Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 109 de 2006 cámara - 28 de Marzo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451322882

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 109 de 2006 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 109 DE 2006 CÁMARA. TEXTO PROPUESTO POR LOS PONENTES Y TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de locución en Colombia.

Honorables Representantes:

Nos permitimos darle cumplimiento a la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, en el sentido de rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 109 de 2006 Cámara, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de locución en Colombia.

El presente proyecto de ley fue ampliamente debatido en primer debate por los Representantes miembros de la Comisión Sexta, previamente publicado su informe de ponencia en Gaceta del Congreso número 548 de 2006, se anunció su discusión el día 22 de noviembre de 2006 y se aprobó el martes 28 de noviembre según Acta número 018 de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes. Legislativamente se encuentra esta iniciativa para ser debatida en la Plenaria de esta Célula Legislativa con el fin de darle cumplimiento a los preceptos constitucionales y legales vigentes con el propósito de que se convierta en Ley de la República y en tal virtud la profesión de la locución en Colombia ostente un lugar importante en nuestro ordenamiento jurídico.

Iniciativa Parlamentaria del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 109 de 2006 Cámara, fue presentado a consideración del Congreso de la República, por el autor honorable Representante a la Cámara José Fernando Castro Caycedo; los coautores: honorable Senador Rubén Darío Quintero; los honorables Representantes a la Cámara Roy Leonardo Barreras, Fabio Arango Torres, José Ignacio Bermúdez S., Manuel Antonio Carebilla C., Omar de Jesús Flórez Vélez, Juan Carlos Granados B., Rosmery Martínez Rosales, Felipe Fabián Orozco Vivas, Tarquino Pacheco Camargo, Edgar Eulises Torres M., Sandra A Velásquez, Luis Felipe Barrios E., Angel Custodio Cabrera B, Néstor Homero Cotrina, Oscar Gómez Agudelo, Karelly P. Lara Vence, Carlos F. Motoa Solarte, William Ortega Rojas, Jorge Enrique Rozo R., Germán Varón Cotrino, Oscar Wilches Carreño el día 12 de septiembre de 2006, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso número 368 del jueves 14 de septiembre de 2006.

Objeto e importancia del proyecto de ley.

La presente iniciativa pretende reglamentar el ejercicio de la profesión de locución en Colombia, ya que se trata de una disciplina de formación profesional integral que debe ser regulada y amparada por el Estado, con el propósito de que su ejercicio se ajuste al ordenamiento jurídico.

Antecedentes de la locución en Colombia.

Se indica que durante más de cuarenta años, el ejercicio de la locución en Colombia estuvo sujeto a estricto control por parte del Ministerio de Comunicaciones. El Decreto 651 de 1988 reglamentó la expedición de las licencias de locución para radiodifusión sonora y televisión y la integración del Consejo Asesor de Locución; conforme a este acto administrativo se exigía la licencia de locución a todas aquellas personas que quisieran ejercer su profesión a través de los medios radiales y televisivos, clasificaba las licencias y señalaba algunos requisitos para solicitarla. Este fue el último decreto proferido en esta materia antes de entrar en vigor la Constitución Política de 1991.

Situación jurídica y fáctica actual.

El artículo 26 de la Constitución Política de Colombia, contempla que: ¿toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes u oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social¿.

En tal virtud, la locución ha sido considerada como ¿de libre ejercicio¿, pues se aduce que se trata de un oficio que no implica riesgo social.

Examinando detalladamente el proyecto de la referencia en cuanto al ejercicio de la locución en Colombia, se tiene que en efecto es una profesión a la luz del ordenamiento jurídico constitucional y legal; en razón de que existen programas de educación superior atinentes a la locución como profesión legalmente reconocida, en armonía con los artículos y de la Ley 30 de 1992, Ley de Educación Superior, donde se contempla que los campos de acción de la educación superior son el de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y de la filosofía.

Igualmente expresa la Ley 30 de 1992 que los programas de pregrado y posgrado que ofrezcan las instituciones de educación superior, harán referencia a los campos de acción antes mencionados; considerando como programas de pregrado los de naturaleza multidisciplinaria conocidos como estudios de artes liberales.

Haciendo una interpretación exhaustiva, se observa que la profesión de locución se encuentra entre las categorías de nivel técnico. No obstante, que el periodismo y la comunicación social forman parte de los campos de acción tecnológico y universitario y de igual manera se encuentran representados en la presente ley, dentro del ejercicio de campos de acción de la profesión de locución, por formar parte de su currículo, teniendo en cuenta el derecho fundamental a la igualdad contemplado en nuestra Constitución.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la profesión de locución conlleva un riesgo social, tal como lo plantea el artículo 26 de la Carta Política, que consiste en el peligro que, por un uso indebido o desmedido de la libertad de ejercer cierta actividad, resulte afectado el interés público, se cause daño a la sociedad, o sean ofendidas, burladas o vulneradas, aquellas instituciones que conforman el sustento de ese bien, de esa sociedad, en quien descansa finalmente la responsabilidad de la formación del individuo en su dimensión humana, social y cultural.

Da cuenta de algunos hechos históricos de orden público donde se ha hecho uso indebido del micrófono causando graves daños a la sociedad. Señala por otro lado, que actualmente la radio juvenil se encuentra, en algunos casos, a cargo de locutores que emplean en sus transmisiones un lenguaje poco adecuado, obligando a algunos padres de familia y escuchas a instaurar mecanismos constitucionales de protección de derechos como las acciones populares, para contrarrestar estos abusos y lograr que se adecue el contenido de los programas y lenguaje utilizado, en defensa de la moral pública.

Se argumenta que situaciones de suma gravedad y peligro pueden examinarse, lo que conduce a la necesidad inaplazable de que la locución es tenida como una profesión, pues requiere una especial formación académica, acorde con su función social y el riesgo social que implica la...

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