecimiento y suministro de hidrocarburos y sus derivados, cuando tales bienes han sido sustraídos de las redes por las que son transportados o de sus fuentes inmediatas de abastecimiento.

    Por otra parte se tipificó como delito la destinación de bienes, muebles o inmuebles, o la realización de actividades para facilitar cualquiera de los hechos comprendidos en los verbos rectores utilizados en el párrafo anterior; en efecto, la delincuencia había diseñado sistemas para burlar los controles establecidos por Ecopetrol y otras empresas.

    No obstante la corta vigencia del Decreto 1900 de 2002, de tan sólo dos (2) meses, no sólo sirvió de simple anuncio de las medidas de carácter penal consignadas en él, sino que redujo en gran medida el comportamiento delictual que se había presentado en los años 2001 y 2002.

    Los resultados operativos que se obtuvieron durante la vigencia del decreto contribuyeron a lograr la judicialización de aproximadamente 50 personas, la inmovilización de 24 tractomulas que transportaban combustible de procedencia ilícita y al sellamiento de varias estaciones de servicio. Ello condujo a que las pérdidas para Ecopetrol en ese corto tiempo se redujeran de 10.208 barriles1 diarios, a.5.283 barriles.

    El 31 de octubre de 2002 la honorable Corte Constitucional declaró inexequible el mencionado decreto al considerar que ¿¿si bien las principales modalidades delictuales consagradas en el decreto legislativo tenían conexidad con los motivos que dieron origen a la declaratoria de la conmoción interior, resultaban inexequibles por quebrantar los límites especiales que la Constitución le impone al Presidente en la conmoción interior. Ellos son los siguientes:

    a) La descripción de las conductas desconoce el principio de legalidad, por la indeterminación y ambigüedad de algunos de los elementos estructurales de la norma penal, como el bien jurídico especial que se tutela en los estados de conmoción interior, los sujetos concretos que son destinatarios de la norma y la clase de peligro o daño que debe generarse con respecto al orden público;

    b) Algunas de las sanciones consagradas, superaban los límites que la Constitución y la ley estatutaria han determinado en los casos de estado de excepción¿¿2.

    3.2. La Ley 782 de 2002

    Con fortuna, el honorable Congreso de la República expidió la Ley 782 de 2002, que prorrogó la vigencia de los...

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