Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 045 de 2007 cámara - 10 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451334662

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 045 de 2007 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 045 DE 2007 CÁMARA. por la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional y se dictan otras medidas encaminadas a fortalecer el desarrollo del sector avícola nacional

Bogotá, D. C., diciembre 5 de 2007

Honorable Representante

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente

Cámara de Representantes

E. S. D.

Respetado Presidente:

Atendiendo la designación como ponentes del Proyecto de ley número 045 de 2007 Cámara, rendimos informe de ponencia para segundo debate en los siguientes términos:

OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Dos objetivos centrales son los que llevan a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Desarrollo Rural, a presentar a consideración del Congreso de la República, el Proyecto de ley número 045 de 2007 Cámara:

  1. La necesidad de tener una política Nacional de Sanidad e Inocuidad para la Cadena Avícola.

  2. Fortalecer el desarrollo de la misma, promocionando el consumo de pollo y huevos, y participar en el comercio internacional de este sector.

    Estos dos fines están dimensionados como fundamentales en la coyuntura actual del mercado avícola, en la cual coinciden varios elementos:

    - Un importante crecimiento y desarrollo tecnológico del sector en los últimos años.

    - La prevención ante la probabilidad de que pueda verse afectado el país por la peste Aviar.

    - La erradicación en tiempo oportuno de la enfermedad de Newcastle.

    - La apertura de los mercados externos y los próximos acuerdos de libre comercio.

    - Un amplio potencial para el incremento del consumo interno de carne de pollo y huevos, y

    - La concertación existente entre el sector público y privado con el fin de fortalecer la Industria avícola, mediante el esfuerzo de todos los estamentos involucrados.

    El articulado del proyecto establece en sus diferentes capítulos:

    Declarar de interés social nacional que el país debe preservar su estado actual de libre de influenza aviar y como una prioridad sanitaria y de salud pública el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle, mediante la implementación de un programa que integre esfuerzos físicos, tecnológicos y administrativos, en el cual se conjuguen esfuerzos del Estado y del sector avícola organizado.

    El ICA será el ente articulador de la política, para lo cual se le asignarán los recursos del presupuesto nacional que sean necesarios y las funciones correspondientes para establecer medidas de control, regular la movilización de aves, ejercer la vigilancia epidemiológica, diagnosticar, capacitar y desarrollar un sistema de información que garantice la implementación de las políticas y el éxito del programa. El ICA, además, tendrá la responsabilidad de hacer cumplir los lineamientos de la ley y deberá aplicar las sanciones a quienes infrinjan estas normas.

    Se podrá otorgar en caso de ser necesario, trato preferencial a la importación de reactivos y vacunas, establecer controles de frontera a la importación de aves vivas y productos avícolas, así como determinar una compensación en casos de eliminación de aves frente a casos de emergencia sanitaria.

    La ley creará la Comisión Nacional Avícola, como órgano consultivo y asesor del Gobierno Nacional, conformada por el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Protección Social, el ICA, Fenavi y un representante de los pequeños avicultores, designándole las funciones correspondientes.

    Se modifica la Cuota de Fomento Avícola, establecida desde 1994 en la Ley 117, incrementándola en un 75% sobre el valor comercial de cada ave de un día de nacida en incubadora, destinada a la producción de carne; y sobre el valor de cada ave de un día de nacida en incubadora, destinada a la producción de huevo. Para la modificación de esta contribución parafiscal, el Gobierno Nacional está facultado constitucionalmente para presentar esta iniciativa al Congreso de la República, la cual está concertada entre el gremio de los avicultores, quienes asumen este aporte.

    EL SECTOR AVICOLA EN LA ECONOMIA NACIONAL

    El sector avícola, no solo ha sido uno de los más dinámicos del sector agropecuario colombiano con tasas de crecimiento positivas y sostenidas, sino que tiene grandes posibilidades de expansión tanto en el mercado interno como externo. Actualmente representa el 11% del PIB agropecuario y 240.000 personas derivan su sustento de la actividad en 300 municipios.

    Desde 1990 la industria del pollo ha tenido un crecimiento acumulado del 800% y la del huevo de 250%. Puede crecer mucho más, ya que según los estándares internacionales, en Colombia, el consumo per cápita es moderado y los precios son bajos frente a otros productos. La industria avícola supera hoy los $2 billones anuales. Demanda 400.000 toneladas de maíz amarillo, 110 mil toneladas de sorgo y 60.000 toneladas de soya.

    La cadena avícola la conforman: la incubación, la producción de pollo y huevo, la producción de maíz, soya, sorgo y yuca, los alimentos balanceados, la farmacéutica veterinaria, la industria de equipos y herramientas destinados al sector, las redes de frío, las salsamentarias, los restaurantes y los transportadores.

    Para la producción de alimento balanceado se procesan más de 4.3 toneladas de granos. En producción de genética, el insumo básico, pollitos de un día de nacidos, 40 empresas de incubación, producen 42 millones de pollitos mensualmente y 2.2 millones de pollitas. La genética ha permitido que un ave que producía 250 unidades de huevo, hoy supere las 310, la tasa de mortalidad de las aves pasó de 10% a menos del 5%, un pollo se engordaba en más de 70 días, hoy en 45 días.

    Hoy, la producción en forma industrial vincula: genética, integración vertical, dinámica empresarial, tecnología de punta y bioseguridad en las granjas.

    Existe capacidad exportadora para atender el mercado andino, se exportan huevos fértiles, pollitos de un día y huevos, especialmente a Ecuador y Venezuela, pero tenemos saldo negativo en la balanza comercial avícola con el resto del mundo, cumpliendo con los estándares establecidos por las principales casas genéticas del mundo. Se han instalado plantas pasteurizadoras de huevo, mercado aún no desarrollado en el país.

    El Consumo: Los colombianos consumimos 20 kgs. de pollo y 200 huevos por persona al año. En 1990 con un salario mínimo se compraban 1.355 huevos y 44.6 kgs de pollo., hoy el salario mínimo compra 2.141 huevos y 91.1 kgs de pollo. La capacidad adquisitiva se incrementó: 60% en huevo y 104% en pollo. La urbanización desarrolló la cultura de la comida rápida en el desayuno siendo el huevo alimento central de este. El nivel de consumo de huevo llega a los 250 huevos año y se contempla llegar a un consumo per cápita de 315. Se está avanzando de la venta de pollo en asaderos y comidas rápidas, al fortalecimiento del consumo en los hogares buscando que pase de tres veces en la semana.

    AMBITO SANITARIO

    DEFINICIONES (1)

    Influenza Aviar

    ¿La Influenza Aviar es una enfermedad de origen viral que se caracteriza por generar daños devastadores en la industria avícola, alto potencial de diseminación (capaz de generar pandemias) y por su carácter zoonótico (considerada como una amenaza para la salud pública).

    La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) la define y la considera de declaración obligatoria bajo las siguientes apreciaciones:

    1. A aquella infección de las aves de corral causada por cualquier virus de influenza de tipo A perteneciente al subtipo H5 o H7 o por cualquier virus de influenza aviar que tienen un índice de patogenicidad intravenosa superior a 1.2 en pollos de 6 semanas de edad, o causan una mortalidad del 75% por lo menos en pollos de 4 a 8 semanas de edad infectados por vía intravenosa. Los virus H5 y H7 que no tienen un índice de patogenicidad intravenosa superior a 1.2, o que causan una mortalidad inferior al 75% en una prueba de capacidad letal intravenosa deben ser secuenciados para determinar si en el sitio de división de la molécula de hemaglutinina (HA0) se hallan presentes múltiples aminoácidos básicos. Si la secuencia de aminoácidos es la misma que la observada en otros virus de influenza aviar de declaración obligatoria altamente patógena aislados anteriormente, se considerará que se trata de virus de influenza aviar de declaración obligatoria altamente patógena;

    2. Los virus de la influenza aviar de declaración obligatoria levemente patógena son todos los virus de influenza de tipo A pertenecientes a los subtipos H5 y H7 que no son virus de la influenza aviar de declaración obligatoria altamente patógena.

    Hay indicaciones de que los virus H5 y H7 de baja patogenicidad pueden mutar y convertirse en altamente patógenos.

    Historia y distribución geográfica de la Influenza Aviar en el mundo:

    La Influenza Aviar se reportó por primera vez en Italia en 1878, fue descrita como una enfermedad severa de rápida diseminación...

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