Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 196 de 2006 cámara - 16 de Julio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451326470

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 196 de 2006 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 196 DE 2006 CÁMARA. por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad del Cauca 180 años

Bogotá, mayo 28 de 2007

Doctor

BERNARDO MIGUEL ELIAS VIDAL

Presidente Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad

En atención a la honrosa designación que nos fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente, nos permitimos presentar ponencia para segundo debate, al Proyecto de ley número 196 de 2006 Cámara, por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad del Cauca 180 años , en los siguientes términos:

1. Antecedentes del Proyecto

El Proyecto de ley número 196 de 2006 Cámara de autoría del honorable Representante Felipe Fabián Orozco Vivas, fue presentado el 14 de diciembre de 2006 ante la Secretaría General de la Cámara, la cual lo envió por competencia de materia a la Comisión Tercera, publicándose en la Gaceta 679 de 2006.

Como ponente coordinador fue designado el honorable Representante Felipe Fabián Orozco, en compañía de los honorables Representantes Omar de Jesús Flórez Vélez y Héctor Javier Osorio Botello.

El proyecto se discutió y votó en la sesión de la Comisión en donde se presentó una proposición que modificó el título y el monto de emisión.

2. Objeto del proyecto de ley

El mencionado proyecto de ley pretende la consecución de recursos económicos para la Universidad del Cauca en los campos de fortalecimiento del sistema de investigaciones y descentralización con claros objetivos de mejorar la calidad de la educación en términos de formación de valores, formación para el trabajo y la productividad, el desarrollo del pensamiento, la generación y apropiación de ciencia y tecnología.

Clara es su naturaleza, ¿La Universidad del Cauca es un ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación, con régimen especial, personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, creada por el decreto de 24 de abril de 1827 dictado por el Presidente de la República Francisco de Paula Santander en Desarrollo de la Ley del 18 de mayo de 1826 e instalada el 11 de noviembre de 1827. Su nacionalización fue ratificada mediante Ley 65 de 1964 y su decreto reglamentario 1979 de 19651¿.

En el texto original se autorizaba a la Asamblea Departamental del Cauca para emitir una estampilla, hasta por la suma de quince mil millones de pesos (15.000.000.000.00); posterior al debate los miembros de la célula legislativa consideraron que la suma no era suficiente para atender las demandas de esta institución en virtud de las múltiples necesidades, es por eso que decidieron como acto de reconocimiento y generosidad aumentar el monto de emisión a treinta mil millones de pesos, los recursos captados a través de esta norma serán destinados para inversión y mantenimiento en la planta física, escenarios deportivos, instrumentos musicales, dotación, compra y mantenimiento de equipo, requeridos y necesarios para desarrollar en la Universidad del Cauca nuevas tecnologías en las áreas de biotecnología, nuevos materiales, microelectrónica, informática, sistemas de información, comunicaciones, robóticas y dotación de bibliotecas, laboratorios y demás elementos y bienes de infraestructura que requiera el Alma Máter.

3. Competencia invocada

De acuerdo a lo previsto en el artículo 300 de la Constitución Política ¿corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: ¿

4) Decretar de conformidad con la ley, los tributos y contribu- ciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales¿.

La Corte Constitucional se ha pronunciado en la Sentencia C-538 de 2002, M.P. Doctor Jaime Araújo Rentería ¿Si bien es cierto que en relación con los tributos nacionales el legislador debe fijar todos los elementos, esto es, sujeto activo, sujeto pasivo, hechos y bases gravables y tarifas; también lo es que frente a los tributos territoriales el Congreso no puede fijar todos sus elementos porque estaría invadiendo la autonomía de las entidades territoriales. De este modo, la fijación de los parámetros básicos implica reconocer que ese elemento mínimo es la autorización que el legislador da a las entidades territoriales para la creación del tributo¿ 2 .

Lo que el proyecto busca es facultar a la Asamblea para crear una modalidad...

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