Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 043 de 2006 cámara - 1 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451325058

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 043 de 2006 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 043 DE 2006 CÁMARA. por medio de la cual se hace una adición al Código Penal (Ley 599 de 2000), se crea el tipo penal \"Denegación de salud\" y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., mayo de 2007

Doctor

TARQUINO PACHECO CAMARGO

Presidente Comisión Primera Cámara de Representantes

Ciudad.

Apreciado doctor Tarquino:

Dando cumplimiento a lo ordenado por la honorable Mesa Directiva de la Comisión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 presentamos ante usted ponencia positiva para segundo debate alProyecto de ley número 043 de 2006 Cámara, por medio de la cual se hace una adición al Código Penal (Ley 599 de 2000), se crea el tipo penal ¿denegación de salud¿ y se dictan otras disposiciones.Presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Senador Mauricio Jaramillo Martínez, y los honorables Representantes: Guillermo Antonio Santos Marín, Pedro Nelson Pardo Rodríguez y Musa Besaile Fayad.

Cordial Saludo,

Carlos Enrique Soto Jaramillo, Nicolás Uribe Rueda, Heriberto Sanabria Astudillo, Germán Navas Talero, Carlos Fernando Motoa Solarte, Carlos Enrique Avila y Carlos Arturo Piedrahíta Cárdenas, Representantes a la Cámara.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 043 DE 2006 CAMARA

por medio de la cual se hace una adición al Código Penal (Ley 599 de 2000), se crea el tipo penal ¿denegación de salud¿ y se dictan otras disposiciones.

Contexto de la iniciativa legislativa

La presente iniciativa fue presentada a consideración del Congreso de la República por el honorable SenadorMauricio Jaramillo Martínez,y los honoranles Representantes: Guillermo Antonio Santos Marín, Pedro Nelson Pardo Rodríguez y Musa Besaile Fayad, fue aprobada en Comisión Primera de la Cámara, según consta en el acta de la sesión del miércoles, 28 marzo de 2007.

La presente iniciativa surge de la necesidad social, de prevenir y penalizar la indiferencia, la desidia y el desprecio por la salud, por parte de algunos empleados de entidades prestadoras de servicios en salud, que actuando premeditadamente y sin tener como prioridad el respeto que debe merecer ¿La Vida¿ de las personas que requieren su atención y que en razón de sus actuaciones negligentes u omisivas, patrocinan tal como lo señalan los autores de la iniciativa el famoso ¿paseo de la muerte¿, que tantas vidas ha cobrado y puede llegar a cobrar en el futuro, si esta conducta criminosa no es reprochada penalmente y se persiste en seguir siendo indiferentes ante esta problemática que por su naturaleza es en sí es una amenaza social.

Es por ello, la necesidad de penalizar este tipo de conductas que atañe a los empleados y funcionarios responsables de todo el sistema de seguridad social en salud, que comprende la prestación del servicio de atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.

I. CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA

No hace muchas semanas que los medios de comunicación dieron cuenta de dolorosos episodios que enlutaron varias familias colombianas, que pusieron en evidencia la fragilidad y lo inhumano del sistema de seguridad social en salud de Colombia.

Dichos episodios que hoy nos sorprenden, desafortunadamente no son hechos aislados dentro del diario vivir de muchos colombianos, sino que son actos repetitivos, conductas habituales de muchos de los empleados de las entidades responsables de la prestación del servicio de salud, que con desprecio por la vida de los demás, pisotean sus derechos a sabiendas que el Estado y todas las autoridades de la República están en la obligación de garantizarla y que hacen esfuerzos económicos y presupuestales para que lo ordenado en la Constitución y la ley no sea una ficción.

La impunidad no puede seguir reinando para esta clase de conductas, que inesperadamente puede tocar las puertas de cualquier familia colombiana, y por eso la necesidad de penalizarlas.

II. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

¿ Constitución Nacional:

El artículo 2° de la Carta fundamental, en su inciso segundo, proclama que ¿las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares¿.

El artículo 11 de la misma obra, señala que ¿el derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte¿.

El artículo 48, establece que ¿la seguridad social es un servicio público de carácter público que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del estado...¿.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social¿.

El artículo 49, prescribe que ¿la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señaladas en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad¿.

Artículo 365. ¿Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios¿.

¿ Ley 100 de 1993.

El inciso 2° del artículo 152 la citada ley señala: ¿los objetivos del sistema general de seguridad social en salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención¿.

De igual manera, el artículo 153, bajo el principio de equidad establece: ¿El Sistema de Seguridad Social en Salud proveerá gradualmente servicios de salud de igual calidad, a todos los habitantes en Colombia, independientemente de su capacidad de pago¿.

Así mismo, bajo el principio de protección integral, dice que ¿El Sistema General de Seguridad Social en Salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad con el artículo 162 respecto del Plan Obligatorio de Salud¿.

¿ Estatuto orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Decreto 1298/94).

El artículo 2° de esta obra prescribe lo siguiente ¿La prestación de los servicios de salud, es un servicio público esencial a cargo del Estado, gratuito y obligatorio en los servicios básicos para todos los habitantes del territorio nacional, administrado en asocio con las entidades territoriales, sus entes descentralizados y las personas privadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR