Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 281 de 2006 cámara - 28 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451310902

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 281 de 2006 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 281 DE 2006 CÁMARA. por medio de la cual se declara monumento nacional al templo de Nuestra Señora del Rosario del municipio de Río de Oro, departamento del Cesar.

Doctor

ALFREDO APE CUELLO BAUTE

Presidente

Demás Miembros

Honorable Cámara de Representantes

Honorables Representantes:

Por honrosa designación que me hiciere la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, tengo el gusto de rendir Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 281/06 Cámara, por medio de la cual se declara monumento nacional al templo de Nuestra Señora del Rosario del municipio de Río de Oro, departamento del Cesar, cuyos autores son los honorables Representantes Armando Amaya Alvarez y Alfredo Cuello Baute.

1. Marco constitucional

En ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 114 y 150 de la Constitución Política de Colombia, en las cuales se consagran como funciones generales del Congreso de la República crear las Leyes, y en particular la de establecer rentas y fijar los gastos de la Administración; Funciones que presentan mayor relevancia cuando por medio de ellas la Nación se vincula con los hechos, actos y conmemoraciones que representan motivo de orgullo y alegría para cualquier sector de la población, máxime cuando se trata de exaltar el sentimiento colectivo de un municipio en especial, el cual verá colmados sus anhelos y esperanzas de que el Gobierno Nacional coloque en ellos sus ojos benevolentes y los tenga en cuenta al reconocer su valor histórico y de desarrollo social para su comunidad y el bien de la Patria.

En la aplicación del principio de libertad legislativa, al respecto la sentencia de la Corte Constitucional C-490 el principio de anualidad - violación - Presupuesto Nacional - reserva global y automática de 1994 en sus apartes dice:

¿El principio predicable del Congreso y de sus Miembros en Materia Legislativa no puede ser otro que el de la libertad. A voces del artículo 154 de la Constitución Política, las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas del artículo 146, o por iniciativa popular en los casos previstos de la Constitución¿.

Por vía excepcional, la Constitución, en el artículo citado reserva la iniciativa del Gobierno a las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11, 22 y los literales a), b) y c) del numeral 19 del artículo 150, así como aquellos que ordenan participación en las rentas nacionales o transferencia de las mismas, las que autoricen aportes a suscripciones del Estado o empresas industriales o comerciales y las que decreten excepciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

Por otro lado la misma sentencia manifiesta: ¿Las leyes que decreten gastos públicos de funcionamiento e inversión no se encuentran constitucionalmente atadas a la iniciativa gubernamental y por lo tanto, no resulta legítimo restringir la facultad del Congreso y sus miembros a proponer proyectos de ley sobre referidas materias, con la obvia salvedad de que la iniciativa de su inclusión en el presupuesto corresponde exclusiva y discrecionalmente al gobierno¿.

Además el proyecto de ley tiene aseguradas las legalidades plenas como son:

  1. Que exista una ley que decrete el gasto;

  2. Que sea posible la intervención de la Nación en el tiempo de proyecto que en esa ley se determine; o en su defecto que se trate de una partida de cofinanciación para programas en desarrollo de funciones de competencia exclusiva de las entidades territoriales;

  3. Que no señale el monto del gasto que va a ser invertido por la Nación, ya que habría interferencia por la competencia del ejecutivo para programar y presentar su propio presupuesto;

  4. Que no se recorte la facultad constitucional del Presidente de la República para la celebración de contratos que le correspondan, llegando inclusive a determinar los elementos principales del contrato, como objeto, los sujetos y el precio, sin mediar la iniciativa preceptuada constitucionalmente.

2. EXPOSICION DE MOTIVOS

Hace cerca de 400 años, se construyó en el municipio de Río de Oro, en el Sur del departamento del Cesar, una modesta capilla que luego de sucesivas remodelaciones...

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