Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 062 de 2007 cámara - 28 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451331858

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 062 de 2007 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 062 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Civil y se dicta otras disposiciones

Septiembre 26 de 2007

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 062 de 2007 Cámara,por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Civil y se dictan otras disposiciones.

En consideración a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, presentamos informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley 062 de 2007 Cámara,por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Civil y se dictan otras disposiciones.

I. ANTECEDENTES

Este proyecto de ley fue presentado por el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi, el 2 de agosto del año en curso y publicado en la Gaceta369 de 2007; posteriormente, en el reparto realizado por la mesa directiva, se nos otorgó la ponencia del proyecto de ley 062 de 2007 Cámara,por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Civil y se dictan otras disposiciones. La ponencia para primer debate fue presentada el 8 de agosto de 2007 y publicada en la Gaceta446 de 2007; el 18 de septiembre de 2007 fue discutido y aprobado por la honorable Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, con una modificación presentada por el honorable Representante Germán Navas Talero, según consta en el Acta número diez de esta Comisión.

II. EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Introducción

Según el Gobierno Nacional, el objetivo principal del presente proyecto es volver a dotar al ordenamiento jurídico colombiano de una herramienta efectiva para combatir la negligencia procesal de algunos profesionales del derecho y con ello, buscar la equidad en el ejercicio de la justicia y sobre todo, contribuir con algunos de los fines esenciales de la Rama Judicial, como son: la eficacia, economía y celeridad procesal, como también erradicar del sistema judicial los procesos inactivos que tan solo contribuyen a aumentar las estadísticas con relación a la congestión de despachos judiciales. Nuestro ordenamiento jurídico por medio del Código de Procedimiento Civil contempló en sus artículos 346 y 347 la figura de la ¿perención¿, los cuales fueron derogados por el artículo 70, literal a) de la Ley 794 de 2003. Si bien es cierto que el nuevo Estatuto Disciplinario del Abogado castiga la dilación procesal, no lo es menos que el desistimiento tácito se convierte en una sanción administrativa oportuna para poner fin a las artimañas de las cuales se valen algunos abogados que atentan contra la ética profesional. A través de estas instituciones se termina anormalmente un proceso, por la inactividad en el procedimiento judicial por un tiempo determinado.

2. Del proyecto de ley

Este proyecto de ley fue presentado desde la anterior legislatura. Posteriormente hizo trámite siendo debatido y aprobado en los 4 debates legislativos, pero fue archivado por términos para la conciliación, es por eso que nuevamente fue presentado al honorable Congreso de la República por el Ministerio del Interior y de Justicia con los siguientes argumentos:

¿ Que el proyecto obedece a la necesidad de agilizar la justicia, y evitar que una persona quede al arbitrio del demandante y quede embargado indefinidamente tal como está sucediendo en la actualidad, e igualmente la justicia no puede estar al servicio de determinados intereses, premiando la negligencia de los abogados.

¿ Que se sancione a los abogados negligentes que por no estar atentos al proceso permiten que estos permanezcan en la secretaría del despacho, sin promover actuación alguna, manteniendo con esta conducta unos despachos atiborrados de expedientes en los cuales no tienen interés las partes.

¿ Que el desistimiento tácito, en primera y segunda instancia, es indiscutiblemente una herramienta fundamental para los Jueces y para las partes interesadas en un proceso, para agilizar las actuaciones judiciales y descongestionar los despachos judiciales.

¿ Que se justifica restablecer la vigencia de las normas respecto de la nueva figura denominada desistimiento tácito, como existe en todas las legislaciones modernas, por cuanto debe sancionarse al litigante negligente o a aquellos que hacen parte en el proceso, sólo para dilatar el trámite del mismo en perjuicio de la agilización de la aplicación de la justicia y la descongestión de los despachos judiciales.

¿ Que en Colombia, no pueden existir penas perpetuas y cuando se promueve un proceso judicial, y en él se solicita el embargo de bienes, estas medidas preventivas proceden de inmediato, afectando bienes del demandado que se practican sin que este haya sido notificado; sin la nueva herramienta establecida en los artículos 346 del Código de Procedimiento Civil del desistimiento tácito, el demandado permanecerá perpetuamente ligado a unas medidas preventivas que no se cancelarán simplemente porque el demandante no está interesado en actuar en el proceso, ni en levantarlas, sino en perjudicar a la parte demandada.

3. Consideraciones sobre la iniciativa Legislativa

Es evidente que la antigua institución jurídica de la perención en Colombia, ha constituido un importante...

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