Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 022 de 2005 cámara - 18 de Mayo de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451299186

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 022 de 2005 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 022 DE 2005 CÁMARA. por la cual se reforma la Ley 115 de 1994 y se traslada una semana del calendario académico vacacional.

Bogotá, D. C., abril 27 de 2006

Doctor

JOSE MANUEL HERRERA CELY

Presidente

Comisión Sexta Cámara de Representantes Constitucional Permanente

Ciudad.

Señor Presidente:

De acuerdo con lo establecido en la Ley 5ª de 1992, y agradeciendo la designación y el honor que me hiciera, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 022 de 2005 Cámara, por la cual se reforma la Ley 115 de 1994 y se traslada una semana del calendario académico vacacional, en los siguientes términos:

Iniciativa, contenido y objetivo del proyecto

La iniciativa legislativa en referencia, presentada por el honorable Representante Plinio Olano Becerra, consta de tres (3) artículos y busca como objetivo principal redistribuir el calendario académico vacacional, trasladando una semana de dicho calendario.

John Jairo Velásquez Cárdenas,

Representante a la Cámara,

Departamento de Risaralda.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es innegable catalogar a la familia como el núcleo de una sociedad y a los niños como el mayor sujeto de protección y amparo por los cuales debe propender un Estado.

Nuestra Constitución Política se fundamenta desde su preámbulo en describir el Estado que el pueblo de Colombia requiere, basado en principios, derechos y deberes para todas y cada una de las personas que lo conforman.

La Carta Política da la plataforma para un Estado Social de Derecho, en donde exista una democracia participativa, un orden político, económico y social justo; otorga unas garantías, derechos y deberes tanto fundamentales como colectivos, para ser llevados a la práctica por todos los habitantes del territorio.

Dentro los derechos fundamentales que consagra, podemos tomar el de libre desarrollo de la personalidad sin limitaciones, el cual procura la formación de todos aquellos que están en proceso, dentro del marco del respeto por la libertad y el desenvolvimiento social de las personas, aprendiendo a respetar la esfera de libertad propia y su límite cuando comienza la del otro; derecho que el Estado está en la obligación de ser garante y en este sentido dar herramientas para una formación integral de la personalidad de cada niño o adolescente de la Nación.

En cuanto a los derechos sociales, económicos y culturales que otorga la Constitución, se...

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